En los últimos años uno de los hechos notables en numerosos países ha sido la introducción de regulaciones contra la corrupción
La introducción en el panorama internacional de estos programas de cumplimiento corporativos es considerada la tercera oleada regulatoria proveniente de los Estados Unidos de América. Las dos primeras serían cuando este país intentó frenar los efectos nocivos de la desregulación capitalista mediante acciones de defensa de la competencia, así como cuando dispuso que el derecho penal determinara como punibles ciertos comportamientos del mercado de valores, especialmente el uso ilícito de información privilegiada en el mercado bursátil. Ahora con este tercer escalón se intenta perseguir y frenar los excesos del capitalismo mediante la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En 1977, Estados Unidos se ocupó del cumplimiento normativo a través de Foreign Corruption Practices Act (FCPA). Con esta normativa Estados Unidos se convirtió en el primer país en prohibir este tipo de prácticas; y, simultáneamente, impulsó que otros países tomaran medidas similares para que las compañías americanas no quedaran en situación de desventaja respeto a sus competidores en el extranjero. Si bien durante el siglo XX la aplicación de esta norma fue moderada, con el cambio de siglo la tendencia cambió radicalmente, incrementándose las investigaciones amparadas en las disposiciones de la FCPA. Los motivos de este aumento son varios destacando el aumento del comercio y las inversiones internacionales o la respuesta de las autoridades a los nuevos escándalos financieros que sacudieron al país en los primeros años del siglo. Debido a estos hechos se considera actualmente una práctica habitual en el comercio internacional la inclusión de cláusulas contractuales que se remiten de forma directa o indirecta a la FCPA.
La influencia de la FCPA no solo es evidente en la influencia ejercida sobre otros estados para adoptar normativas similares, ya que además ha sido un precedente relevante en la adopción de posteriores acuerdos internacionales en materia de lucha contra la corrupción emanados de entes como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Especialmente relevante es el papel ejercido por la OCDE desde que en 1997 creara una convención contra la corrupción en las transacciones comerciales internacionales, gracias a la cual se ha dado un notable impulso en el alcance internacional de esta tendencia. Este organismo publicó el pasado 9 de diciembre de 2016, un interesante informe comparativo sobre los distintos sistemas y marcos de exigencia de responsabilidad para las personas jurídicas de los 41 países que han ratificado este acuerdo, así como las perspectivas de futuro de la materia.
En último lugar, y con carácter complementario a todo lo expuesto anteriormente, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a finales de 2015 redactó una cláusula anticorrupción, siendo la publicación CCI número 740, que puede ser incluida para cualquier tipo de contrato de comercio internacional. Dicha cláusula dispone que las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las reglas voluntarias de lucha contra la corrupción establecidas por la CCI. Puede ser usada tanto por pequeñas y medianas empresas como por grandes corporaciones. Aquellas empresas exportadoras que deseen incluir la cláusula anticorrupción en sus contratos, de forma voluntaria aceptarán someterse a la CCI en los temas relativos a la interpretación y aplicación de esta disposición.
Enlace de interés: http://icc2014.iccmex.mx/clausulas-anticorrupcion.html
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El presente artículo se publicó originalmente en la revista Diario del Exportador Nº 008.
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