Barreras a la importación y exportación de mercancías

En teoría, nos encontremos en un contexto de libre comercio. en la práctica, aún nos encontramos con una importante cantidad de barreras al comercio internacional que suponen un freno a la actividad comerciales, como las importaciones y exportaciones


Las barreras son unos instrumentos proteccionistas que los gobiernos de distintos países utilizan, especialmente, para restringir o incluso impedir el acceso de las mercancías al país, con el fin de resguardar a la población en materia de salud, para así garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos; proteger la industria local, especialmente aquéllas que son pocos competitivos respectos el exterior pero que se quieren mantener ; apoyar al exportador nacional permitiéndole competir de manera igualitaria en los mercados internacionales; resguardar la seguridad pública regulando o prohibiendo el ingreso de productos que signifiquen un peligro; permitir la recaudación de ingresos para los programas o proyectos de gobierno; e incentivar la producción nacional. No obstante, en el contexto de libre mercado actual, estas prácticas no deberían de realizarse. Sin embargo, los miembros de la OMC pueden establecer y mantener barreras al comercio legítimamente, siempre y cuando seque se apliquen para proteger la salud, seguridad, medio ambiente, etc. y este en consonancia con el marco de la Organización.

Los aranceles y barreras cuantitativas a las importaciones son las medidas comerciales de efectos más visibles y fueron años atrás las preferidas por los gobiernos. Sin embargo, en el último tiempo, debido al aumento de acuerdos de libre comercio (TLC) entre los países del mundo, se han incrementado las barreras del tipo ‘no arancelarias’, como por ejemplo trámites aduaneros complejos que retrasan y encarecen los movimientos de mercancías, hasta sofisticadas normas sanitarias y de calidad que, al ser diferentes de las del resto del mundo, impidan la comercialización de los productos venta en el interior a los productos que no hayan sido fabricados expresamente para el país.

Medidas Arancelarias

En el contexto del comercio internacional, las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles). Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio aduanero a otro. 

Generalmente son los funcionarios de aduanas del país importador quienes recaudan los aranceles aplicados a las importaciones cuando se despachan en aduana las mercancías para consumo interno. 

Aunque también se pueden imponer aranceles a las exportaciones, el tipo de arancel más común es el de importación, que ha constituido el principal centro de atención de los negociadores del GATT/OMC.

Tipos de aranceles

Arancel Ad Valorem. Arancel calculado sobre la base del valor de la mercancía importada, expresado en porcentaje de ese valor. 

Ejemplo: La aplicación de un arancel ad valorem del 2% a un camión importado de un valor de 100.000 dólares. Daría lugar a una obligación de pago de 2000 dólares en concepto de derecho de aduana.

Arancel Específico. Arancel calculado sobre la base de una unidad de medida como el peso, el volumen, etc., de la mercancía importada. Puesto que en el cálculo de estos derechos no interviene el "valor", las normas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana no son pertinentes. 

Ejemplo: La aplicación de un arancel de 10 dólares por tonelada de maíz importado. De una tonelada de peso daría lugar a una obligación de pago de 10 dólares en concepto de derecho de aduana. 

Arancel Mixto. Arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) o de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico). A menudo se calcula seleccionando el valor más elevado, aunque hay casos en que se elige el más bajo (según lo establecido en el propio arancel mixto). 

Ejemplo: 5 por ciento ad valorem o 100 dólares por tonelada. Si un camión importado tiene un valor de 100.000 dólares y pesa dos toneladas. El componente ad valorem del derecho ascendería a 5000 dólares, y el componente específico a 20 dólares. Puesto que 5000 es superior a 200, se tendrían que pagar 5000 dólares en concepto de derecho de aduana. 

Arancel Compuesto. Arancel calculado sobre la base del valor de las mercancías importadas (derecho ad valorem) Y de una unidad de medida de las mercancías importadas (derecho específico). Se suele calcular sumando un derecho específico y un derecho ad valorem. 

Ejemplo: 5 por ciento ad valorem + 100 dólares por tonelada. Si un camión importado tiene un valor de 100.000 dólares y pesa dos toneladas. El componente ad valorem del derecho ascendería a 5000 dólares, y el componente específico a 200 dólares. Así pues, se tendrían que pagar 5200 dólares en concepto de derecho de aduana. 

Arancel Técnico. Algunos aranceles se calculan sobre la base de los contenidos específicos de las mercancías importadas, de los derechos pagaderos por los componentes o de determinados artículos conexos. Ejemplo: 3 dólares por unidad + 2 dólares por kg sobre la batería. En el caso de un ordenador portátil importado con una batería de 1,5 kg de peso, se tendrían que pagar 6 dólares (3 dólares EE.UU. + 2 dólares EE.UU. * 1,5 kg) en concepto de derecho de aduana.

