Las medidas antidumping es una medida de defensa comercial que se aplica sobre un producto importado que ha sido comprado en condiciones de dumping
SegĆŗn el Ćŗltimo informe anual del ComitĆ© de PrĆ”cticas Antidumping de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC) publicado el 1 de noviembre de 2016, 45 miembros de la OMC iniciĆ³ 267 nuevas investigaciones antidumping entre mediados de 2015 y mediados de 2016. India iniciĆ³ la mayorĆa de las investigaciones (66), seguidas de Estados Unidos (51), PakistĆ”n (21) y Australia (18).
Las medidas antidumping es una medida de defensa comercial que se aplica sobre un producto importado que se comprueba que han sido exportado desde su paĆs de origen en condiciones de “dumping”, y que estĆ”n causando daƱo a la industria nacional, o amenazan con provocarlo. El objetivo de estas medidas es contrarrestar los efectos perjudiciales de dichas importaciones y restituir condiciones de comercio competitivo.
El dumping se produce cuando un determinado productor o exportador exporta un producto a otro paĆs a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio paĆs.
Las medidas antidumping se adoptan en contra de determinados paĆses, y en ocasiones haciendo diferencias entre empresas de un mismo paĆs, en atenciĆ³n a las condiciones particulares de sus exportaciones. Por lo general, la medida se aplica en forma de sobretasas Ad-Valorem (%) o Derechos EspecĆficos.
La medida antidumping a aplicar puede ser igual o inferior al margen de dumping, que es la diferencia entre el precio de exportaciĆ³n y el valor normal. Esta comparaciĆ³n se debe realizar entre tipos de productos idĆ©nticos o comparables y su valor podrĆ” ajustarse si existen diferencias que afecten a la comparaciĆ³n de los precios, tales como diferencias en las caracterĆsticas fĆsicas, las condiciones de venta, el nivel de comercializaciĆ³n, u otras; con el fin de garantizar que la comparaciĆ³n sea justa.
¿CĆ³mo se calcula el Dumping?
- Precio en el mercado nacional (VN*) = 160
- Precio de exportaciĆ³n (PE)= 125
Margen de dumping:
- Valor absoluto: VN - PE = 35
- Porcentaje: (VN - PE) / PE= 28%
* El valor normal de un producto corresponde al precio de venta en el mercado nacional. Cuando el valor normal no se puede determinar sobre esta base, se puede recurrir a otras dos opciones: (1) el precio de exportaciĆ³n a un tercer paĆs o, (2) un valor reconstruido con base en los costos de producciĆ³n, mĆ”s gastos de venta, de carĆ”cter general y administrativos, asĆ como por concepto de beneficios.
¿CuĆ”l es el procedimiento para aplicar una medida antidumping?
1. Apertura de una investigaciĆ³n. Las autoridades del paĆs importador deben informar de la apertura de una investigaciĆ³n mediante una publicaciĆ³n en algĆŗn medio oficial “aviso pĆŗblico”. Dicha publicaciĆ³n debe especificar todos los plazos relevantes en la investigaciĆ³n, asĆ como el punto de contacto de la autoridad investigadora. Al mismo tiempo, las autoridades informan directamente a los principales exportadores afectados y a las embajadas u oficinas comerciales, de los paĆses correspondientes, segĆŗn corresponda.
2. Registro y respuesta a cuestionarios. El primer paso es cumplir con el proceso de registro como ‘parte interesada’. Los exportadores que se registren deben solicitar los cuestionarios que corresponda y contestarlos en el plazo que requiera la autoridad (habitualmente 30 dĆas).
3. Determinaciones preliminares de daƱo y dumping “Medidas provisionales”. La autoridad puede aplicar medidas provisionales luego de 60 dĆas, desde el inicio de la investigaciĆ³n. TambiĆ©n puede demorarse mĆ”s o no aplicarlas. Es recomendable que las partes interesadas hagan comentarios por escrito respecto de las determinaciones preliminares para defender sus intereses. Las empresas exportadoras pueden tambiĆ©n solicitar audiencia para presentar sus argumentos oralmente.
