Cambios y sorpresas con la nueva Ley de Inversión Privada en Angola

el pasado día 11 de agosto, con el artículo ya maquetado sin posibilidad de revisión, fue publicada la Nueva Ley de Inversión Privada, la Lei n.º 14/15 de 11 de agosto, Lei do Investimento Privado.


En el pasado número de esta revista se publicó un artículo analizando la situación de Angola con relación a la bajada de la cotización internacional del petróleo, fuente de mayoría de los ingresos fiscales de ese país (Angola, Quo Vadis?, InMarket Nº10 Páginas 37 a 42). Se comentó que era imprescindible que el Ejecutivo angolano acometiese reformas urgentes en su política de inversión, ya que debería promover la captación de inversión extranjera directa (IED) y fomentar el crecimiento de sus pequeñas y medianas empresas, el motor real de cualquier economía.

Pues bien, el pasado día 11 de agosto, con el artículo ya maquetado sin posibilidad de revisión, fue publicada la Nueva Ley de Inversión Privada, la Lei n.º 14/15 de 11 de agosto, Lei do Investimento Privado.

¿Por qué fue necesario modificar la Ley de Inversión Privada?

En 2014 Angola fue el segundo mayor destinatario de inversión extranjera directa en África, después de Egipto. Según los datos facilitados por la empresa fDi Intelligence, del grupo Financial Times, el país habría recibido más de 16 mil millones de dólares, de los cerca de 87 mil millones invertidos en el continente. Sin embargo menos de un cuarto de esa inversión fue destinado a los sectores no extractivos de la economía angolana. Dejando aparte las actividades de explotación petrolífera y minera (ellas mismas ya sujetas a regímenes jurídicos de inversión especiales) los inversores privados (extranjeros y nacionales) invirtieron menos de 4 mil millones de dólares en Angola, en 2014. Según los datos de la Agência Nacional do Investimento Privado (ANIP), cerca del 50% de esa inversión fue nacional. Esto lo que significa que la inversión extranjera directa en Angola, en sectores no extractivos, en el año 2014, se habría quedado en unos 2.000 millones de dólares.

En realidad estas cifras son muy modestas, y con la quiebra de precios de los hidrocarburos, se podría pasar a una situación dramática. Ya en 2015, las cifras de captación de IED en Angola, en comparación con 2014, son inalcanzables. Angola sufre como pocos las consecuencias de la caída del precio del petróleo y con un tejido industrial fabril y escaso, se encontró con la necesidad de cambiar la orientación de las normas de inversión, modificadas anteriormente en el año 2011.

En mayo de 2011, fecha de aprobación de la anterior Ley de Inversión Privada, la inversión en Angola quedó marcada por una cifra en particular. Esta es 1 millón de dólares americanos, el mínimo exigido para autorizar un proyecto por parte de un no nacional. La consecuencia directa fue la enorme espantada de los inversores de los sectores no extractivos. La combinación de normas poco claras, burocracia y lentitud en las toma de decisiones, hicieron que las inversiones fueran desviadas a otros mercados más abiertos. 

Comenzando el año de 2015, con el precio del petróleo en mínimos, hizo que el Ejecutivo angolano, primero se viese 

en la necesidad de modificar los Presupuestos Generales del Estado, y después tomase medidas para tratar de fomentar los sectores no extractivos de la economía de Angola. Pasaron meses hasta que fueron presentados y aprobados los nuevos presupuestos, se hicieron numerosos llamamientos a que se cambiarían las leyes, que se favorecería la inversión, pero ya con el ejercicio 2015 casi por perdido, no se esperaba una resolución tan rápida. Ha sido insólita la eficiencia del Gobierno de Angola a la hora de modificar su Ley de Inversión Privada. Uso la expresión “insólita” ya que desde hace muchos años nos tenía acostumbrados a un ritmo lento y cansino en la toma de decisiones, y esperemos que sea un cambio de actitud con ánimo de permanencia en el tiempo.

Lo mejor y lo peor de la Ley

La Ley contiene disposiciones que son favorables a los inversores que van a mejorar las condiciones de aprobación y ejecución de los proyectos. Se debe destacar el hecho de que los inversores externos de cualquier montante sean reconocidos por la nueva Ley, y así, de esta manera, sus titulares se beneficien de los derechos de repatriar los correspondientes lucros, dividendos o plusvalías. Ya no se exige la inversión mínima de 1 millón de dólares para poder legalizar una inversión por parte de un extranjero. 

