El reconocimiento físico en el proceso de exportación

Las Declaraciones Aduaneras de Mercancías seleccionadas a canal rojo son sometidas a reconocimiento físico


Luego que el agente de aduana transmite por vía electrónica a la Intendencia de aduana de despacho la información de los datos provisionales contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías. El agente de aduana debe coordinar el ingreso de la mercancía a zona primaria (depósito temporal portuario o depósito temporal extraportuario), como requisito previo a la selección del canal de control de la Declaración Aduanera de Mercancías.

Concluido el ingreso de la mercancía al depósito temporal, el encargado del depósito llevará un registro consignando la fecha y hora de recepción de la mercancía, posteriormente transmite por vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva, la información relativa a la recepción de la mercancía y el número de la Declaración Aduanera de Mercancías asociada.

La información proporcionada por el depósito temporal, es validada por el Sistema Aduanero. De resultar conforme, asigna el canal de control y retorna el número de la recepción asociado a la Declaración Aduanera de Mercancías y el canal de control asignado (naranja o rojo); en caso contrario, se comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes.

Canal naranja: Las Declaraciones Aduaneras de Mercancías seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal encargado determine que las Declaraciones Aduaneras de Mercancías seleccionadas a canal naranja requieren de reconocimiento físico (mercancías restringidas o prohibidas con excepción), comunica este hecho a su jefe inmediato quien determina la procedencia de dicho requerimiento y lo registra en el Sistema Aduanero. Esta acción se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero.

Canal rojo: Las Declaraciones Aduaneras de Mercancías seleccionadas a este canal son sometidas a reconocimiento físico.

La respuesta de la conformidad otorgada por el Sistema Aduanero, al depósito temporal respecto al canal de control asignado y a la recepción asociada a la Declaración Aduanera de Mercancías, estará a disposición del agente de aduana en el portal de la Aduana.

Reconocimiento Físico

Las Declaraciones Aduaneras de Mercancías asignadas a canal rojo son entregadas al despachador de aduana para su reconocimiento físico por el especialista u oficial en aduanas.

La Aduana asegura el personal disponible para realización de aforos físicos inspecciones o controles las 24 horas del día.

Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados.

El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal debiendo el despachador de aduana presentar la Declaración Aduanera de Mercancías acompañada de las autorizaciones especiales, de corresponder.

Al ser confirmado por el despachador de aduanas el día y hora de realización del reconocimiento físico, el encargado del depósito temporal coordinará la movilización de carga indicada a la zona de reconocimiento físico y la prestación de servicios requeridos (montacargas, cuadrillas, stockas, etc)

El especialista en aduanas u oficial de aduanas, según corresponda determina en forma aleatoria entre las mercancías seleccionadas aquéllas que debe reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada en los que no es necesario la apertura o verificación de llenado del total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto y luego de reconocer las mercancías y compararlas con lo declarado, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas que señalen las características del producto, de ser el caso.

De ser necesario, el reconocimiento físico puede efectuarse por turnos. En este caso, la responsabilidad de diligenciar la Declaración Aduanera de Mercancías corresponde a los especialistas en aduanas u oficial de aduanas que participen en la labor de reconocimiento.

Producto del reconocimiento pueden presentarse dos situaciones:

1. Reconocimiento físico sin incidencia

Practicado el reconocimiento, el especialista en aduanas u oficial de aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la Declaración Aduanera de Mercancías e ingresa la información correspondiente al Sistema Aduanero en el día, bajo responsabilidad,

2. Reconocimiento Físico con incidencia

Diferencia de mercancías consignadas y encontradas. Si el especialista en aduanas u oficial de aduanas constata diferencia entre lo consignado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas en la Declaración Aduanera de Mercancías provisional, anotando tal situación en su diligencia y debiendo ingresar dicha información y los códigos de incidencia en el Sistema Aduanero.

Son causales de suspensión del trámite de despacho:
  • Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida, sin haber sido declaradas como tales.
  • Presunción de fraude o delito.
En estos casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas formula el informe correspondiente al jefe del área de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, éste último puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el especialista en aduanas u oficial de aduanas deja constancia del hecho en su diligencia.


Concluido el reconocimiento físico, y de ser carga única (contenedores), el especialista en aduanas u oficial de aduanas coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos.

De este modo, se devuelve al despachador de aduana la Declaración Aduanera de Mercancías debidamente diligenciada, para la continuación del trámite, registrando la diligencia en el Sistema Aduanero así como la fecha y hora en la que se entregó la Declaración Aduanera de Mercancías diligenciada. Dicha Declaración Aduanera de Mercancías finalmente debe ser entregada al depósito temporal.

La responsabilidad del personal de la Aduana encargado de realizar el reconocimiento físico culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad del depósito temporal.

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