El Bill of Lading sirve como título de propiedad, como contrato de flete entre la empresa naviera y el remitente, y como recibo de bienes otorgado por la naviera al remitente
El Bill of Lading o Conocimiento de Embarque Marítimo sirve como título de propiedad, como contrato de flete entre la empresa naviera y el remitente, y como recibo de bienes otorgado por la naviera al remitente.
Los formularios de B/L son suministrados por la compañía marítima transportista. El tipo de formulario puede variar con el transportista, pero cada formulario contiene cláusulas indicando las condiciones bajo las cuales el transportista acepta la mercancía para transportación.
El valor de la mercancía indicada en la factura comercial normalmente no aparece en el B/L.
También como dato en el B/L, se puede suministrar la información del flete convenido y su monto. Si la mercancía o su empaque no están en óptimas condiciones, la compañía marítima transportista hará su anotación al respecto en el B/L para protegerse contra reclamos por daños o averías.
B/L expedidos por mercancía recibida por la compañía marítima transportista en buenas condiciones se llaman "limpios". Embarques bajo cartas de crédito usualmente requieren este tipo de B/L.
Emisión del B/L
Cuando el porteador o el porteador efectivo se haga cargo de las mercancías, el porteador deberá emitir un conocimiento de embarque al cargador, si éste lo solicita.
El conocimiento de embarque podrá ser firmado por una persona autorizada al efecto por el porteador. Se considerará que un conocimiento de embarque firmado por el capitán del buque que transporte las mercancías ha sido firmado en nombre del porteador.
La firma en el conocimiento de embarque podrá ser manuscrita, impresa en facsímil, perforada, estampada, en símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o electrónico, si ello no es incompatible con las leyes del País en que se emita el conocimiento de embarque.
Tipos de B/L
Al portador: se usa rara vez, ya que cualquier persona en posición del documento puede reclamar la propiedad de la mercancía.
Negociable o hecho a la orden: este documento de transporte puede ser traspasado, con simple endoso y por tanto la propiedad de la mercancía. Si el "Bill of Lading" es endosado en blanco, prácticamente se convierte en un "Bill of Lading" al portador.
No Negociable o "Staihgt of Lading": son aquellos donde el consignatario es el último propietario de la misma, y no puede traspasar el título a nadie.
Contenido del B/L
En el conocimiento de embarque deberán constar, entre otros, losdatos siguientes:
- La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación, una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador;
- El estado aparente de las mercancías;
- El nombre y el establecimiento principal del porteador;
- El nombre del cargador
- El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador;
- El puerto de carga según el contrato de transporte marítimo y la fecha en que el porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto;
- El puerto de descarga según el contrato de transporte marítimo;
- El número de originales del conocimiento de embarque, si hubiera más de uno;
- El lugar de emisión del conocimiento de embarque;
- La firma del porteador o de la persona que actúe en su nombre;
- El flete, en la medida en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por el consignatario;
- La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta;
- La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga, si en ello han convenido expresamente las partes; y
Una vez cargadas las mercancías a bordo, el porteador emitirá un conocimiento de embarque "embarcado" al cargador, si éste lo solicita, en el cual, además de los datos requerido, se consignará que las mercancías se encuentran a bordo de un buque o de unos buques determinados y se indicará la fecha o las fechas en que se haya efectuado la carga.
Muy buen informe. Me gustaria uno de las nuevas incoterm. Muchas gracias.
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