La carta de crédito no es segura o, es el importador y exportador, que no saben usarla

La carta de crédito protegerá al comprador como al vendedor; siempre y cuando las instrucciones otorgadas al Banco sean claras, precisas y simples


La carta de crédito es una orden de pago que emite un Banco, a petición del Ordenante (importador), en favor de un tercero, llamada beneficiario (exportador), siempre y cuando se presente los documentos de embarque según los términos y condiciones del crédito. De esta manera, el vendedor, que ahora pasa a ser Beneficiario, tendrá la seguridad que recibirá el pago en el momento en que presente los Documentos de Embarque emitidos correctamente.

Asimismo, el comprador, que ahora pasa a ser Ordenante, tendrá la seguridad que se pagará el precio, sólo y cuando se cumpla con todas las instrucciones indicadas por él y que, por lo tanto, la mercadería que recibirá en definitiva, es la misma que compró.

Por lo general, una carta de crédito contiene los siguientes términos y condiciones:
  • Importador o solicitante.
  • Banco Corresponsal en el exterior.
  • Número y fecha de la Carta de Crédito.
  • Vencimiento.
  • Beneficiario.
  • Valor total de la Carta de Crédito.
  • Documentos de embarque.
    • Factura Comercial.
    • Conocimientos de embarque.
    • Pólizas o Certificados de Seguro.
    • Lista de Empaque.
    • Otros documentos.Cláusula de Compra (CIF, FOB. u otra).
  • Descripción de la mercancía
  • Tipo de carta de crédito
  • Embarque.
    • Desde.
    • Hasta.
  • Embarques parciales.
    • Permitidos.
    • Prohibidos.
  • Transbordos.
    • Permitidos.
    • Prohibidos.
  • Condiciones especiales.

La carta de crédito protegerá en la práctica tanto al comprador como al vendedor; siempre y cuando las instrucciones otorgadas al Banco sean claras, precisas y simples; y asimismo, las partes tengan el conocimiento necesario para cumplirlas. Caso contrario, puede terminar en hechos lamentables, tales como los que escribo a continuación.

Hecho Nº 1. Se trataba de un importador de productos textiles quien había acordado la importación de unas telas que parecían ser de muy buena calidad, a un precio conveniente. Así, por lo menos, aparecía en las muestras que recibió por correo. Se emitió la correspondiente Carta de Crédito, requiriendo la presentación de diversos documentos que acreditaran el embarque y la calidad de dicha mercadería de acuerdo con los términos del contrato. Poco tiempo después recibió el correspondiente aviso del despacho y, enseguida, se recibieron todos los documentos de embarque emitidos perfectamente, cumpliendo con todas y cada una de las menciones de la Carta de Crédito. Como se trataba de un crédito a la vista, los bancos habían pagado dichos documentos a su primera presentación. Sin embargo, un breve tiempo después, cuando recibió en su almacén el contenedor correspondiente se encontró con la dramática sorpresa que el despacho no era de la tela de alta calidad que él había comprado, sino que, por el contrario, solamente había pedazos de género sin ningún valor. Resumiendo el caso, el exportador a quien él había adquirido esta mercadería resultó ser un estafador internacional que falsificó los documentos de embarque de tal manera que cumplió con todos los términos del crédito. Ese exportador delincuente procedió, por lo tanto a cobrar el valor del crédito y después desapareció.

Hecho Nº 2. En un caso, se trataba de un exportador pequeño, que iniciaba sus primeros pasos en la exportación, con mucho entusiasmo y poca experiencia. Acordó con un comprador del exterior un contrato de compraventa de cueros terminados. El despacho de la mercadería se hizo en un todo de acuerdo con las condiciones del contrato. Las condiciones de calidad, presentación, embalaje, fecha del embarque, etc., fueron todas cuidadosamente cumplidas. Lamentablemente, por su falta de experiencia, los documentos de embarque contenían errores en su redacción, que, aun cuando no afectaban la esencia del contrato en sí mismo, fueron causal suficiente para que tales documentos fueran rechazados, en definitiva, por su comprador en el exterior, por discrepancias con las condiciones y términos de la Carta de Crédito.

Estas situaciones suelen ocurrir en el comercio internacional, por lo que la conclusión más importante de estos hechos es que la mejor garantía de cumplimiento de una operación comercial, es primero asegurarnos la idoneidad y la seriedad de las contraparte; y segundo, conocer a totalidad del funcionamiento del medio de pago a utilizar.

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BLOGGER: 1
  1. Hay alguna forma de hacer un depósito de garantía, que una vez la mercancía llegue a mi el banco libere el depósito?

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DIARIO DEL EXPORTADOR: La carta de crédito no es segura o, es el importador y exportador, que no saben usarla
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