
Las importaciones temporales son aquellas que se realizan sobre bienes destinados a desarrollar un proceso técnico, un trabajo específico, ser objeto de muestra y/o exhibición y que con posterioridad salen del país en el mismo estado en el que entraron.
Estas importaciones no están sujetas al pago de aranceles o tributos aduaneros, y tienen un tratamiento específico al margen de las importaciones comerciales. En Bolivia están reguladas por el Art. 124 de la Ley General de Aduanas: “La admisión temporal para reexportación, en el mismo estado de las mercancías, es el régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas. La admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el ciento por cien (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional”.
¿Qué tipo de mercancías se pueden admitir bajo este régimen y cual el plazo?
Se admiten en este régimen de importación las Muestras con valor comercial, Moldes y matrices industriales, equipos y accesorios para la reparación y maquinaria, Los equipos y accesorios para la reparación y maquinaria, Aeronaves (con autorización expresa del Viceministerio de Transportes), Mercancías destinadas a la realización de conferencias y exposiciones, espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública, para competencias o prácticas deportivas y otras actividades, así como las destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios que contribuyan al desarrollo económico y social de país. Está permitida la internación temporal de vehículos, un vehículo por modelo por cada local de exposición (show rooms). A este tipo de mercancías se les permite la entrada por el tiempo estipulado en sus contratos.
Las máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la exploración, explotación y transporte del sector minero se les permiten la entrada hasta un máximo de cinco años.
¿Quién realiza el trámite de despacho bajo éste régimen?
El trámite de despacho aduanero bajo el régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado se realiza mediante Despachante de Aduana o Agencia Despachante de Aduana.
¿Cuál el plazo o la fecha de vencimiento que debe consignar en la garantía?
La fecha de vencimiento de la garantía aduanera constituida deberá ser con cinco (5) días adicionales al del plazo autorizado.
¿Cuándo se puede realizar la reexportación?
La reexportación de las mercancías debe realizarse dentro del plazo autorizado y antes de su vencimiento, pudiendo realizarse por una administración aduanera diferente al que autorizó la admisión temporal, mediante una Agencia Despachante de Aduana.
¿Cuándo puede realizarse el cambio de régimen?
Antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente podrán cambiarse al régimen aduanero de importación para el consumo, mediante la presentación de la declaración de mercancías y el pago de los tributos aduaneros sobre la base imponible determinada al momento de su admisión temporal. Para tal efecto, el monto de los tributos aduaneros será expresado en UFVs (Unidades de Fomento de la Vivienda) al día de aceptación de la declaración de admisión temporal para su conversión al día de pago y se aplicará la tasa anual de interés, conforme a lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492, desde el día de aceptación de la admisión temporal hasta la fecha de pago.
Asimismo, antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías admitidas temporalmente podrán cambiarse al régimen de reexportación.
Las adunas bolivianas exigen que la empresa que realice la importación temporal esté dada de alta como Operador de Comercio Exterior, trámite que demora aproximadamente dos semanas, con lo que es muy recomendable comenzar el procedimiento con suficiente antelación para evitar prisas de última hora.
El plazo establecido de duración de la importación temporal solicitado en el momento de la entrada de las mercancías, será el que marque la fecha límite de salida de las mismas. El incumplimiento de este requisito, lleva la ejecución del aval o boleta de garantía, la incautación de los fondos y una sanción que establecerá la Aduana Nacional.
Extracto del artículo "Aduanas de Bolivia: Importaciones temporales", publicado originalmente en la revista Diario del Exportador Nº 002.
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