Si eres un exportador y vendes productos al exterior con insumos importados, tiene derecho a solicitar la devolución del 3% del valor de la mercancía que envía. A esto se le llama drawback.
Por ejemplo, para acceder al Régimen del drawback se debe exportar un producto que contenga insumos importados (Ej exportar camisas cuyos botones sean importados).
No todos los productos exportados se pueden acoger al drawback ni todos los productos importados entran en la operación. Existen restricciones en cuanto al producto, partidas, acuerdos internacionales, gravámenes, etc.
Requisitos
- El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% del valor FOB del bien exportado.
- El drawback procederá siempre que los bienes hayan sido importados (insumo) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación (producto final).
- El exportador o agente de aduana (exportación > US$ 5000) al realizar su despacho debe indicar a través de la Declaración Aduanera de Mercancías-DAM (código 13) la voluntad de acogerse a dicho tratamiento.
- El exportador tiene un plazo máximo de 180 días desde la fecha de embarque para presentar la “Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios” (Para mayores detalles se puede revisar el Procedimiento de Restitución a través de SUNAT).
Para mayor información del funcionamiento del Drawback web podemos ingresar al manual de usuario a través de la página web de SUNAT.
¿Cómo solicitar vía Internet?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), afirmó que en los próximos meses, la modalidad del envío electrónico de las solicitudes de restitución del drawback será de carácter obligatorio, por lo que los exportadores que apliquen dicho régimen tendrán que familiarizarse con el nuevo formato.
A partir del 30 de agosto del 2014 las solicitudes de Restitución del Drawback se realizan a través del sistema web de SUNAT para todas las intendencias de aduanas del país, de acuerdo a las nuevas modificaciones del régimen. Por ello, es importante conocer su uso y funcionamiento.
- Acceso al Sistema: Para acceder al sistema web es necesario que el contribuyente cuente con usuario y clave SOL. De esta manera podrá dirigirse al lado izquierdo al “Portal del Operador de Comercio Exterior” y seleccionar la sección “Drawback” donde se podrá registrar una “Solicitud de Restitución” y además en la misma sección consultar por el estado de una solicitud ya registrada en “Consulta de Solicitud”
- Solicitud de Restitución: La solicitud le permite administrar hasta un máximo de 5 borradores antes de enviar una solicitud. Dentro de la pantalla podrá ver tanto las solicitudes pendientes de enviar (borradores) como las solicitudes enviadas que fueron rechazadas y están pendientes de subsanar.
- Datos Generales: Dentro de una “Nueva solicitud” podremos encontrar las secciones de “Datos Generales” donde se debe llenar los datos de la aduana de despacho, el total FOB sujeto a restitución, las empresas vinculadas, las condiciones de la solicitud y el tipo de producción si es propio o por encargo.
- Datos de Exportación e Insumos Importados: Asimismo en una “Nueva solicitud” encontraremos la sección donde se detalla la declaración de la exportación con los valores de la restitución, los documentos de producción y la modalidad de incorporación de insumos y deducción según sea el caso.
- Documentos: En esta sección podemos adjuntar los documentos que sustentan la solicitud de restitución de derechos arancelarios a través del recuadro: “Documento a adjuntar”.
Nota: Pueden acceder a la devolución quienes exporten montos iguales o superiores a US$ 500
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