Un elemento a tomar en cuenta antes de concretar una compraventa internacional de una mercancía, es su clasificación dentro de una nomenclatura arancelaria.

Un elemento a tomar en cuenta antes de concretar una compraventa internacional de una mercancía, es su clasificación dentro de una nomenclatura arancelaria. Para logar este cometido, es indispensable tener en cuenta una serie de conceptos, criterios y reglas para clasificar correctamente una mercancía y evitar inconvenientes comerciales, financieros y legales.
El presente trabajo tiene como objetivos definir la nomenclatura arancelaria, establecer la importancia de clasificar una mercancía y finalmente desarrollar los criterios y reglas para clasificar correctamente una mercancía.
Nomenclatura arancelaria
Es la relación sistemática, descriptiva y numérica de las mercancías que forman parte del comercio internacional.
La clasificación de una mercancía está determinada por una serie de criterios y reglas contenidas en las notas de cada sección y capítulo del Arancel de Aduanas 2012[1]. A cada mercancía le corresponde una descripción y su respectivo código arancelario (Subpartida Nacional: SPN).
Importancia de clasificar una mercancía:
- Acogerse a una preferencia arancelaria[2] derivada de un acuerdo comercial vigente.
- Prohibir el ingreso y salida de mercancías prohibidas.
- Para que las autoridades de los sectores competentes (SENASA, DIGESA, DIGEMID, entre otros) verifiquen y controlen que las mercancías restringidas cuenten con los certificados, autorizaciones, declaraciones juradas, entre otros documentos.
- Determinar los derechos arancelarios y los demás tributos de importación.
- Evitar la imposición de sanciones aduaneras.
Criterios y reglas para clasificar correctamente una mercancía
Criterios
Teniendo en cuenta la progresividad (de las más simples hasta las más elaboradas) con que están ubicadas las mercancías dentro de una nomenclatura arancelaria, podemos considerar los siguientes criterios:
a) Naturaleza. Toros de lidia, mango papaya, café, entre otros.
b) Origen. Pescados y crustáceos, productos químicos orgánicos e inorgánicos, etc.
c) Materia constitutiva. Plástico, caucho, madera, entre otros.
d) Bienes de producción. Fibras textiles, maquinarias, herramientas, etc.
e) Bienes de consumo. Panetones de quinua, duraznos en conserva, televisores, entre otros.
Reglas
Luego de ubicar la mercancía en la sección y capítulo correspondiente, debemos tener en cuenta lo siguiente:
2.1. Conocer los alcances y restricciones de las Notas de la Sección y el Capítulo correspondiente;
2.2. Adicionalmente a lo anterior, debemos considerar lo siguiente:
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Ejemplo:
Un lote de limpiparabrisas desmontados para vehículos (SPN 8479.89.50.00).
b) Cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por tal materia. Ejemplo:
Escritorios de Caoba sin armar (SPN 9403.30.00.00).
2.3. Las mercancías compuestas o la materia mezclada con otras materias que componen la mercancía se clasificarán de acuerdo a lo siguiente:
a) La partida con descripción más específica tendrá primacía sobre la partida con descripción más genérica.
b) En la imposibilidad de lo anterior, la mercancía se clasificará según el componente o la materia que le confieren su esencia. Ejemplo:
Mermelada mixta (SPN 2007.99.91.00)
c) En defecto de las reglas a) y b), la mercancía se clasificará en la última partida del orden de numeración entre las que se puedan clasificar.
2.4. La mercancía que no pueda clasificarse aplicando las reglas anteriores, se le clasificara en la partida con la que tenga mayor analogía (forma, tamaño, color, etc.). Ejemplo:
Sanky fresco (SPN 0810.90.20.00)
2.5. Además de lo anterior, a las siguientes mercancías se les aplicarán las siguientes reglas:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
[1] Aprobado por el DS N° 238-2011-EF y en vigor desde el 1 de enero del 2012.
Gracias.
ResponderBorrar