La carta de crédito, un seguro, para el importador y exportador

La carta de crédito, asegura de modo simultáneo los principales intereses del importador y exportador


Al emprender un negocio de importación o de exportación, es habitual, que se presenten temores; en el caso de la importación, si pago me llegara el producto en las condiciones pactadas, sin retrasos y con las especificaciones de calidad requeridas; y en el caso de la exportación, si envió la mercancía recibiré el pago en la fecha acordada. Ante estos hechos, el importador deseara realizar el pago después de recibir los productos, y por el lado del exportador, recibir el pago antes de enviar los productos.

Entonces, como conciliar estos temores e interés del importador y exportador; los Bancos brindan diversos mecanismos, entre ellos el que brinda mayor seguridad para las partes es la carta de crédito o crédito documentario, como también se le conoce.

¿Qué es la carta de crédito?

La carta de crédito es un medio de pago en el cual el banco que emite la carta de crédito asume la responsabilidad del pago al exportador, siempre y cuando los documentos presentados por este se encuentren en conformidad con lo estipulado en la carta de crédito, independientemente de la solvencia del importador.

¿Quiénes participan en una carta de crédito?

Ordenante. Es el importador el que solicitará la apertura de la carta de crédito al banco emisor a favor de su proveedor en el exterior, de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de compraventa internacional.

Banco emisor. Es el banco que apertura la carta de crédito a favor del exportador, de acuerdo a lo ordenado por el importador, siguiendo las instrucciones que este le indique. Luego de evaluar las condiciones y riesgos del crédito, se compromete a asumir el pago de la deuda, siempre y cuando las condiciones exigidas sean cumplidas.

Beneficiario. Es el exportador a favor de quien se ha aperturado la carta de crédito. Deberá cumplir estrictamente con lo especificado en la carta de crédito para poder recibir el pago de la venta.

Banco avisador. Es el banco encargado de comunicarle el beneficiario del documento a su favor. Siempre ubicado en el país del exportador verificará la autenticidad de los documentos y cumplirá con notificar a quién corresponda según lo señale el banco emisor.

Banco confirmador. Es el banco que agrega su compromiso de pago frente a la deuda en caso el banco emisor no lo pueda hacer, ya sea por pedido o por autorización del mismo, es decir, que cumplirá con honrar el documento en las mismas condiciones pactadas con el banco emisor.

Banco nominado. Es el banco que tiene disponible el crédito para el beneficiario, a solicitud o autorización del banco emisor. En el caso de tratarse de un crédito de libre disponibilidad, podrá ser cualquier banco.

¿Cómo funciona la carta de crédito?


1. Los términos de la carta de crédito tienen su origen en el contrato de compraventa que realicen el importador y exportador. Por lo tanto, para utilizar este medio de pago la operación debe ser forma, es decir, contar con un contrato de compraventa.

2. El importador solicita a su banco de confianza la apertura del crédito documentario a favor de su proveedor (exportador), para lo cual suscribirá con el banco emisor un contrato de carta de crédito que determinará las responsabilidades del banco emisor y del importador como cliente de este banco.

3. Tras la evaluación de riesgos correspondiente y la firma del contrato con el ordenante (importador), el banco emisor apertura la carta de crédito siguiendo las especificaciones dadas por este y comunicará de la emisión al banco avisador.

4. El banco avisador cumplirá su función y notificará al exportador del documento a su favor informándole de las condiciones dadas. Usualmente, un banco confirmador cumple la función de banco avisador, añadiendo a su función de verificar la autenticidad del documento y de la notificación al beneficiario, la de agregar su obligación de honrar o negociar el crédito desde el momento que agrega su confirmación al crédito.

5. El exportador debe revisar que el documento sea conforme a lo pactado con su contraparte para luego proceder a embarcar las mercancías o a comunicarse con el importador. De ser conforme en plazos y demás condiciones, deberá proceder al envío de la mercancía tomando en cuenta lo exigido en la carta de crédito que ha aceptado.

6. Tras efectuado el envío de la mercancía, el exportador deberá presentar los documentos requeridos por la carta de crédito al banco avisador, nominado o confirmador según sea el caso para su revisión.

7 y 8. El banco avisador, nominado o confirmador, según sea el caso, tiene un plazo de cinco días hábiles posteriores al día de presentación para revisar la conformidad de los documentos presentados por el exportador, si todo es conforme, procede al pago (en el caso sea banco confirmador); y enviar los mismos al banco emisor.

9, 10 y 11. El banco emisor posee de los mismos cinco días de plazo para revisar la conformidad de los documentos y, si comprueba que todo es conforme, le rembolsará el importe al banco del exportador (en caso de que éste haya confirmado) y finalmente entregará los documentos al importador. Previamente habrán retenido los fondos correspondientes en la cuenta del importador.

Conclusión

En conclusión, la carta de crédito, asegura de modo simultáneo los principales intereses del importador y exportador: la conformidad del embarque y la efectividad del pago, dado que en este medio el exportador no recibirá su pago mientras no demuestre con documentos que la operación se realizó de acuerdo a las exigencias del importador.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: La carta de crédito, un seguro, para el importador y exportador
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