Tres razones para considerar la autonomía del Derecho Aduanero

El derecho aduanero vincula a la obligación aduanera, sus órganos institucionales competentes, las barreras arancelarias, la estructura jerárquica de los entes que conforman la administración aduanera, así como su función y simbiosis necesaria con el comercio exterior


El derecho aduanero vincula a la obligación aduanera, sus órganos institucionales competentes, las barreras arancelarias, la estructura jerárquica de los entes que conforman la administración aduanera, así como su función y simbiosis necesaria con el comercio exterior. De allí que detente un cúmulo de figuras jurídicas y funcionales que le dan sentido propio y hacen de su ámbito público una especialidad que conlleva a su estudio detallado y sistémico; por consiguiente siempre resulta pertinente su individualización como rama autónoma y separada de otras ramas del derecho, como por el ejemplo el derecho tributario, con quien se ha pretendido confundir como derivado del mismo y accesorio de él.

En tan sentido, presentamos a continuación tres razones básicas que dan a entender porque su autonomía debe ser considerada en forma afirmativa por la doctrina jurídica:

1. El derecho aduanero es más amplio que el derecho tributario

El Derecho Aduanero, aun cuando algunos afirmen que es una rama del derecho tributario, es importante destacar que a diferencia de aquel, su intrínseco propósito va más allá de la mera intención de recaudar tributos (fin último del derecho tributario), sino que su espectro abarca un radio más amplio, porque en ocasiones cuando se coloca una barrera arancelaria o requisito legal, como es el caso, por ejemplo, de la exigencia de un certificado sanitario para la introducción de alimentos de consumo humano, en donde el Estado, en caso de su no cumplimiento, se sirve del derecho aduanero y de los principios que lo rigen para impedir su introducción por razones de salud pública, aun cuando se sacrifique la posibilidad de una percepción tributaria. De allí que se pueda visualizar que el derecho aduanero tiene puntos connotados de diferenciación con el derecho tributario, aun y cuando en las aduanas también se perciban tributos, pero el hecho de su percepción no implica su esencialidad, pues razones de índole económico, sanitarios, seguridad y defensa, combate a la legitimación de capitales, calidad de los productos, combate a la introducción ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambientales, entre otros, denota una significación más holística y compleja de su radio de acción.


2. Los ilícitos propios del derecho aduanero

El derecho Aduanero, dentro de su complejidad estructural, detenta instituciones y elementos que le son propios, y cuyas figuras jurídicas solo la vamos a encontrar dentro de ella, como es el caso de los ilícitos aduaneros, en donde el contrabando constituye una tipología penal especial de orden público, pero cuya tipificación surge del derecho aduanero, en tanto de él emana sus características y esencialidad como hecho punible; así, por otra parte, las infracciones aduaneras son ilícitos de carácter administrativo, pero cuya sanción y procedimiento son particularmente establecidos en la norma aduanera que los crea y sancionan a la vez.

3. Los tributos propios del derecho aduanero

El derecho aduanero, como ciencia instrumental del ámbito aduanero y del comercio exterior, aun cuando tiene una serie de finalidades que le son propias y hacen de su estudio una amalgama de objetivos que debe vigilar y hacer cumplir; precisa entre ellos, y en ese sentido, del cobro de los tributos que genera el tráfico comercial de mercancías por las fronteras de un determinado país, aun cuando recalcamos que ello no es su fin principal, sin embargo la recaudación de tributos aduaneros es una de las tantas funciones de su entorno público. Ahora bien, la recaudación de los impuestos de importación y de las tasas por los servicios que la actividad aduanera genera (tributos propios y exclusivos de la actividad aduanera), son gravámenes que no pertenecen ni son factibles de cobro en otro aspecto administrativo de la función pública del Estado. Así, conforme a ello, el derecho aduanero, representa una rama del derecho que detenta sus propios tributos, con características y finalidades autónomas, que refuerzan la tesis de su independencia y distingo de otras ramas del derecho en general.

En consecuencia de lo antes señalado, las razones esgrimidas son vértices que delinean la afirmación de que el derecho aduanero es autónomo y propio del estudio de la doctrina aduanera y de comercio exterior.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Tres razones para considerar la autonomía del Derecho Aduanero
Tres razones para considerar la autonomía del Derecho Aduanero
El derecho aduanero vincula a la obligación aduanera, sus órganos institucionales competentes, las barreras arancelarias, la estructura jerárquica de los entes que conforman la administración aduanera, así como su función y simbiosis necesaria con el comercio exterior
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