
Por ejemplo, Perú textil ahora ha sido contactado por una empresa italiana, el cual ha sido bien referido por su anterior cliente. Le ha colocado una orden de 10 mil camisas por US$1.87 CIF por unidad y le pide pagárselas a 60 días de entregados los documentos comerciales.
Así, una vez producida y embarcada la mercadería, Perú textil se dirigió al Banco Exportador y entregó los documentos de embarque que probaban que se había efectuado la operación, con la instrucción de remitirlos al banco de su cliente. Este banco, a su vez, le entregó los documentos al importador una vez este firmó una letra de cambio a 60 días.
La letra fue entregada al banco local, el cual a su vez se la hizo llegar a la Perú textil. Por toda esta operación, el banco local le cobró US$66,75 (US$46,75 por comisión de cobranza documentaria y US$20,00 por el envío de la información).
No hay que dejar de notar que ahora Perú textil debe esperar 60 días hasta cobrar por la venta del producto.
Debe quedar en claro que el exportador mantiene el control de los bienes aunque se encuentren en el país del comprador hasta recibir el pago o la aceptación de la letra de cambio, pues la entrega de la documentación comercial es indispensable para que el importador pueda retirar e internar los bienes en su país.
Cabe destacar nuevamente que a pesar de haber instituciones financieras involucradas, estas no se hacen responsables del pago, por lo que esta modalidad debe emplearse también como el caso anterior (cobranza simple), cuando exista un buen grado de confianza entre las partes. Así mismo, y al igual que en el caso de la cobranza simple, no es necesario ser cliente del banco local y se aplican comisiones al exportador por el manejo y envío de los documentos y el abono del pago.
Publicar un comentario