Obligaciones del exportador según Incoterms 2010

Incoterms 2010, como términos universales de transacción que facilitan las exportaciones e importaciones de productos, evitan posibles malentendidos en las operaciones internacionales


Las reglas Incoterms 2010, son términos universales de transacción que facilitan las exportaciones e importaciones de productos, evitando posibles malentendidos en las operaciones internacionales, en especial en lo que respecta a la transmisión del riesgo, reparto de costos y lugar de entrega, con lo que deberá cumplir el exportador (vendedor) según la regla Incoterms.

EXW: Ex Works (En Fábrica)

El exportador reduce al mínimo su riesgo. Debe encargarse de tener las mercancías disponibles en su fábrica o lugar de negocio siguiendo las instrucciones marcadas por el importador en la fecha o dentro del plazo indicado. El importador se hará cargo de todos los costos una vez la mercancía se haya colocado a las afueras de la fábrica.

FCA: Free Carrier (Franco transportista)

El exportador entrega las mercancías, despachadas en la aduana para la exportación y en el lugar acordado, al transportista propuesto por el importador. Dicho lugar de entrega influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías: el exportador sólo será responsable de la carga si ésta es entregada en sus locales.

FAS: Free Alongside Ship (Franco al costado del buque)

El exportador se encarga de transportar la mercancía desde su establecimiento de negocios hasta el costado de buque en el puerto de embarque convenido para la exportación. Allí se transfiere la propiedad al importador.

FOB: Free On Board (Franco a bordo)

El exportador se encarga de enviar la mercancía desde su punto de negocio hasta el puerto de embarque convenido y cargarla en el buque. Tan pronto como la mercancía cruce la entrada del barco, los riesgos y costos por la pérdida o daño de las mercancías se transfieren al importador.

CFR: Cost and Freight (Costo y flete)

El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.

CIF: Cost, Insurance and Freight (Costo, seguro y flete)

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.

CPT: Carriage Paid To (Transporte Pagado Hasta)

El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios, el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.

CIP: Carriage and Insurance Paid to (Transporte y Seguro Pagados hasta)

Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

DAT: Delivered At Terminal (Entregado en Terminal)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el país de destino (sin despachar de aduana para la importación). Se interpreta que este incoterm sustituye a los términos DES y DEQ.

La cláusula DAT debe utilizarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por cualquier modo, y descargada del medio de transporte sobre la terminal de carga del destino convenido. Es ideal para el transporte de carga consolidada, ya que permite su des consolidación en la terminal de transporte en el país de destino. 

El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta dejar la mercancía en la terminal de transporte designada o convenida (luego de descargar la misma). El seguro del transporte principal está a cargo del vendedor, aunque su contratación no es obligatoria. Los tributos aduaneros de importación están a cargo del comprador.

DAP: Delivered At Place (Entregado en un Lugar)

El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador a su llegada al lugar de destino convenido, no corriendo con los costos de despacho de aduana para la importación y de descarga de la mercancía. Cuando este punto de entrega de la mercancía es una terminal de transporte, el DAT es el término apropiado a aplicar. Es el sustituto de los términos DAF y DDU. 

El vendedor soporta todos los costos y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto designado en el país de destino. Los gastos de demoraje que se producen al despachar la mercancía de importación, son asumidos por el vendedor. Estos gastos son aquellos costos y riesgos ocasionados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. No incluyen gastos derivados del movimiento de contenedor, vaciado, llenado, etc. El seguro de transporte principal va a cargo del vendedor. Su contratación no es obligatoria. Los tributos aduaneros de importación van a cargo del comprador

DDP: Delivered Duty Paid (Entregado Con Pago de Derechos)

En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. 

El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

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