Las reglas Incoterms creadas por la Cámara de Comercio Internacional son un conjunto de términos comerciales que describen la transmisión de los riesgos
Las reglas Incoterms creadas por la Cámara de Comercio Internacional son un conjunto de términos comerciales que describen la transmisión de los riesgos, obligaciones y la distribución de los costos entre las dos partes, compradora y vendedora en un contrato de compraventa internacional.
En este artículo, hablaremos sobre la transmisión de riesgo, la cual no debe ser confundida con la transmisión de la propiedad, la cual es tratada en el marco de la ley que regule el contrato.
La transferencia del riesgo se da en un punto geográfico y en el momento cronológico que definan el contrato y el término Incoterms que se haya elegido, siempre que la mercancía haya sido debidamente identificada e individualizada como la mercancía objeto del contrato.
El punto geográfico es un lugar, por ejemplo la fábrica, el muelle, la borda del buque etc., mientras que el momento cronológico se producirá por el comienzo del plazo de entrega, en el marco del cual se va a efectuar esta. La colocación de ambos requisitos producirá automáticamente la transmisión de los riesgos.
Así, por ejemplo, en una entrega FAS (Franco al costado del buque), acordada en el puerto de Valparaíso entre el 5 y el 10 de Diciembre, si la mercancía ha sido depositada el 29 de Noviembre y se siniestra el 30, los riesgos serán por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 6 de Diciembre, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
EXW: En el momento de la entrega, antes de que la mercancía se cargue en el primer medio de transporte contratado por el comprador, en las instalaciones del vendedor (fabrica, almacén, taller, etc.).
FCA: Una vez que se haya cargado la mercancía en el primer medio de transporte contratado por el comprador, en las instalaciones del vendedor o; en el lugar de entrega, antes de que la mercancía sea descargada para entregarse al transportista designado por el comprador.
CPT: Una vez que se haya cargado la mercancía en el primer medio de transporte contratado por el vendedor.
CIP: Una vez que se haya cargado la mercancía en el primer medio de transporte contratado por el vendedor.
DAT: Una vez que se haya descargado la mercancía del medio de transporte en el terminal. Terminal incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle almacén, estación de contendores o terminal de carreteras, ferroviaria o aérea.
DAP: Una vez que la mercancía se ha puesto a disposición del comprador en el lugar designado en destino por el comprador, preparada para su descarga.
DDP: Una vez que la mercancía se ha puesto a disposición del comprador en el lugar designado en destino por el comprador, preparada para su descarga.
FAS: Una vez que la mercancía se ha puesto a disposición del comprador, en el muelle del puerto designado por el comprador.
FOB: Una vez la mercancía se ha colocado a bordo del buque contratado por el comprador, en el muelle del puerto designado por el comprador.
CFR: Una vez la mercancía se ha colocado a bordo del buque contratado por el vendedor.
CIF: Una vez la mercancía se ha colocado a bordo del buque contratado por el vendedor.
El comprador soporta los daños o la pérdida de la mercancía cuando se originen después que el riesgo se le ha transmitido según el término Incoterms pactado, a menos que se deba a un acto de omisión del vendedor.
Si no dejan copiar el texto por lo menos tengan buena ortografía
ResponderBorrarYaaaa seee /-*
BorrarPuedes seleccionar control p, te va a aparecer para imprimirlo, puedes cambiar la opcion para guardar el archivo pdf y de ahi copiarlo <3
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