Para comprender la Valoración Aduanera, partiendo de lo más general a lo particular, es muy importante comenzar por una visión integral de los alcances del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial de Comercio
Para comprender la Valoración Aduanera, partiendo de lo más general a lo particular, es muy importante comenzar por una visión integral de los alcances del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial de Comercio (OMC), como un muy importante antecedente. Es importante tener en cuenta que los conceptos que van a ser tratados en esta investigación, se enmarcan dentro de convenios internacionales, los que nacen del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt) en sus siglas en inglés, General Agreement on Tarifs and Trade, tratado firmado en la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947 por los representantes de 23 países no comunistas.
Julia Sánchez, (2007) a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Proyecto de Cooperación Unión Económica Europea y la Comunidad Andina (UE-CAN), considera que el General Agreement on Tarifs and Trade (Gatt) es el Acuerdo que trata por primera vez de regular los diferentes aspectos de comercio exterior, pero manteniendo siempre su carácter de provisionalidad sin una base institucional. Afirma que se trataba de un conjunto de Acuerdos Multilaterales sobre el comercio de mercancías que representaban un menú de opciones para los países, de tal suerte que éstos no estaban obligados a suscribir y acatar algún mandato en particular.
A través del desarrollo de una de las rondas del General Agreement on Tarifs and Trade (Gatt), la llamada Ronda Uruguay (1986 – 1993), se aprobó un Acuerdo referido al comercio de mercancías, aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, diferencias, textiles y vestido, agricultura y otros. La Ronda inicia negociaciones en 1986 y las concluye en diciembre 15 de 1993, luego de la cual se firma el acta final en abril 15 de 1994.
Con la Ronda Uruguay se crea entonces la Organización Mundial de Comercio, con vigencia desde el primero de enero de 1995 y cuya sede permanente se encuentra en Ginebra-Suiza. Se materializan con esta negociación una serie de documentos en un Acta Final el cual contiene el Acuerdo de la creación de la OMC y Cuatro anexos.
El primer anexo referido al Comercio de Mercancía, que contiene una serie de acuerdos, entre otros, el General Agreement on Tarifs and Trade (Gatt), y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. El segundo anexo relativo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. El tercer anexo trata del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio. El cuarto anexo recoge el antiguo General Agreement on Tarifs and Trade (Gatt) mejorándolo, y una serie de acuerdos relativos al comercio de mercancías como son, entre otros, obstáculos técnicos al comercio, “Dumping”, valoración, inspección previa, normas de origen, trámite de licencias de importación y subvenciones.
De conformidad con lo anteriormente planteado, el Código de Valoración emanado del antiguo General Agreement on Tarifs and Trade (Gatt), se convirtió en el actual Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, comúnmente conocido como el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías del Tratado por el que se crea la Organización Mundial del Comercio.
La OMC es un tratado Institucional y Normativo con un conjunto de acuerdos multilaterales y plurilaterales sobre mercancías, servicios y propiedad intelectual. Es importante resaltar, para los fines de la Valoración Aduanera, que los convenios multilaterales obligan a todos los signatarios por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con lo previsto en su artículo 2, especificando que los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados como Acuerdos Comerciales Multilaterales) el cual forman parte integrante del presente convenio y son vinculantes para todos sus Miembros. Mientras que los tratados plurilaterales son optativos.
En cuanto a la situación de los países miembros de la Comunidad Andina, éstos son formalmente miembros de la OMC, y en virtud de lo citado en el párrafo anterior, se concluye que igualmente son parte contratante del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del General Agreement on Tarifs and Trade (Gatt) 1994 o Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
La profesora Julia Sánchez (2007), a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Proyecto de Cooperación Unión Económica Europea y la Comunidad Andina (UE-CAN), a través de la Universidad Andina Simón Bolívar como órgano académico del Sistema Andino de Integración, dentro del marco del Proyecto de Cooperación UE-CAN Asistencia Relativa al Comercio I, manual de Enseñanza Virtual de Valoración en Aduanas define el concepto del valor de la siguiente manera:
“En términos generales, el valor de una cosa está determinado principalmente por el grado de utilidad de la misma, su equivalencia respecto a otra, la necesidad que se tenga sobre ella y el forcejeo entre las partes por la transferencia de su propiedad. Esto es lo que establece el valor en sí mismo, independientemente de su forma de adquisición, trátese de una compraventa, permuta o trueque, cuando este último está concertado en términos de precio”. (p. 48).
