Incoterms 2020: Perspectivas de la próxima revisión

Si bien todavía es pronto para conocer los aspectos más novedosos sobre los Incoterms 2020, se conocen algunos detalles que serán abordados en estas deliberaciones


Los Incoterms®, acrónimo de International Commercial Terms, son los usos del comercio internacional establecidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Esta organización, surgida en 1919 y con sede en París (Francia), la integran tanto empresas como las cámaras de comercio de múltiples países. Desde 1936 ha emitido estos términos[1], buscando como objetivo regular aspectos del tráfico internacionales tales como la entrega de la mercancía, la transmisión de riesgos o quién corre a cargo de los gastos y los trámites de documentos aduaneros aunque nunca la propiedad de dichas mercancías. Estas reglas, que se abrevian utilizando solo tres letras, han sido regularmente actualizadas desde la quinta versión (la de 1980) cada 10 años. Este mes de marzo se ha constituido en el seno de la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil, el grupo de trabajo que durante estos dos próximos años realizará la actualización de los Incoterms dando lugar a la versión 2020, si bien a pesar de esta denominación se espera que sean definitivamente revelados para el 2019 -año en el que se conmemora el centenario de la CCI- y que entren en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Este grupo redactor lo componen expertos en la materia tales como abogados, comerciantes y representantes de empresas de todo el mundo que para el proceso de revisión, que dará lugar a la novena versión de estos usos internacionales, tendrán en cuenta las sugerencias que realizan las entidades a través de los Comités nacionales de la CCI. 

Si bien todavía es pronto para conocer los aspectos más novedosos sobre estos términos se conocen algunos detalles que serán abordados en estas deliberaciones, que a continuación procederé a estructurar en los cuatro siguientes apartados: 

1. En primer lugar se especula que es muy probable que en la próxima versión ya no encontremos en el listado de Incoterms términos tan conocidos y extremos como el Ex works (ExW) o el Delivery Duty Paid (DDP). A continuación procedemos a analizar los conflictos que generan estos dos términos que motivarían su exclusión, o al menos modificación, en la versión 2020:
ExW (este término es recomendable para ser utilizado en entregas domésticas. Si bien en el comercio internacional el exportador no dispondrá del documento de transporte que acredita que documento de transporte que acredita que efectivamente se ha producido dicha operación de exportación en el caso por ejemplo de que se realice una inspección por IVA. Además genera múltiples problemas si el medio de pago utilizado es el crédito documentario, ya que el comprador exigirá siguiendo la regulación UCP 600 que el vendedor presente un documento de transporte que no va a tener).
DDP (se considera que es un error siendo la parte exportadora ofrecer este tipo de cotización salvo de estar totalmente seguro poder obtener adecuadamente la licencia y el despacho de importación en destino).


2. Es conocido que desde el Comité mexicano de la CCI se ha propuesto revisar la introducción del texto, de tal forma que el empleo por las partes del término Incoterms sin indicar la versión no suponga automáticamente remisión a la versión más reciente. Esta propuesta vendría a recuperar la tradicional previsión existente, hasta que fue eliminada en 2010, que obligaba a hacer referencia expresa a la versión aplicable. Como consecuencia a esta sugerencia las partes deberían expresamente indicar en el contrato que se están refiriendo a la 2020, o a cualquier otra de las anteriores, para evitar potenciales conflictos a la hora de determinar cuál es la aplicable. 

3. Estudiar la necesidad de ofrecer algunas interpretaciones o dotar de significado a términos ampliamente extendido como CFR Free Out o Liner in/Liner out. Esta acción evitaría numerosas disputas entre bancos y las empresas en cuanto a qué detalle, en su caso, debe aparecer en los documentos para demostrar el cumplimiento.

4. Llegados al final de esta enumeración, es especialmente relevante mencionar las novedades que fueron ofrecidas durante la interesantísima conferencia del Comité Español de la CCI sobre modelos de contratos internacionales y la revisión de los Incoterms celebrada en la ciudad española de Barcelona el pasado mes de abril. Durante la ponencia de la estadounidense Emily O'Connor, integrante de la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil y editora del libro de preguntas y respuestas de los Incoterms 2010, se ofreció una primicia: están evaluando la posibilidad de incluir un nuevo Incoterm, Delivered in Orbit (DIO). Este nuevo término tendrá como misión tratar las entregas espaciales, un tema que hace unos años parecía impensable, si bien parece ser que muy pronto la realidad volverá a superar a la ficción. En el mismo simposio el francés Christoph Martin Radtke, actual co-presidente del ya mencionado grupo redactor, comentó que probablemente habría una aplicación móvil (app) de los Incoterms 2020 para así conseguir alcanzar un mayor número de usuarios.


En línea con esta afirmación, en mi opinión, la CCI adopta una adecuada estrategia al intentar conseguir un mayor uso por parte de los diferentes operadores internacionales. Considero que es adecuado que este organismo centre sus esfuerzos en atraer a nuevos usuarios provenientes del sudeste asiático, debido al hecho de que en esa zona su uso no está muy extendido y en el caso de que lo esté se utilizan antiguas versiones: en China es aún frecuente utilizar la versión del 2000 y en la India se usan términos como Free on rail (FOR) o Free on truck (FOT), que fueron previstos por última vez en 1980, y posteriormente en la versión de los noventa pasaron a ser asimilados a Free carrier (FCA)[2].

En cualquier caso, sean cuales sean los cambios introducidos en las siguientes reglas, es aconsejable que los diferentes departamentos de las empresas (legal, comercial, logístico…) y demás agentes externos relacionados con los mismos realicen un correcto análisis de los mismos con el objetivo de determinar el término idóneo para cada transacción concreta.

Enlace de interés

[1]La versión original data de 1936, habiendo actualizaciones en 1953, 1967, 1974, 1980, 1990, 2000, 2010 y la esperada de 2020. A pesar de que existen numerosas referencias relativas a la existencia de una revisión en 1945, es una aseveración errónea debido a que con motivo de la Segunda Guerra Mundial fueron suspendidos los intentos de renovarlos.

[2]A pesar de lo dicho anteriormente, debo recordar que al no ser derecho positivo, sino simplemente usos de la práctica del comercio internacional, cada revisión de los Incoterms que la CCI viene actualizando las últimas veces cada 10 años no deroga a las versiones anteriores, y por tanto las partes pueden libremente indicar la aplicación de estas anteriores opciones.

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El presente artículo se publicó originalmente en la revista Diario del Exportador Nº 009.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Incoterms 2020: Perspectivas de la próxima revisión
Incoterms 2020: Perspectivas de la próxima revisión
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