La carta de crédito a parte de facilitar y asegurar el cobro de una venta, funciona como instrumento de crédito para el exportador.

La carta de crédito es el compromiso adquirido por un banco (emisor) de poner a disposición del vendedor (beneficiario), por cuenta del comprador (ordenante), una suma convenida de dinero que podrá cobrar mediante la presentación de ciertos documentos que correspondan estricta y literalmente a los términos y condiciones estipulados en la carta de crédito.
La carta de crédito tiene la finalidad de facilitar las transacciones comerciales internacionales, eliminando desconfianza y mitigando riesgo entre las partes involucradas, y además, funciona como instrumento de crédito para el exportador. Estas características lo convierten en el instrumento de pago más utilizado en las operaciones internacionales a pesar de ser un medio en ocasiones costoso y de uso complejo.
La carta de crédito puede adoptar varias formas, usualmente se utilizan: carta de crédito irrevocable no confirmado, y carta de crédito irrevocable confirmado. Esta última, permite al exportador obtener financiación (pre-embarqe) de forma accesible por su banco con el que trabaja la carta de crédito. Esto debido a que la carta de crédito es irrevocable, lo que significa que el documento no puede cambiarse o cancelarse a menos que el importador, los bancos y el exportador estén de acuerdo, y confirmada: una vez que la carta de crédito está confirmada por un banco, el riesgo del país, económico y político, tanto como la capacidad del comprador para pagar, se eliminan. El banco está obligado a pagar aún si el cliente se declara en bancarrota siempre que los documentos obedezcan los términos de la carta de crédito. Cabe mencionar, que financiarnos a través de una carta de crédito irrevocable no confirmado es habitual en caso de que las condiciones de pago no sean a la vista sino a pago diferido.
A parte, existen modalidades de cartas de crédito que facilitan la obtención de financiación, contra los recursos del importador, como son:
Carta de crédito con cláusula roja: La inclusión de dicha cláusula en el condicionado de una carta de crédito posibilita al exportador la disposición total o parcialmente del importe del pago y, aún, antes de haber embarcado la mercancía.
Carta de crédito con cláusula verde: en este caso el exportador ara disponer de los fondos, se requiere que el exportador endose un warrant, que demuestre que parte de las mercancías ya han sido producidas, de tal manera que el importador cuente con la seguridad de envió.
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Buen texto super claro
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