Requisitos para una importación: Despacho Simplificado de Importación

El Despacho Simplificado de Importación es el régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país


El Despacho Simplificado de Importación es el régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país. 

¿Cuáles son los requisitos para realizar un despacho simplificado de importación?

  • Declaración Simplificada de Importación. 
  • Factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor. 
  • En casos debidamente justificados, cuando el importador, dueño o consignatario no cuente con los documentos señalados y se trate de mercancía sin carácter comercial, puede aceptarse la Declaración Jurada del Valor. 
  • Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada simple. 
  • Carta poder notarial, cuando el despacho simplificado lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario la cual solo tiene validez para el despacho en el cual se presenta. En caso que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica, la carta poder y la Declaración Simplificada deben ser suscritas por el representante legal, debidamente acreditado. 
  • Copia del DNI en caso de peruanos, carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; cuando realicen importaciones sin fines comerciales y en los montos máximos permitidos. 
  • Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada. 
  • Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera, tales como: autorizaciones especiales (ej. mercancía restringida), documento que acredite la donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros.

¿Qué personas pueden efectuar el despacho simplificado de importación?

El importador, dueño o consignatario de la mercancía o un tercero habilitado por éste mediante carta poder notarial y/o el agente de aduanas.

¿En qué situaciones se exige el uso del registro único de contribuyente (RUC)?

Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). 

No están obligados a inscribirse en el RUC: 
  • Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
  • Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).
  • Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.


¿Qué mercancías pueden tramitarse en el despacho de importaciones simplificadas?

  • Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas. 
  • Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00). 
  • Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones. 
  • Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). 
  • Los envíos de entrega rápida remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). 
  • Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.

¿Qué impuestos debo pagar en el despacho simplificado de importación?

El Despacho Simplificado de Importación está gravado, según su clasificación arancelaria, por:
  • Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional. 
  • Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen. 
  • Impuesto General a las Ventas (IGV) - 16% 
  • Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2 % 
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - Tasas Variables, según subpartida nacional. 
  • Otros: derechos específicos, mercancías sensibles al fraude, etc. 
  • Percepción - 3.5%, 5% ó 10%. 
Importe de la Percepción

El monto de la percepción será determinado aplicando el porcentaje que corresponda sobre el importe de la operación, que es el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Se aplicarán los siguientes porcentajes: 

10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúe la numeración de la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) o DSI (Declaración Simplificada de Importación), en alguno de los siguientes supuestos: 
  • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
  • La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
  • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
  • No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DAM o DSI.
  • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
  • Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5%: Cuando el importador nacionalice bienes usados. 

3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b) 

Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en los supuestos señalados en el literal a) del párrafo anterior.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en un Despacho Simplificado de Importación?

A. Si el trámite es realizado por el importador, dueño o consignatario: 
  • Dentro del horario establecido este presenta el formato de la Declaración Simplificada de Importación (DSI) y la documentación señalada en el rubro REQUISITOS 
  • La SUNAT verifica la documentación presentada y de ser conforme numera la DSI y emite la Guía de Entrega de Documentos (GED), cuyas copias entrega al usuario, caso contrario, devuelve la documentación. 
  • El Usuario se constituye en el almacén aduanero donde se encuentra la mercancía. 
  • La SUNAT realiza el reconocimiento físico de la mercancía, consigna su diligencia en la DSI, registra la información en el sistema e imprime la Liquidación de Cobranza correspondiente, la cual entrega al usuario. 
  • El Usuario cancela y presenta copia de la Liquidación de Cobranza a la SUNAT, quien procede a otorgar el levante de la mercancía. 
  • El almacén aduanero permite el retiro de la mercancía previa verificación de la información enviada por la SUNAT vía enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada al portal de la SUNAT. 
B. Si el trámite es realizado por un despachador de aduana: 
  • El despachador solicita la destinación aduanera mediante la transmisión electrónica de los datos de la DSI. 
  • La SUNAT valida la información transmitida y de ser conforme numera la DSI, asigna el canal y genera la Liquidación de Cobranza correspondiente, caso contrario, comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 
  • El despachador imprime la DSI y la Liquidación de Cobranza, la cual cancela en las oficinas bancarias autorizadas o mediante documento con poder cancelatorio. Acto seguido, dentro del horario establecido presenta en la SUNAT la DSI, la Liquidación de Cobranza cancelada y la copia autenticada de los documentos del rubro REQUISITOS. Los despachadores oficiales que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos mencionados en originales. 
  • La SUNAT recibe la DSI, la Liquidación de Cobranza y los documentos sustentatorios, ingresa la información al sistema y genera la GED, cuya copia entrega al despachador. 
  • El despachador se constituye en el almacén aduanero donde se encuentra la mercancía. 
  • La SUNAT realiza el reconocimiento físico o revisión documentaria, según corresponda, consigna su diligencia en la DSI, registra la información en el sistema y otorga el levante de la mercancía de corresponder. 
  • El almacén aduanero permite el retiro de la mercancía previa verificación de la información enviada por la SUNAT vía enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada al portal de la SUNAT. 
Si estás interesado o vas a realizar una importación o exportación y necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Puedes comunicarte escribiéndome a rbermudez@groupintercustoms.com con asunto ASESORÍA DDE.

Importantes:
Este artículo es un resumen del portal de la SUNAT, te recomiendo que leas los artículos adjuntos: 

Despacho Simplificado De Importación 

Régimen de Percepciones - Importaciones 

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DIARIO DEL EXPORTADOR: Requisitos para una importación: Despacho Simplificado de Importación
Requisitos para una importación: Despacho Simplificado de Importación
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