Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en relación a la versión anterior que fue la de las reglas Incoterms 2000
Reducción de 13 a 11 términos
En relación a las reglas Incoterms 2000, en la versión de 2010 desaparecen cuatro términos: DES(Delivered Ex Ship – Entregada Sobre Barco), DEQ (Delivered Ex Quay – Entregada sobre Muelle),DAF (Delivered At Frontier – Entregada en Frontera) y DDU (Delivered Duty Unpaid – Entregada Derechos no Pagados).
En las reglas Incoterms 2010 se crean dos nuevas reglas Incoterms: DAT (Delivered At Terminal – Entregada en Terminal) y DAP (Delivered At Place – Entregada en Lugar). El primero sustituye a los tres Incoterms DES, DEQ y DAF, cuando la mercancía se entrega en el país de destino en una terminal o infraestructura de transportes (puerto, aeropuerto). DAP tiene unas funciones muy similares a DDU, como se ha señalado anteriormente.
Nuevos términos en los Incoterms 2010
DAT sustituye a DES, DEQ y DAF
DAP sustituye a DDU
Prioridad para los Incoterms polivalentes frente a los marítimos
La nueva clasificación de las reglas Incoterms 2010 no se realiza teniendo en cuenta como principal criterio el reparto de costos entre vendedor y comprador, sino el tipo de transporte utilizado: Incoterms polivalentes (cualquier medio de transporte o transporte multimodal) frente a Incoterms marítimos. Con ello las reglas Incoterms 2010 dan prioridad al uso de los términos polivalentes frente a los términos marítimos ya que se ajustan mucho mejor a la realidad de la logística internacional.
Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes
Este es, quizá, el cambio más significativo de las reglas Incoterms 2010. Si la mercancía se transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La justificación es que los contenedores se entregan en las terminales de los puertos, es decir, antes de colocarse a bordo del buque; en estos casos no debe usarse FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal, que son, respectivamente, FCA, CPT y CIP.
Transmisión del riesgo “a bordo del buque”en los Incoterms FOB, CFR y CIF
En las reglas Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se “pone a bordo del buque” en el puerto de embarque, mientras que en las reglas Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercancía “sobrepasa la borda del buque”.
Asignación de los gastos de terminal
Cuando se utilizan las reglas Incoterms en los que el vendedor contrata el transporte principal, como es el caso de CPT, CFR, CIP o CIF, el vendedor incorpora al precio del contrato de compraventa, el costo del transporte hasta el lugar de destino incluyendo los gastos de terminal -lo que se conoce como THC (Terminal Handling Charges) -. Sin embargo, sucede que en los puertos o terminales portuarias las empresas de transporte cargan los costos de terminal, en concreto los de descarga de la mercancía, sobre el comprador por lo que éste paga dos veces por el mismo servicio. Para evitar esta duplicidad, las reglas Incoterms 2010 establecen que los costos de terminal deben asignarse de acuerdo a lo que establezca el contrato de transporte.
En relación a las reglas Incoterms 2000, en la versión de 2010 desaparecen cuatro términos
Información relacionada con la seguridad
A partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001 se han ido poniendo en marcha distintas medidas para garantizar la seguridad en el transporte de viajeros y mercancías. Siguiendo estas prácticas, en las reglas Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la seguridad de la mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece que cualquier costo derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del comprador.
Validez de mensajes y documentos electrónicos
Las reglas Incoterms 2010 conceden la misma validez a los mensajes y documentos que se transmitan por vía electrónica que a los que estén soportados en papel, siempre que así lo acuerdan las partes o fuera práctica habitual. El uso de medios electrónicos facilita tanto la obligatoriedad que tiene las partes de notificar diferentes informaciones (lugar de entrega o recepción, fechas, nombre del transportista, etc.) como a la transmisión de documentos relativos a los trámites de exportación e importación.
Ámbito internacional y nacional
Si bien las reglas Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades del comercio exterior, en la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito de aplicación tiene dos justificaciones: en primer lugar, existen zonas de integración económica (como es el caso de la Unión Europea) que pueden llegar a tener la consideración de mercado “nacional” al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de las reglas Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.
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