Al momento de decidir el medio de pago en una operación de compraventa internacional, el vendedor/exportador cuentan con diversos instrumentos financieros a elegir, entre ellos el más seguro es la carta de crédito, también llamado crédito documentario.

La carta de crédito consiste en una promesa condicional que efectúa un banco (emisor), por cuenta de una persona física o moral (ordenante), ante una persona (beneficiario); normalmente por conducto de otro banco (notificador), para pagar determinada suma o aceptar letras a favor del exportador, contra la presentación de determinados documentos exigidos por el importador. Existen diferentes modalidades: revocable, irrevocable, notificada, confirmada, a la vista, a plazo y transferible.

Las modalidades a elegir dependerán de la necesidad de la operación. En el caso no conozca al cliente, exija que la carta de crédito sea irrevocable, confirmada y pagadera a la vista contra la entrega de los documentos receptivos.


A continuación detallo el proceso de la carta de crédito:
  1. El importador ordena a su banco la apertura de la carta de crédito.
  2. El banco avisa al banco del exportador a través de un tercer banco comprobando el riesgo de la operación.
  3. Este tercer banco avisa del crédito al exportador y añade o no su confirmación, según corresponda.
  4. El exportador, examina los requerimientos y estando conforme, procede al embarque de la mercancía y a ponerla a disposición del importador.
  5. Entrega los documentos en el banco que le ha avisado del crédito y, si todo es conforme, procede al pago.
  6. Este banco remite los documentos al banco del importador que es el que emitió el crédito a instancias de su cliente y, si comprueba que todo es conforme, le rembolsará el importe al banco del exportador (en caso de que éste haya confirmado) y finalmente entregará los documentos al importador. Previamente habrá retenido los fondos correspondientes en la cuenta del importador.
A parte de la carta de crédito, otras formas de pago donde el pago sea contra la entrega de los documentos, es la cobranza documentaria.

La cobranza documentaria consiste en la orden que realiza el exportador a su banco para cobrar al comprador una determinada suma, contra la entrega de documentos enviados. Esta forma de pago implica menos costos que la carta de crédito, sin embargo, el banco del importador no se hace responsable del pago, salvo que reciba la firma del importador.

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