Todo negocio conlleva riesgos, y la exportación no es una excepción. Cuando se vende al exterior hay un sin número de factores que pueden resultar diferentes a lo que se esperaba: la mercadería puede sufrir un siniestro durante la travesía al punto de destino, el cliente puede incumplir con el pago, el precio del dólar puede bajar en relación con su moneda local, etc.

Si bien los riesgos no pueden eliminarse, si se pueden gestionar y reducir. El sistema financiero tiene productos que ayudan a mitigarlos. Es por todos sabido que en caso sucedan siniestros, existen pólizas de seguros que cubren todas las contingencias que pueden darse durante el transporte del producto. Pero lo que no es conocido por muchos es que también puede manejarse el riesgo de no pagarse la operación, e inclusive es posible fijar el tipo de cambio para que no se afecte el flujo de caja de la empresa cuando se produzca el pago de la exportación. En este artículo hablaremos sobre el riesgo de tipo de cambio y sus mecanismos de cobertura.

El riesgo de tipo de cambio surge de hacer negocios en moneda cuyo valor fluctúa significativamente; es decir el riesgo aparece cuando se fijan los precios. A partir de ese momento las posibles fluctuaciones en el tipo de cambio alteran el beneficio esperado de la operación, en mayor o menor medida, y en sentido favorable o desfavorable.

El tipo de cambio puede beneficiar o afectar en su momento al exportador según la dirección y el contexto económico en el que se le dará la valoración de la moneda pactada para la operación.


Entonces ¿se debe contratar una cobertura ante la posibilidad de variación del tipo de cambio? Esto depende de la actitud de la empresa, de su particular filosofía respecto al riesgo en general. La empresa puede decidir no cubrir nada, lo que es una práctica altamente especulativa; cubrir todo, lo que elimina el riesgo de transacción pero incorpora un costo de oportunidad; o realizar una cobertura selectiva, lo que parece la opción más adecuada pero requiere de una gestión especializada.

Entras los mecanismos de cobertura de riesgo de tipo cambio, el contrato forward es más utilizado. El forward consiste en un contrato de compra o venta de divisas a plazo que permite conocer de forma anticipada el precio de liquidación de la moneda contratada por un importe determinado y para una fecha futura fijada. 

Es decir, el forward es una compraventa en firme pero a fecha futura, por lo que ambas partes quedan obligadas a cumplir el contrato, sea cual sea el precio de mercado de la divisa contratada en la fecha de vencimiento. El forward incorpora por tanto un derecho, pero también una obligación.

Cae mencionar, que existen también otros mecanismos de eliminación o control del riesgo de tipo de cambio. Entre estos mecanismos podemos mencionar el túnel, la opción mixta y opción en divisas. Cabe mencionar, que por sus características se trata de alternativas de uso no generalizado.

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