Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.

Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición.


Ejemplo: La empresa Truchas Perú EIRL importa latas de conserva pagando los derechos arancelarios respectivos, para luego exportar conservas de trucha al mercado español; importa nuevamente latas de conserva y la SUNAT la exonera del pago de aranceles en compensación al monto pagado en la primera oportunidad.

El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria se expide por la misma cantidad de mercancía que fueron utilizadas en el proceso productos de los bienes exportador, estando exceptuadas las contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que estos sean exportados.

El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria puede ser utilizado en forma total o parcial ante cualquier aduana. Asimismo, se permite acumular varios certificados en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia.

El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria puede ser transferido parcial o totalmente a favor de un tercero por endoso del beneficiario. Sin embargo, para la utilización de dicho certificado por el endosatario, es indispensable que el endosante comunique previamente la transferencia a la administración aduanera.

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