
Los problemas derivados por el creciente aumento del índice de falsificación y piratería a nivel mundial, se encuentran enmarcados por violaciones en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos en el área de la Propiedad Industrial, el cual generan una serie consecuencias muy negativas que se pueden traducir principalmente en pérdidas económicas para los exportadores, siendo muchos de ellos propietarios o titulares de derechos y toda la cadena legítima de comercialización. Entre las principales perdidas tenemos la disminución fuerte de la capacidad empleadora esencialmente por despidos de personal calificado, evasión tributaria tanto en aduanas como en tributos internos, desviación de talentos formados en centros de Educación Superior y la ausencia de nuevas inversiones en los países.
Las principales razones de la existencia de altos índices de violación de Derechos de Propiedad Intelectual en el mundo suelen ser de origen social, cultural, económicas, psicológicas, antropológicas; pero entre todas estas se destaca el desarrollo de la ciencia y de la tecnología. No se escapa de los procesos de cambios y actualización de las normativas presentes en los países Latinoamericanos, con especial énfasis en el rol de las autoridades competentes para los temas de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI).
A través del presente artículo quiero darles a conocer un pequeño resumen sobre la las Medidas de Protección en Materia de Derechos de Propiedad Intelectual, donde existen muy pocas fuentes bibliográficas e investigaciones al respecto y en segundo lugar porque actualmente sufren de grandes controversias y discusiones por los Organismos Internacionales que rigen y controlan al comercio mundial como lo es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas quien trabaja coordinadamente con la Organización Mundial del Comercio (OMC); quienes tienen una constante lucha a favor de los Derechos de Propiedad Intelectual y donde los países miembros tiene la posibilidad de interpretar, discutir y aplicar las medidas tomadas por estos Organismos que buscan construir posiciones a favor y en contra de este importante tema.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es un Organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de Propiedad Intelectual Internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Se estableció en el año 1967 en virtud el Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con el mandato de los Estados Miembros de fomentar la protección de la Propiedad Intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras Organizaciones Internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza).
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) trabaja con los distintos interesados en el ámbito de la propiedad intelectual, entre los que se cuentan otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y representantes de la sociedad civil y las industrias relacionadas. Actualmente, más de 250 ONG y organizaciones intergubernamentales asisten a las reuniones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en su calidad oficial de observadores. Cada dos años, el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), presenta el presupuesto por programas para su aprobación por los Estados Miembros.
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), define y clasifica a la Propiedad Intelectual de la siguiente manera:
La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. (www.wipo.int/portal/index.html.es).
La Organización Mundial del Comercio (OMC) define a los Derechos de Propiedad Intelectual:
Como aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado.(www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm).
La Organización Mundial del Comercio (OMC) clasifica a los Derechos de Propiedad Intelectual en dos sectores principales; el primer sector lo denominan Derecho de Autor y Derechos con él Relacionados, dentro ellos agrupan los Derechos de los Autores de Obras Literarias y Artísticas (por ejemplo, libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas), están protegidos por el Derecho de Autor por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor. También están protegidos por el Derecho de Autor y los derechos con él relacionados (denominados a veces Derechos "Conexos") los Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los Organismos de Radiodifusión. El principal objetivo social de la protección del Derecho de Autor y los Derechos Conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.
El segundo sector lo denominan Propiedad Industrial el cual la dividen en dos esferas principales; la primera se caracteriza por la protección de Signos Distintivos, en particular Marcas de Fábrica o de Comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e Indicaciones Geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico).
La protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, haciendo que puedan elegir con conocimiento de causa entre diversos productos o servicios. La protección puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestión siga siendo distintivo.
La segunda esfera de la Propiedad Industrial se protege fundamentalmente para estimular la Innovación, la Invención y la Creación de Tecnología. A esta categoría pertenecen las Invenciones (protegidas por Patentes), los Dibujos y Modelos Industriales y los Secretos Comerciales. El objetivo social es proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.
Todo exportador a nivel mundial, debe de tener claro cada una de estas clasificaciones y definiciones para de esta manera proteger sus productos y servicios de la piratería y la falsificación y no tener que pasar por un muy mal momento al verse inmerso en este tipo de delitos. Más adelante explicare sobre las normas referentes a los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).
Que bueno, sobretodo porque muchas veces los exportadores comenten estos errores, por la mala informacion que manejan, o porque no encuentra un persona capacitada y con las herramientas necesarias que les informe de los peligros y riesgos que presentan a la hora de su exportación.
ResponderBorrarMuchas gracias Darling Ramirez, por leer mi artículo, muchos éxitos en tu programa de pasantías colega.
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