En los Negocios Internacionales siempre se corren riesgos. Por lo tanto, antes de iniciar un negocio de exportación se debe realizar una adecuada evaluación del futuro comprador (Importador). No hay un método conocido para estas evaluaciones y generalmente estarán ligadas a las consultas que puede hacer el exportador. Por ejemplo, en Internet, cámaras de comercio, agregados comerciales, embajadas, asociaciones empresariales, entidades bancarias con oficinas en el exterior, operadores logísticos, consultores, etc.

Evaluado el importador, se decide si se inicia o no la negociación. En el caso se inicie la negociación, el exportador tiene que pensar en utilizar un contrato de compraventa. El contrato de compraventa internacional es un acuerdo legal manifestado en común que constituyen dos partes (importador y exportador) ubicados en distintos países, los cuales llevan a cabo una transacción económica con fines lucrativos.


El uso de un contrato escrito es poco usual en muchas transacciones internacionales, debido a que se tiene que cumplir con una serie de formalidades que en la práctica podrían trabar la operación comercial. Por ejemplo, viajar para la firma del contrato, solicitar detalles de los representantes legales para las firmas, problemas con el idioma en la redacción, etc.

De acuerdo con la Convención de Viena de 1980, el contrato de compraventa internacional no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito, ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Puede probarse por cualquier medio, incluso por testigos o grabaciones.

En ese sentido, es importante que el exportador tenga en cuenta que según la Convención de Viena, el contrato de compraventa internacional se puede configurar con dos elementos: la oferta y la aceptación. La oferta estará representada por la proforma o cotización y la aceptación es representada por la orden de compra o pedido. Por lo tanto, se tiene que confeccionar una buena proforma o cotización y señalar todas las exigencias o condiciones del exportador.

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