En las operaciones de compraventa internacionales es frecuente asegurar las mercancías por los daños que puedan sufrir durante el transporte, así como en las operaciones de carga y descarga y estancias en depósito, previas o posteriores al transporte. 

Las condiciones del contrato de un seguro de mercancías varían según el medio de transporte: marítimo, aéreo o terrestre. En el transporte marítimo, son de uso frecuente las cláusulas ICC del Instituto asegurador de Londres (Instituto Cargo Clauses), reconocidas a nivel internacional. Las ICC más conocidas son C, B y A, que van de menor a mayor cobertura.

Durante el tránsito de los bienes se cubren los riesgos por pérdida total o parcial y por daños materiales sufridos a causa de incendio, explosión, hundimiento, colisión, caída de aviones, volcaduras y descarrilamiento, entre otros. 

Para cubrir riesgos especiales, las empresas aseguradoras realizan un análisis previo y lo efectúan por convenio expreso. Tales riesgos son: huelgas y alborotos populares, guerra, robo con violencia o asalto a mano armada, desviación o cambio de ruta, trasbordo u otra variación en la ruta, así como almacenaje en exceso durante su tránsito.

Existen dos modalidades de contratación de seguros de transporte:
  • Pólizas individuales, en las que queda cubierto un solo viaje.
  • Pólizas globales o flotantes en las que quedan cubiertas todas las operaciones del asegurado, previa comunicación de la salida de las mercancías. Esta modalidad suele ser utilizada por aquellas empresas que realizan exportaciones y/o importaciones de forma habitual.
¿Quién contrata el seguro? La contratación del seguro dependerá del término Incoterms pactado para la operación comercial. En el caso se utilice las reglas Incoterms, bajo los términos CIF (transporte marítimo) y CIP (transporte polivalente) el exportador (vendedor) está obligado a conseguir un seguro que beneficie al importador (comprador), a pesar de que el riesgo se transmite a éste antes de iniciar el transporte. En los demás Incoterms, contrata el seguro, aquella parte que asuma el riesgo de pérdida de la mercancía durante el transporte.

Entonces, en las operaciones bajo Incoterms CIF y CIP, el exportador debe contratar un seguro de transporte a nombre del importador, que faculte a la empresa importadora reclamar directamente al asegurador en caso de un siniestro.

El seguro contrato conforme a las reglas Incoterms CIF y CIP debe otorgar una cobertura mínima (ICC C). El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y se constituirá en la moneda del contrato.

En caso se solicite mayor cobertura por petición del importador, el exportador proporcionará, a expensas del importador, un seguro contra los riesgos solicitados por el importador.

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