De la misma manera se benefician las inversiones internas de al menos 500,000 dólares. Otro aspecto de la mayor relevancia es la cuantificación de los criterios y valores de los beneficios fiscales y aduaneros a los que pueden acceder los inversores “acreditados”, es decir aquellos que inviertan un mínimo de 1 millón de dólares o 500,000 dólares, según se trate de inversión externa o interna, respectivamente.

Se debe destacar que la propia Ley establece claramente lo que es o no es una empresa angolana (sede en Angola y al menos el 51% del capital en manos de nacionales angolanos), como así una clara definición de los sectores de actividad en los que la inversión extranjera solo está permitida en asociación con inversores nacionales, los cuales deberán tener al menos el 35% del capital social y participación efectiva en la gestión empresarial, reflejada en los acuerdos de los accionistas. Tales son casos de los sectores de construcción civil, hoteles y turismo, telecomunicaciones, medios de comunicación, transporte-logística y electricidad y agua. 

La Ley trae también novedades menos agradables y alguna indefinición. En lo más alto de sorpresas desagradables se encuentra la previsión de una nueva tasa fiscal suplementaria al impuesto de aplicación a los rendimientos, la cual aparentemente recaerá sobre el montante que los beneficios o dividendos superen la participación del inversor en los “fondos propios”. 

Esta tasa adicional es progresiva y puede llegar hasta el 50% del valor sobrepasado. Por otro lado, la nueva norma omite cualquier referencia a la ANIP, creada en 2003, y que cierto es mantendrá su existencia legal, pero derivando sus funciones a la promoción de las inversiones y exportaciones. 

Así es que se, partiendo de la estructura ya disponible por parte de ANIP se ha creado la Agência para a Promoção do Investimento e Exportações de Angola (APIEX), con la misión de la promoción de la internacionalización de la empresas angolanas, apoyo a la actividad exportadora, captación de IED y promoción de la imagen de Angola en materia de inversión y comercio. Su situación en estos momentos es de mudanza total, compartiendo incluso dominio de internet con su predecesora, www.anip.co.ao

En consecuencia, al dejar de ser la ANIP el interlocutor con los inversores extranjeros, ¿quién pasará a serlo? La Ley se refiere a “autoridades competentes del ejecutivo” y al “órgano de la administración directa e indirecta”, lo que parece dar la idea que la negociación del contrato de inversión será a cargo del correspondiente ministerio que tutela el sector en que se realizará la inversión.

Pues efectivamente así será. El 30 de septiembre pasado fue publicado el Decreto Presidencial n.º 181/15 y el n.º 182/15 que aprueba las Líneas Maestras de la Política Nacional de la Inversión Privada y su Reglamento respectivamente, establecen que todas las inversiones cualificadas, las que optan a beneficios e incentivos, deberán ser negociadas individualmente. 

Cuando el monto total del proyecto supere los 10 millones de dólares, será el interlocutor el Titular del Poder Ejecutivo, es decir el Presidente del Gobierno, quien podrá delegar en el ministerio correspondiente de ámbito de actuación del proyecto. Cuando las inversiones no alcancen los 10 millones, serán entonces los interlocutores, los correspondientes ministerios del área de interés. 

Sin embargo, el registro de los procesos de inversión no cualificados (por debajo de un millón de dólares), que no dan derecho a acceder a beneficios fiscales y aduaneros, carece de regulación específica. Diversos expertos jurídicos afirman que deberán seguir el mismo proceso que las denominadas inversiones cualificadas, aunque su autorización final no conlleve la obtención de beneficios fiscales y aduaneros.

Resumen esquemático de la Ley 14/15, de 11 de Agosto, que aprueba el régimen de la inversión privada en Angola

Ámbito de aplicación:

Se aplicará a cualquier inversión extranjera, de cualquier importe, y a la inversión nacional por un valor mínimo de 50 millones de Kwanzas (aproximadamente 400.000 dólares, al cambio actual).

Obligación de asociación con empresarios nacionales:

La inversión extranjera en los sectores de:
  • Electricidad y agua 
  • Hoteles y turismo 
  • Construcción civil 
  • Telecomunicaciones y TIC 
  • Medios de comunicación 
Deberán contar con al menos un socio local que alcance un mínimo del 35% del capital y con participación efectiva en la gestión de la empresa.

Beneficios y apoyos a la inversión:

Serán considerados inversores cualificados, y en consecuencia, con derecho a acceso a los beneficios e incentivos promulgados por la nueva Ley los que sean de un mínimo de 1 millón de dólares para inversores extranjeros y de 500.000 dólares para inversores nacionales. Aquellas inversiones que no quieran ser objeto de los beneficios fiscales y aduaneros o no alcancen la inversión mínima marcada, se regirán por las normas generales de las actividades comerciales y empresariales, debiendo ser objeto de registro, en los términos que se desarrollarán futuramente.

