
La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y que luego serán reimportadas como productos compensadores en un plazo determinado.
El plazo del régimen es de 12 meses computado a partir del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.
Ejemplos: La empresa Moda S.A. envía al exterior prendas de damas en la modalidad de exportación temporal para que inserten botones y cinturones; una vez hecho esto, el producto regresa al mercado nacional para su respectiva venta.
La empresa Muebles Perú S.A. envía al extranjero una maquinaria en la modalidad de exportación temporal para ser reparada por los técnicos en el exterior; luego de reparada, retorna a las instalaciones de la fábrica.
El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos, dentro del plazo autorizado.
Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos tributarios y demás impuestos aplicables, se calculara sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos del transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.
Sin embargo, cuando la operación de perfeccionamiento pasiva tenga por objeto la reparación o el cambio de la mercancía por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por motivos de obligación contractual de garantía y acreditada ante las autoridades aduanera, en la reimportación el cálculo de tributos se realizada en base a los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.
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