
Los depósitos temporales son lugares que la autoridad aduanera autorizó para que se descarguen mercancías y permanezcan allí durante un plazo máximo en días, cada país establece en su ley de aduanas el nº de días. Luego de ese plazo la mercancía se considera en abandono.
En los depósitos temporales puede ingresar toda clase de mercancías procedentes del exterior que todavía no se han destinado a un régimen aduanero (de importación para el consumo o admisión temporal por ejemplo). Existen algunos casos en que la ley no permite que ciertas mercancías puedan ingresar a estos depósitos.
Es importante destacar que las mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes o radiactivas, sólo podrán descargarse o quedar en depósito, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.
- Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.
De no cumplirse con los requisitos anteriores, la autoridad aduanera debe entregar de inmediato las mercancías a las autoridades y organismos competentes en la materia, (entidades sanitarias o de seguridad, por ejemplo) las mercancías entonces quedan bajo custodia de dichas autoridades.
Durante el tiempo que las mercancías permanezcan en depósito temporal, bajo control de la autoridad aduanera, pueden ser objeto por parte del interesado o de su representante de las siguientes operaciones:
- Examen previo.
- Reconocimiento, pesaje, medición o cuenta.
- Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos.
- Retiro o análisis de muestras.
- División o reembalaje.
- Destrucción.
- Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza.
- Cuidado de animales vivos.
- Aquellas necesarias para la preservación de mercancías perecederas.
- Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o fuerza mayor.
Además, las mercancías que estén depósito aduanero, podrán ser objeto de las manipulaciones siguientes:
- Consolidación o desconsolidación.
- División.
- Clasificación.
- Empaque y reempaque.
- Desempaque.
- Embalaje.
- Marcado y remarcado.
- Etiquetado.
- Colocación de leyendas de información comercial.
- Extracción de muestras.
- Cualquier otra operación afín, siempre que no altere o modifique la naturaleza de las mercancías.
Temas muy interesante donde nos ayuda a entender mejor, y sobre todo que cada país tiene sus políticas y leyes propias y que tiene un plazo máximo para que permanezcan hay y sino posterior se declara ne abandono.
ResponderBorrarExplicar a detalle en el pais de peru
ResponderBorrarSerá lo mismo entonces que llevarlo a la zona franca?
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