El nuevo procedimiento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

La Cámara de Comercio Internacional ha reformado recientemente sus reglas de arbitraje internacional buscando con ello alcanzar un triple objetivo


La Cámara de Comercio Internacional ha reformado recientemente sus reglas de arbitraje internacional buscando con ello alcanzar un triple objetivo: Agilizar el proceso de resolución de disputas; Reducir los costes derivados de su tramitación dilatada en el tiempo  y; Hacer más accesible a pequeñas y medianas empresas la utilización de su cláusula de resolución de disputas mediante su procedimiento arbitral.

A partir del 1 de marzo de 2017 se ha dispuesto que todos aquellos arbitrajes que se sometan a la autoridad de la Cámara de Comercio Internacional y tengan como importe de la disputa una cantidad inferior a los 2 millones de dólares estadounidenses, serán regidos automáticamente por las reglas de procedimiento abreviado. Cabe señalar que se permite a las partes excluir la aplicación de este procedimiento y regirse por el procedimiento general si expresamente lo disponen en el contrato que suscriban, e igualmente las partes podrán solicitar regirse por el procedimiento general si aun siendo el importe del litigio inferior a 2 millones de dólares estadounidenses, pero consideran que es conveniente en atención a su complejidad.

Este procedimiento acelerado es previsto en el nuevo artículo 30 de las Reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, que hace una remisión al también novedoso Apéndice VI. Las principales características de este novedoso procedimiento serían las siguientes:

- - Este procedimiento será resuelto por un árbitro único aun cuando las partes hayan acordado que habría tres árbitros. Si bien los costes de administración de este arbitraje son los mismos que en el procedimiento tradicional, los honorarios arbitrales son más reducidos.

- - La conferencia inicial durante la que se discuten las reglas de conducción del procedimiento y el calendario procesal a seguir, debe ser celebrada en los 15 días siguientes a la fecha en la que el árbitro recibió el expediente.


- - Se otorgan a este único árbitro mayores facultades en el ámbito de las pruebas ya que dicho árbitro podrá, si lo considera apropiado y previa consulta a las partes, prescindir del trámite de exhibición de documentos, así como limitar la extensión y número de declaraciones de testigos y expertos que se presenten por escrito.

- - La audiencia de prueba podrá desarrollarse no solo de forma presencial sino también por videoconferencia o teléfono e igualmente está facultado para decidir sobre la base de documentos, sin necesidad de celebrar esta audiencia de prueba mientras que por el contrario el régimen general impone la audiencia a las partes si una de ellas lo solicita.

- - Se obliga al árbitro a emitir su laudo en el plazo de 6 meses a contar desde que tuvo lugar la conferencia inicial del procedimiento. Este plazo solo podrá prorrogarse en circunstancias limitadas y justificadas, al contrario de lo que ocurre en el procedimiento general en el que prórroga suele ser prácticamente automática.

Por último, tal y como se dispone al principio del Apéndice VI, en todos aquellos demás aspectos no previstos expresamente para este procedimiento abreviado será de aplicación de forma subsidiaria el régimen general.

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