Barreras Cuantitativas

Las barreras cuantitativas limitan la cantidad de producto que puede entrar en un país; y, así, se evita que un producto mucho más competitivo que el interior entre en grandes cantidades. Su aplicación puede ser de carácter global (para todos los países) o bilateral (entre dos países). Entre estas medidas tenemos: 

Cupos, cuotas o contingentes. El gobierno establece un importe máximo de cantidad de producto o de valor de producto a importar. La finalidad es la protección de la industria interna, para evitar que un exceso de producto extranjero lleve a cerrar empresas nacionales. Este cupo no puede ser nunca inferior a la media de las importaciones que ha habido en los tres años anteriores. 

Se otorgan preferencias a una determinada cantidad del producto. Normalmente se establece una tasa de crecimiento anual. 

Estos contingentes pueden ser abiertos o cerrados, pues dependerá de si existe una preferencia adicional fuera del contingente arancelario. 

Contingentes arancelarios. Solamente se dan licencias para poder importar a unos determinados países, de forma que se excluye a otros de la posibilidad de comerciar. Una de las causas de esta acción puede ser política consecuencia de una mala relación entre los países o de conflictos diplomáticos entre ellos. 

Acuerdos de salvaguardia. Las salvaguardias son restricciones temporales a las importaciones de cierto producto que los países pueden aplicar con el fin de proteger a una rama de producción nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto, súbito e imprevisto, que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción. 

La salvaguardia, es de carácter temporal, el máximo de tiempo durante el cual se puede mantener esta medida es de diez años. Además, no se puede aplicar de forma continua sobre el mismo producto, sino que como mínimo se deben dejar pasar dos años antes de volver a imponer una medida de este tipo. El objetivo es, como se puede suponer, dar un tiempo a la industria propia para que consiga situarse en los mismos términos de rentabilidad y productividad que la competencia.

Bajo el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se establecen normas que regulan la aplicación de estas medidas, estableciendo las condiciones y los términos.

Barreras No Arancelarias

No hay una definición de "medida no arancelaria" ni de "obstáculo no arancelario", y tampoco hay uniformidad en la manera en que ambos términos se han utilizado en el pasado. Si bien la aplicación de medidas no arancelarias no siempre restringe el comercio, con frecuencia da lugar a restricciones innecesarias u obstáculos indebidos, de ahí la utilización del término "obstáculo no arancelario". 

El tipo de medidas que abarcan estos términos varía de manera significativa e incluye todas las medidas distintas de los aranceles que tienen repercusiones en el comercio de mercancías. 

Barreras técnicas. Se trata de medidas en términos de legislación que cada país impone en distintas materias, especialmente seguridad, higiene, requisitos medioambientales y homologaciones. 

Licencias. Para aceptar que dentro de sus fronteras entre un determinado producto, hay países que exigen licencias, fundamentalmente para comprobar si el producto cumple con todas las medidas reglamentarias a nivel de producción o seguridad. En caso que se detecte que algún producto no cumple las exigencias, no podrá ser exportado. Estas licencias que pueden restringir a un determinado grupo de empresas, que serán las únicas que podrán realizar aquella actividad comercial en el país. 

Impuestos especiales. Se gravan determinados productos bajo algún tipo de justificación, como el bien de la salud público. Por ese motivo, los más habituales son el impuesto al tabaco y al alcohol. 

Restricción voluntaria a la exportación. El exportador, en teoría, por propia voluntad o consecuencia de una negociación, decide exportar una cantidad inferior de la que podría. El motivo: que la generación de una escasez sobre este producto provoca un aumento de los precios, de forma que el margen que se consigue por unidad es mayor. 

Prácticas gubernamentales para fomentar la exportación. Los propios gobiernos rompen el principio de libre competencia ayudando a empresas de determinados sectores del país a realizar actividad comercial en el exterior. Estas ayudas pueden darse en distintas direcciones: 

  • Apoyo comercial: se ayuda a empresas de un determinado sector a entrar en un nuevo mercado apoyando actividades relacionadas con el marketing o promoción para darse a conocer a estos mercados. 
  • Ayudas financieras: el estado concede préstamos o créditos a un tipo de interés más bajo que el de mercado. 
  • Control de cambios: se limita la cantidad de divisas a los importadores para que no puedan pagar los productos a los exportadores.
Desgravaciones fiscales. Se permite a algunas empresas pagar menos impuestos mediante una legislación especialmente favorecedora y hasta devolver impuestos.

Extracto del artículo "Barreras a las importaciones y exportaciones", publicado originalmente en la revista Diario del Exportador Nº 001.

Uso de los artículos. Los materiales publicados pueden ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando se cite la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución y autor. (Revista InMarket, Diario del Exportador, Lima, Perú).

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Barreras a la importación y exportación de mercancías
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