
Por ejemplo, Perú textil consiguió vender los 3 mil pantalones a un precio de US$1,25 CIF por unidad al cliente español. Dado que su familiar le recomendó al comprador, pactaron que el pago de la venta sería contra entrega de la mercadería en la ciudad del importador.
A fin de mes, Perú textil logró enviar la mercadería por vía marítima. Ese mismo día se apersonó al Banco Exportador, del cual es cliente, donde entregó los documentos de embarque para que sean enviados por courier al banco de su cliente. Perú textil estimaba que en 30 días le iban a cancelar la venta, pues ese era el tiempo que iban a demorar en llegar los pantalones hasta el almacén de su cliente.
A los 35 días, el banco de Perú textil le informa que ha llegado una transferencia por 15 mil dólares proveniente del banco de su cliente, y que está procediendo a abonársela en su cuenta descontando US$47,50 por concepto de comisiones (US$37,50 por comisión de cobranza y US$10,00 por envío de información).
Este medio de pago se vincula a transacciones en las cuales el exportador ha embarcado la mercadería y simplemente espera que el importador cancele ante la recepción de los bienes y los documentos comerciales (factura, Bill of lading, etc.).
Debe quedar claro que los bancos de ambas partes no son responsables del pago de la operación. Obviamente, esta forma de operar sólo es recomendable si existe conocimiento y confianza absoluta del exportador en su cliente. No es necesario ser cliente del banco para acceder a este tipo de operación.
Publicar un comentario