4, Solicitud de informaciĆ³n adicional, visitas ‘in situ’. La autoridad investigadora debe corroborar la informaciĆ³n que ha recabado y para ello puede pedir informaciĆ³n adicional o incluso puede pedir la realizaciĆ³n de una visita a la empresa exportadora, para verificar en terreno la informaciĆ³n entregada por los exportadores. Las visitas in situ tambiĆ©n pueden solicitarse antes de las determinaciones preliminares.
5. Determinaciones finales de daƱo y dumping “Medidas definitivas”. Antes de entregar las determinaciones finales la autoridad debe entregar un informe de “hechos esenciales” que contenga toda la informaciĆ³n que sirva de base para adoptar una decisiĆ³n. Las partes interesadas deben tener oportunidad de comentar dicho informe, por escrito y/o en una audiencia si asĆ lo dispone la autoridad investigadora.
La duraciĆ³n de las investigaciones puede extenderse hasta por 18 meses, pero habitualmente el plazo es menor.
¿CuĆ”nto tiempo puede permanecer en vigor una medida antidumping?
Como principio general, una medida antidumping sĆ³lo permanecerĆ” en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que estĆ© causando daƱo. El Acuerdo Antidumping establece que una medida antidumping puede estar vigente mientras persistan las circunstancias que los motivaron, con un lĆmite de cinco aƱos y la posibilidad de ser prorrogados por un perĆodo igual, tras un proceso de revisiĆ³n.
Ejemplo ilustrativo
Supongamos que el PaĆs A y el PaĆs B son Miembros de la OMC. La empresa ABX TEXTIL produce pijamas de algodĆ³n en el PaĆs B. Como consecuencia de la excesiva producciĆ³n de pijamas de algodĆ³n en el mundo durante el aƱo en curso y del aumento de la oferta de pijamas de algodĆ³n de alta calidad en el mercado internacional, ABC TEXTIL no puede vender su producciĆ³n anual de pijamas de algodĆ³n, e incurrirĆ” en grandes pĆ©rdidas si no encuentra un mercado para sus productos. Entonces, ABC TEXTIL decide vender sus pijamas de algodĆ³n en el PaĆs A a un precio (100 dĆ³lares por unidad) inferior al precio de mercado de las pijamas de algodĆ³n de calidad similar en el PaĆs A. Entretanto, el precio de venta de los mismos pijamas de algodĆ³n en el PaĆs B es de 200 dĆ³lares. Los productores de pijamas de algodĆ³n del PaĆs A experimentan un descenso de sus ventas de pijamas de algodĆ³n nacionales y solicitan al Gobierno del PaĆs A que imponga derechos antidumping sobre las importaciones de tomates procedentes del PaĆs B.
El Gobierno del PaĆs A podrĆa imponer un derecho antidumping de 100 dĆ³lar como mĆ”ximo sobre cada pijamas de algodĆ³n importada, el equivalente del margen de dumping, a saber, la diferencia entre el precio de las pijamas de algodĆ³n en el PaĆs B y el precio de exportaciĆ³n al PaĆs A. No obstante, para poder hacerlo, el PaĆs A primero debe llevar a cabo una investigaciĆ³n y solo podrĆ” aplicar un derecho antidumping si en esa investigaciĆ³n se determina que: 1) ABC TEXTIL exporta sus pijamas de algodĆ³n al PaĆs A a un precio menor que el precio al que vende esos mismas pijamas de algodĆ³n en su mercado interno (en el PaĆs B); 2) los productores nacionales de pijamas de algodĆ³n del PaĆs A sufren un daƱo importante; y 3) existe una relaciĆ³n causal entre el daƱo sufrido por la rama de producciĆ³n nacional y las importaciones objeto de dumping.
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