El Bill of Lading es un documento emitido por el embarcador que acredita la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar
El Bill of Lading (B/L) es un documento emitido por el embarcador (shipper) que acredita la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no negociables. Es necesario presentar un original para retirar la mercancía.
Por tanto quién posea el Bill of Lading acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales.
Clases de Bill of Lading
Bill of Lading Recibido para Embarque
Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.
Bill of Lading a bordo
Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas:
- En el texto del B/L se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel...". La firma y fecha del B/L se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual.
- Si en el B/L aparece "Received in apparent good order and condition (...) for transportation / shipment ...", en lugar del texto del apartado “1”, entonces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del B/L.
Bill of Lading a la orden (to the order)
Cuando un B/L es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del B/L, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo. ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador).
Los conocimientos de embarque de orden desempeñan un papel muy importante en transacciones internacionales, especialmente cuando se trata de cartas de crédito; la mayoría de las cartas de crédito piden un conocimiento de embarque "a bordo", que le prueba al comprador la presencia del cargamento a bordo de la embarcación.
Bill of Lading al portador (B/L to the bearer)
Cuando un B/L es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del B/L se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía.
Bill of Lading nominativo
Los B/L nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable.
Bill of Lading sin transbordo (B/L Without Transhipment)
Cuando no se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades:
- Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar.
- Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos B/L son usados como una alternativa a los B/L Combinados.
Bill of Lading House
El B/L House (B/L emitido por el transitario) y el Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía.
Through Bill Of Lading
Un through bill of lading se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el “Through Bill of Lading".
Sea Waybill (SWB)
El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía.
En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo".
En conclusión, el SWB no transmite la propiedad de la mercancía, es un comprobante de una operación de comercio marítimo.
Excelente.
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