
El tipo de cobertura a escoger va en función de la mercancía y la ruta de transporte. En la mayoría de casos la mejor cobertura es la que cubre al máximo los riesgos de pérdida o daño de la mercancía. Las exclusiones se incluyen en las condiciones de cobertura. Los términos más usados son los del Institute Cargo Clauses (ICC) de Londres, aunque en otros países existen cláusulas de cobertura comparables a las inglesas que también se utilizan habitualmente en el comercio internacional.
Bajo CIF y CIP el vendedor está obligado a obtener un seguro con cobertura mínima a favor del comprador (ICC C), de acuerdo con las Institute Cargo Clauses (aunque es posible utilizar cláusulas propias del país en el que operan las partes). Este seguro protege al asegurado frente a riesgos que comportan la pérdida o daño total de la mercancía resultado de riesgos específicos (incendio, explosión, colisión, etc.). En cambio, no se cubren los daños o pérdidas producidos durante la carga y estiba de la mercancía ni las pérdidas resultado de robos o pillaje. Este hecho deben tenerlo presente los importadores en condiciones CIF o CIP.
Entonces, el tipo de cobertura depende del tipo de mercancía objeto del contrato de compraventa. De este modo, no es costumbre utilizar la máxima cobertura al contratar el seguro para el transporte de materias primas como legumbres, petróleo, metales, productos químicos, fertilizantes o cereales.
Es razonable utilizar la máxima cobertura en operaciones con mercancías que son susceptibles de ser robadas, puesto que incluyen el riesgo de robo y pillaje. Sin embargo, la máxima cobertura supone un costo adicional para el contratante del seguro.
Si una mercancía se pierde o se daña durante el transporte, es una de las partes (exportador o importador) la que sufre la pérdida. Generalmente, dicha pérdida es para la empresa que soporta el riesgo en el momento que ocurre la pérdida o el daño, lo cual viene determinado por el término Incoterms empleado.
Las mercancías han de asegurarse por su valor real. En el transporte internacional de mercancías, el valor asegurable debe incluir el valor de la mercancía que figure en la factura, más otros costos y gastos que encarecen la operación de exportación (transporte, seguro, despacho aduanero, aranceles,…). Además, suele añadirse un 10% por los gastos de reclamación en caso de siniestro.
Así, un buen seguro debería incluir las máximas coberturas ICC A, ser pagadero en la misma divisa y en un 110% del valor total de la operación:
ICC A: Máxima cobertura (cobertura todo riesgo, all risks), que excluye la intervención voluntaria del asegurado en el daño, el embalaje inadecuado, los defectos propios, las demoras, insolvencias, guerras y huelgas (éstos dos últimos riesgos pueden cubrirse aparte).
ICC B: Cobertura intermedia
ICC C: Mínima cobertura
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