Zonas de desarrollo:

Para los efectos de atribución de los incentivos fiscales se establecen dos zonas de inversión:

ZONA A: Provincia de Luanda y los municipios-sede de las provincias de Benguela, Huíla y el municipio de Lobito.

ZONA B: Provincias de Cabinda, Bié, Cunene, Huambo, Cuando Cubango, Lunda-Norte, Lunda-Sul, Moxico, Zaire, Bengo, Cuanza-Norte, Cuanza-Sul, Malanje, Namíbe, Uije y los restantes municipios de las provincias de Benguela y Huíla.

Criterios de concesión de incentivos y beneficios sociales:

La concesión de beneficios fiscales será objeto de análisis individualizado y en proporción a la puntuación obtenida en los siguientes criterios:
  • Creación de puestos de trabajo para nacionales angolanos.
  • Valor de la inversión expresado en Kwanzas.
  • Localización de la inversión.
  • Actividades en los sectores de producción agrícola, ganadera, silvícola, pesca y sus respectivas industrias afines.
  • Producción destinada a la exportación.
  • Participación de accionistas angolanos.
  • Valor de la participación de accionistas angolanos.
Plazos de concesión de los beneficios ficales:

Los criterios de concesión de las reducciones se aplicarán entre uno y diez años de acuerdo con los siguientes puntos:
  • Para las inversiones que obtengan de 10 a 30 puntos: 4 años
  • Para las inversiones que obtengan de 31 a 50 puntos: 6 años 
  • Para las inversiones que obtengan de 51 a 70 puntos: 8 años 
  • Para las inversiones que obtengan de 71 a 100 puntos: 10 años 
Concesión extraordinaria de beneficios:

Habrá una concesión extraordinaria de beneficios y reducciones, por parte del Titular del Poder Ejecutivo (el Presidente del Gobierno), como resultado de una negociación previa y para inversiones que:
  • Superen los 50 millones de dólares.
  • Generen 500 puestos de trabajo en la zona A o 200 en la zona B.
Administración del sistema de incentivos:

La gestión del sistema de beneficios fiscales y aduaneros será por parte del Titular del Poder Ejecutivo (el Presidente del Gobierno).

Beneficios e incentivos aduaneros:

La reducción o exención de derechos aduaneros será aplicada sobre los establecidos en la Pauta Aduaneira dos Direitos de Importação e Exportação.

Repatriacion de lucros y dividendos:

Después de ser aprobado el proyecto de inversión extranjera y una vez justificada su ejecución, se permite la repatriación de beneficios y/o dividendos: 
  • Los dividendos repartidos en acuerdo empresarial
  • Los generados por la liquidación de la inversión, una vez pagados los impuestos correspondientes
  • Los generados por indemnizaciones
  • Los generados por patentes o cesiones de tecnología
Tasa complementaria a impuesto sobre capitales:

Los beneficios obtenidos o dividendos generados por las inversiones extranjeras que sobrepasen el valor de los “fondos propios” serán objeto de un complemento fiscal extraordinario: 
  • 15% cuando el valor exceda hasta el 20%
  • 30% cuando el valor exceda del 20% hasta el 50%
  • 50% cuando el valor exceda del 50%.
La tasa adicional no se aplicará sobre los beneficios o dividendos reinvertidos en Angola.

Inversión indirecta:

Se consideran inversiones indirectas y no podrán superar el 50% del total del proyecto aquellas que se originen en cesión de tecnología patentada, procedimientos técnicos, secretos y modelos industriales, franquicias o marcas registradas.

Proyectos de reinversión, modernización o ampliación:

Serán objeto también de beneficios fiscales y aduaneros, previa autorización del órgano competente 

Proyectos de inversión anteriores: No se aplicará la nueva Ley a los proyectos anteriores ya aprobados y en ejecución, continuando con los beneficios determinados previamente. A los proyectos en proceso de evaluación les será aplicada la nueva Ley.

Extracto del artículo "Cambios y sorpresas con la nueva Ley de Inversión Privada en Angola", publicado originalmente en la revista InMarket Nº 011.

Uso de los artículos. Los materiales publicados pueden ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución y autor. (Revista InMarket, Diario del Exportador, Lima, Perú).

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Cambios y sorpresas con la nueva Ley de Inversión Privada en Angola
Cambios y sorpresas con la nueva Ley de Inversión Privada en Angola
el pasado día 11 de agosto, con el artículo ya maquetado sin posibilidad de revisión, fue publicada la Nueva Ley de Inversión Privada, la Lei n.º 14/15 de 11 de agosto, Lei do Investimento Privado.
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