
Sin embargo, este tipo de contrato formal es poco usual en muchas transacciones internacionales. De acuerdo con la Convención de Viena de 1980, el contrato de compraventa internacional no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito, ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Puede probarse por cualquier medio, incluso por testigos o grabaciones.
En ese sentido, es importante que el exportador tenga en cuenta que según la Convención de Viena, el contrato de compraventa internacional se puede configurar con dos elementos: la oferta y la aceptación. La oferta estará representada por la proforma o cotización y la aceptación es representada por la orden de compra o pedido.
Por lo tanto, se tiene que confeccionar una buena proforma o cotización y señalar todas las exigencias o condiciones del exportador.
No existe un modelo exacto de cotización. Depende de la empresa que la genera y del producto que ofrece, pero es mejor hacerla en el idioma del comprador. Lo importante es que contenga los principales elementos que serán objeto de negociación.
- El precio (que dependerá de una regla Incoterms®2010)
- Lugar de entrega
- Cantidad
- Forma de pago
- Tiempo de entrega
- Calidad del producto
- Transporte
- Seguro de la mercancía
- Gastos de aduanas
- Adecuación del producto
- Etiquetado
- Embalaje
- Forma de distribución
- Futuras ventas
Es importante saber que cuando el cliente acepta la cotización, Uds. (exportador) ya no podrá cambiar unilateralmente las condiciones que esta contenga, de modo que antes de enviarla, debe asegurarse de que esté correctamente formulada. En ese sentido, la cotización detallada evitará futuras consultas que pueden retrasar la negociación.
No te pierdas el próximo artículo "Mi primera cotización ¿Qué son los términos Incoterms?" ¡A triunfar!
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