En una operación de compraventa internacional donde el pago se realizara bajo una carta de crédito, los Banco no solamente actuaran como intermedios sino que adquieren obligaciones y derechos en la operación comercial. Antes de explicar ello, primero, un breve repaso sobre las parte que intervienen en una carta de crédito. 

Ordenante: Es aquella persona natural o jurídica, que participa como comprador (importador) en el contrato de compraventa y ordena a su Banco a abrir la Carta de Crédito en favor del exportador.

Beneficiario: Es la persona natural o jurídica (exportador) a favor de quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma.

Banco Emisor: Es el Banco que efectúa la apertura de la carta de crédito a favor del Beneficiario, siguiendo las instrucciones del ordenante. El Banco Emisor avisa de la Carta de Crédito al Beneficiario por intermedio de otro Banco establecido en el domicilio o residencia del Beneficiario de la Carta de Crédito. Este último Banco se denomina "Banco Notificador”. 

Banco Notificador: Es un Banco del domicilio o residencia del Beneficiario de la Carta de Crédito que ha recibido el aviso de apertura de la misma, cumple con la notificación. El Banco Notificador recibe los documentos de embarque para examinarlos y procede al pago (en este caso, se nomina como Banco Pagador) o a solicitar la autorización para tal efecto.

Ahora, pasamos a explicar las obligaciones y derechos de los Bancos en una Carta de Crédito, según su relación con el comprador (Ordenante) y vendedor (Beneficiario).

Relaciones entre el Banco y el Ordenante

Desde el momento en que se perfecciona entre el Ordenante y el Banco el contrato de apertura de crédito nacen derechos y obligaciones para ambas partes. El Banco debe:

Abrir un crédito en favor del Ordenante. El Banco no da crédito al Beneficiario sino al Ordenante, ya que se obliga a pagar al primero el monto del pago sin que el Ordenante, por regla general, haya provisto los fondos.

Comunicar al Beneficiario de la apertura del crédito. De no hacerlo se ocasionarían perjuicios al Ordenante al quedar éste como responsable de los daños que el incumplimiento provocaría al Beneficiario.

Negociación de los documentos señalados por el Ordenante. Estos documentos son la constancia de que, por intermedio del Banco, el Ordenante cumplió las obligaciones que tenía con el Beneficiario nacidas del contrato de compraventa internacional. Estos documentos facultan al Ordenante de la carta de crédito, retirar las mercaderías del puerto de consignación y disponer de ellas. Para el Banco los documentos constituyen una garantía que tiene frente al Ordenante en caso que éste no cancele el total o parte del crédito abierto.

Verificar la regularidad y conformidad de los documentos. Como ya se sabe, los documentos presentados por el Beneficiario del pago deben conformarse a las instrucciones dadas por el Ordenante al Banco.Caso contrario, el Banco tiene el deber jurídico de rehusarlos cuando no se conformen dichos documentos. Es decir, el pago al beneficiado está sujeto a la condición de conformidad en los documentos (esto es una garantía para el Ordenante).


Enviar al Ordenante los documentos de embarque. El Banco jamás garantiza al Ordenante la calidad, cantidad o naturaleza de las mercaderías. Las obligaciones del Banco frente al Ordenante son totalmente autónomas e independientes de las relaciones entre el Ordenante y el Beneficiario.

En tanto que, la obligación principal del Ordenante es pagar el monto del crédito abierto en la forma y condiciones aceptadas por el Banco. Cumplida esta obligación tendrá derecho a que el Banco le entregue los documentos recibidos del Beneficiario.

Relaciones entre el Banco y el Beneficiario

El Banco debe enviar el original de la carta de crédito al Beneficiario, sea directamente o por intermedio de un corresponsal suyo. Si el Banco corresponsal confirma la carta de crédito, comprometiéndose por tanto él con el Beneficiario, expedirá un nueva carta de crédito transcribiendo las mismas condiciones y conservara el original como título contra el Banco Ordenante para obtener el reembolso de lo pagado.

A su vez, el Beneficiario tiene derecho a exigir del Banco emisor o confirmador según el caso, el pago del valor de los documentos, siempre y cuando éstos sean encontrados conformes.

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