Por otra parte, Julia Sánchez (2007), considera que, cuando se habla de adquisición, también podría tratarse, por ejemplo, de donaciones, regalos o apropiaciones que implican el traspaso de la propiedad pero sin contraprestación obligada, en cuyo caso no existiría un valor comercial propiamente dicho. Considera que existe otra forma de usufructuar una cosa sin que se adquiera su propiedad y que implica su tenencia temporal, como en el caso del arriendo y alquiler o préstamo, y que no impide que tal cosa también tenga su valor.
La Noción del Valor en términos comerciales, según Julia Sánchez (2007), considera que es diferente al concepto de valor en aduana, cualquiera que sea el caso; afirma que así no haya un valor comercial, siempre existirá un valor en aduana, el mismo que se debe establecer y declarar en la importación de una mercancía, y es allí donde radica la importancia del tema. Existe una diferencia marcada entre el concepto de precio y valor para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo del Valor de la OMC. Así, en el caso del precio debe entenderse únicamente al precio de factura comercial (valor comercial) y al valor a secas como el valor en aduana en el marco del presente Acuerdo.
La profesora María Ramos (2010), quien es la autora del Compendio de Normas e Instrumentos Técnicos de Valoración Aduanera Tomo I (Venezuela), en el marco de desarrollo del II Simposio de Aduana y Comercio Exterior en el Instituto Universitario de la Frontera Sede San Cristóbal, aseguró que es imprescindible marcar la diferencia entre lo que es el valor en adunas y el valor comercial, ya que estos términos tienden a confundir a los importadores, pues suponen que el valor de las mercancías importadas que se refleja en la factura comercial es lo mismo que el valor en aduana; sin embargo ambos conceptos pueden ser muy diferentes tanto cuantitativamente como cualitativamente.
Considera María Ramos (2010), experta en materia de Valoración Aduanera en Venezuela, que el valor comercial que se encuentra expresado en la factura contiene el precio que han pactado las partes por las mercancías objeto de importación, sin considerar otros elementos que inciden en la determinación del valor en aduanas (Base Imponible) citando como ejemplo el hecho de que exista una vinculación entre el importador y el vendedor y que esta influya en el precio pactado, o el caso en el que el importador realice un pago a un tercero, por imposición del vendedor, para beneficiar a este ultimo.
Finalmente María Ramos (2010), quien es profesora de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública I.U.T (Caracas-Venezuela), que el valor en aduanas está determinado por Normas Internacionales de Valoración Aduanera establecidas, siendo el Acuerdo de Valoración de la OMC universal en esta materia, el cual se fundamenta en una Noción Positiva, que se basa en el reconocimiento de la realidad comercial, donde el precio realmente pagado o por pagar es considerado un elemento fundamental del Método del Valor de transacción pautado en el Articulo 1 de dicho acuerdo, el cual constituye el más aplicado en las importaciones en más de un 90% y se considera el principal.
Es muy importante concluir en este primer análisis bibliográfico que en Venezuela y en los países andinos se cuenta con profesionales expertos en materia de Valoración Aduanera, siendo este uno de los temas más delicados o sensibles para nuestras Aduanas, donde existe mucho desconocimiento, y donde a diario en muchos países Andinos y del Mercosur nos conseguimos con funcionarios y demás actores del comercio exterior, que desconocen totalmente el tema, tomando decisiones arbitrarias, o simplemente actuando fuera del marco establecido en este importante Acuerdo Internacional que parte del principio de la “Presunción de la Buena Fe.” Más adelante en otros análisis documentales explicaré, mucho más sobre tan importante tema para Diario del Exportador. Saludos Cordiales para todos mis lectores.
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