
Cuando se inicia un contacto con un posible cliente y este contacto progresa, llega el momento en el que hay que concretar la forma en que se va a desarrollar la operación; y esto se realiza a través de la elaboración de un contrato de compraventa, ya tenga este forma de documento firmado por ambas partes, fax, email, etc.
Un punto importante en la elaboración del contrato de compraventa es establecer el termino Incoterms que se aplicará a la operación y que va a definir para ambas partes sus derechos y obligaciones, y así, evitándose malentendidos, litigios, etc.
Incoterms, regulan aspectos básicos del contrato de compraventa (costos, obligaciones y riesgos), pero que no constituyen el resto del contenido del contrato (por ejemplo el pago y su modalidad, ni la legislación aplicable a la compraventa).
Los términos Incoterms han ido evolucionando en función de las necesidades actuales de las transacciones comerciales. Ha habido distintas versiones que en cada caso mejoraban y concretaban versiones anteriores: 1928, 1936, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000. Actual versión 2010.
No cabe duda que los términos Incoterms ayudan y simplifican al contrato de compraventa. Por ello, recomiendo tener en cuenta en la elección del término Incoterms a utilizar en la operación las siguientes pautas:
Es muy importante fijar la fecha de la versión del termino Incoterms fijado en el contrato de compraventa. Por ejemplo Incoterms®2010. Los Incoterms son ampliamente usados por compradores y vendedores pero al no tener una global aceptación se han de extremar las precauciones sobre todo con aquellos países que no los usan, o lo hacen poco, o usan otros específicos como en su tiempo a fue Estados Unidos.
Otro aspecto importante es el ajuste del termino Incoterms al medio de transporte elegido. Existe, términos Incoterms adecuados para el transporte marítimo (FAS, FOB, CFR y CIF) y otros para el terrestre o para cualquier modo (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP).
Incoterms elegido, solo puede funcionar si ambas partes eligen un lugar o puerto, y funcionará mejor si ambas partes especifican debidamente el lugar o el puerto. Por ejemplo. FOB Puerto Español, deja a elección del vendedor el puerto donde entregará su mercancía, por lógica, tratando de reducir costos las entregará en el puerto más cercano y es posible que allí no atraque el barco o la naviera contratados por el comprador. Por ende, la forma correcta de escribir el termino Incoterms en el contrato, es mediante estas palabras “CPT, México City International Airport, Aeroméxico Cargo, reglas Incoterms® 2010”.
Los usos comerciales locales pueden superponerse a los términos Incoterms en algunos aspectos. Estos usos y costumbres pueden hacer referencia a:
- Flete y condiciones de embarque (liner terms, FILO, LIFO, etc.).
- Despacho de aduanas y formalidades. Se aconseja que cada parte realice aquel donde está domiciliada, para evitar posible problemas legales, prohibiciones, costos elevados,..
- Otro aspecto a tener muy en cuenta es el envase y embalaje, del que es responsable el EXPORTADOR. En el convenio de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa (art. 35.1 y 35.2b) se especifica que deberá proporcionar un envase y embalaje adecuado al transporte a realizar. Por tanto es importante que en el contrato aparezca el tipo de transporte. La mejor opción es fijar en el propio contrato el tipo de envase y embalaje y asegurarnos las condiciones (muy restrictivas en algunos países: tratamiento desinfectante de pallets, etc.) que debemos cumplir.
1 Comentarios
buen articulo gracias
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