Entre las barreras arancelarias existen tramites administrativos, entre ellas Licencias Automáticas y No automáticas de Importación
El marco legal y general de la regulación de las relaciones y transacciones comerciales internacionales quedó sentado recién en el año 1947 con la separación del Capítulo IV de la Carta de la Habana, que luego de completarse y modificarse se transformó al instrumento internacional que hemos conocido como Acuerdo internacional sobre Aranceles Aduanero y Comercio (en adelante G.A.T.T.), el cual entro en vigor provisoriamente el año siguiente y ha operado desde entonces hasta la creación de la OMC.
El contexto en que surge esta creación, sustitución y metamorfosis tanto material como institucional está impregnado de una filosofía económica liberal imperante de la época.
El deseo que la inspira es alcanzar un comercio internacional libre de obstáculos y no falseado, a través de la aplicación de principios jurídicos que se han ido completando en las diferentes rondas de negociaciones, y que a su vez han llevado a la adopción de diferentes acuerdos complementarios al G.A.T.T, todos garantizados con la evolución de un sistema propio de solución de controversias.
Obstáculos a la comercialización internacional
Los obstáculos a la libertad de circulación de mercaderías pueden provenir de medidas puramente estatales en el ejercicio de su competencia Iure Imperii o de actores de carácter privado.
Dentro de los primeros obstáculos encontramos barreras arancelarias y no arancelarias (o paraarancelarias). Las primeras son considerados mecanismos de protección comercial que gravan a las operaciones de importación y exportación y se concibieron inicialmente como un impuesto indirecto destinados a generar ingresos fiscales a los Estados, pero esa finalidad ha ido desapareciendo ya que actualmente es utilizado para proteger la producción e industria nacional frente a la competencia de mercaderías extranjeras. Además existen otras barreras impositivas que varían su cuantía, técnica recaudatoria y denominación que tienen en la práctica el mismo efecto que los impuestos de importación, son los llamados “derechos y cargas de cualquier naturaleza”, a los que el G.A.T.T hace mención en el artículo II y VIII prohibiendo su aplicación.
Las barreras no arancelarias son una categoría residual y de carácter negativo llevadas a cabo mediante la aplicación de políticas públicas, que han ido aumentando paulatinamente y en forma proporcional a la disminución de capacidad proteccionista de los derechos de aduana.
El principio de la protección aduanera exclusiva por el cual se establece que todo Estado signatario de la OMC solamente puede utilizar los derechos de aduana para proteger su industria, destaca la tajante prohibición de aplicar cualquier tipo de obstáculo que no sea arancelario; pero la tendencia proteccionista es ejercida a través de medidas paraarancelarias, entre las cuales podemos encontrar en materia de restricciones cuantitativas, a las que cotidianamente conocemos como “cupos de importación”, combinadas en su mayoría con las licencias automáticas y no automáticas de importación, en adelante LAI y LNAI.
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación en el apartado 1 del artículo 1 establece: “Se entiende por trámite de licencias de importación el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador.” Y su artículo 2 en su apartado 1 define al trámite de licencias automáticas de importación como un sistema de licencias de importación en virtud del cual las solicitudes se aprueban liberalmente.
El trámite para las Licencias No Automáticas de Importación está regulado en el artículo 3 del El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que establece: “Además de lo dispuesto en los párrafos 1 a 11 del artículo 1, se aplicarán a los procedimientos de trámite de licencias no automáticas de importación, esto es, a aquellos procedimientos de trámite de licencias de importación no comprendidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 2, las siguientes disposiciones.
Por su parte, las LAI y LANI que más allá de ser una medida tuitiva de la producción nacional adoptada por los Estados signatarios de la OMC han logrado afectar la vigencia operativa no solo del propio principio de protección aduanera exclusiva, sino también de las disposiciones pertinentes al Acuerdo General incluidos sus anexos y protocolos y de aquellos Acuerdos de Libre Comercio o Acuerdos Preferenciales Multilaterales vigentes al momento de la adopción de las LA y LNA, ya que han dejado de ser la excepción para convertirse en la regla, porque utilizadas con regularidad llegan a ser útiles para ciertos fines, pero en exceso limitan el comercio porque son poco frecuentes las veces que se aplican de manera neutral, justa y equitativa, distorsionando de este modo su objeto.
Así mismo el artículo XI de la OMC establece que ningún estado signatario impondrá ni mantendrá restricciones ni prohibiciones a las importaciones aplicadas a partir de licencias de importación, a excepción de que dichas licencias controlen en materia de clasificación, control de calidad o comercialización como también en relación a medidas gubernamentales aplicadas sobre productos agrícolas o pesqueros.
Constituyen otra excepción al principio comentado las medias contenidas en el artículo XII y aplicables bajo determinadas condiciones, que reconoce el derecho a los Estados de reducir el volumen o valor de las mercaderías afectadas a una operación de importación, con el fin de proteger su situación financiera exterior y el equilibrio de su balanza de pagos.
A su vez el apartado 4 del artículo del Acuerdo OMC impone a los Estados miembros la obligación de modificar sus normas internas que resultan incompatibles con las disposiciones del sistema jurídico de la OMC, que trata de garantizar, así, su primacía.
La vulneración y no acatamiento de este principio que actúa de lineamiento fundamental y fundacional de la libertad comercial internacional repercute en las relaciones interestatales ya que la violación de este por un Estado Miembro de la OMC ha sido generadora de aplicaciones reciprocas de restricciones paraarancelarias utilizadas como medidas sancionadoras en respuesta a este tipo de obstáculos, conocidos comúnmente como contramedidas unilaterales o anulación de ventajas comerciales, cuando en realidad todo conflicto comercial internacional debiera ser planteado y resuelto a través de la letra y los procedimientos previstos en el Entendimiento.
Otro elemento que ayuda a mejorar el mecanismo integrado de solución de controversias es la creación de órganos específicos en dicha materia. A Tal fin se establece el Órgano de Solución de Diferencias (en adelante OSD), que constituye la formación del Consejo General de la OMC, encargado de actuar en dicho ámbito, junto con el Órgano Permanente de Apelación, cuyos integrantes son nombrados por el OSD, y representa un órgano cuasi-judicial, contribuyendo a la formación y consolidación de una jurisprudencia interpretativas de las normas de la OMC.
La aplicación desmedida de LAI y LNAI y sus consecuentes conflictos ha ido activando la actuación de estos órganos como última instancia,
ya que al no desaparecer la controversia mediante las consultas o negociaciones bilaterales y si estas no logran poner fin al conflicto los Estados pueden optar por el recurso de medios diplomáticos de solución de controversias, e incluso pueden utilizarse antes o durante el desarrollo de los procedimientos de los paneles; también podrían inclinarse por resolver sus diferencia mediante un medio jurisdiccional como lo es el arbitraje, que requiere el acuerdo expreso de los Estados partes en la controversia y su objeto debe estar muy bien definido.
Finalmente se puede solicitar la creación de un grupo especial, al que comúnmente se lo llama panel y representan un sistema característico del GATT, que ha sido receptado y reforzado en el Entendimiento y constituye el medio más importante y genuino de solución de controversias en el ámbito de la OMC.
Extracto del artículo "Controversias OMC: Licencias automáticas y no automáticas", publicado originalmente en la revista Diario del Exportador Nº 005.
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