
Las Medidas de Defensa Comercial son instrumento de política comercial que tienen por objeto proteger temporalmente a una industria nacional que sufre un daño causado por importaciones. Entre las Medidas de Defensa Comercial que pueden aplicar los gobiernos tenemos: Medidas Antidumping (Art. VI GATT), Medidas Compensatorias (Art. VI GATT) y Medidas de Salvaguardia (Art. XIX GATT).
Los Acuerdos de la OMC establecen reglas básicas sobre procedimientos de investigación y sobre aplicación de derechos que se recogen en la legislación nacional de cada país.
En la siguiente tabla describo cada una de las Medidas de Defensa Comercial:

Para aplicar las medidas de Antidumping o Derecho Compensario se debe demostrar la relación causal entre una práctica desleal (dumping o subsidio) y el daño a la Industria Nacional.
En el caso de salvaguardia, que difiere de antidumping y subsidios, no requiere una práctica desleal, debe existir un daño grave. Por ejemplo: Un miembro podrá aplicar una medida de salvaguardia si determina que:
Las importaciones de un producto se han incrementado en “tal” cantidad (en términos absolutos o en relación con la producción nacional) y causen o amenazan con causar daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
Las medidas de salvaguardias son medidas de defensa extraordinaria que sólo deben tomarse en situaciones de emergencia.
Ojo, la amenaza de aplicar una medida de defensa comercial influye en el comportamiento de las empresas, ya que estas medidas tienen efectos similares a los aranceles (en la industria nacional, la recaudación y los consumidores) que puede motivar a casos de elusión y desviación del comercio, y hasta, provocar la disminución o movilización de la Inversión extranjera directa.
Las medidas de defensa comercial deben aplicarse en estricto cumplimiento de la normativa correspondiente y solo cuando estén debidamente justificadas.
En conclusión, las medidas de defensa comercial son flexibilidades (excepciones) contenidas en los acuerdos comerciales frente al proceso de liberalización arancelaria. Cada instrumento de defensa comercial responde a una situación diferente y no se deben confundir.
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