
En Chile se puede importar cualquier mercancía, excepto las que se encuentran prohibidas por la legislación vigente (vehículos, motocicletas y neumáticos usados, pornografía, etc.), que atenten contra la salud de personas o animales entre otros y las prohibidas por el Ministerio de Salud, el Servicio Agrícola Ganadero, y otros organismos del Estado.
En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo. A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:
Dirección General de Movilización Nacional (www.dgmn.cl)
- Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes.
- Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación.
Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.gob.cl)
- Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.
- Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales.
- Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal.
- Fertilizantes y pesticidas Servicio Agrícola y Ganadero.
- Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal.
Servicio de Salud (http://seremi13.redsalud.gob.cl)
- Productos alimenticios de cualquier tipo.
- Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético.
- Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia.
- Control Alimentos
- Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.
Comisión Chilena de Energía Nuclear (www.cchen.cl)
- Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes.
Subsecretaría de Pesca (www.subpesca.cl)
- Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental.
- Productos pesqueros.
Subsecretaría de Telecomunicaciones www.subtel.cl)
- Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión.
Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención (www.cites.org)
- Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES
Luego de identificar los requisitos para importar al producto, se debe procede con el despacho de la mercancía. Este depende del valor de la mercancía. El proceso de importación tiene dos sistemas:
Si el valor de la mercancía no supera los US $1,000 valor FOB, el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. Documentos a presentar:
- Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces (según la vía de transporte)
- Factura comercial
- Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
- Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan
Si el valor de la mercancía supera los US$1,000 valor FOB, el importador debe contratar un agente de aduanas. En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para elaborar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada a Aduanas de Chile vía internet.
Documentos a presentar:
- Documentos obligatorios (importación con carácter comercial):
- Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
- Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
- Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
- Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.
- Certificado de Origen, para acceder a los beneficios arancelarios del TLC con Chile.
Documentos sólo para ciertas operaciones de importación:
- Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
- Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
- Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
- Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda.
NOTA: Si el valor de la prima del seguro se encuentra consignado en la factura comercial, no es necesario el Certificado de Seguro. Si bien el Certificado de Seguro no figura como obligatorio en la normativa, lo hemos incluido porque es un instrumento que disminuye considerablemente el riesgo de la operación de Comercio Exterior.
Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF.
CIF: Costo mercancía + Prima del Seguro + Valor flete de Traslado
Y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.
Ejemplo de cálculo:
- Valor CIF US $1.000,00
- Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00
- IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40
- Total Tributos Aduaneros US $ 261,40
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).
En el evento de una compra con cláusula FOB, sin seguro contratado, el SNA calcula un seguro teórico del 2% sobre el valor FOB.
En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.
El pago de los aranceles por la importación de mercancías se puede efectuar una vez que la declaración de importación ha sido confeccionada y validada por la Aduana. El pago se puede efectuar de forma electrónica (www.tesoreria.cl) o a través de los bancos comerciales o entidades financieras autorizadas. El plazo máximo de pago de los derechos aduaneros es de 15 días, contados desde la fecha de emisión de la declaración de ingreso. Si el pago se realiza fuera de plazo, se debe efectuar directamente en la Tesorería General de la República, donde recalculan el monto, en base al incremento del IPC y los correspondientes intereses por mora. Con el comprobante de pago se procede a retirar las mercancías para su posterior traslado al destino final. Si las mercancías, habiendo pagado derechos de aduana, no son retiradas de la Zona Primaria de Jurisdicción (Almacén o Recinto Aduanero) dentro del plazo de 90 días, caen en presunción de abandono, debiendo pagar un recargo sobre los derechos.
Realizado el pago de los tributos. La Autoridad Aduanera determina el tipo de aforo:
- Liberado Se puede retirar la mercadería previo pago Derechos e Impuestos
- Aforo Físico: con revisación a la vista de la carga
- Documental: La mercadería puede ser retirada previo pago de Derechos
Realizado el aforo correspondiente y estando todo conforme, se retira la mercadería por medio del transporte convenido y entregará (con guía) en la dirección determinada.
El Agente/Despachante de Aduanas emitirá y entregará factura con el detalle de todas las cancelaciones efectuadas adjuntando la documentación aduanera.
Fin de la operación!
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