Los derechos antidumping y su aplicación

Las medidas antidumping es una medida de defensa comercial que se aplica sobre un producto importado que ha sido comprado en condiciones de dumping


Según el último informe anual del Comité de PrÔcticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicado el 1 de noviembre de 2016, 45 miembros de la OMC inició 267 nuevas investigaciones antidumping entre mediados de 2015 y mediados de 2016. India inició la mayoría de las investigaciones (66), seguidas de Estados Unidos (51), PakistÔn (21) y Australia (18).

Las medidas antidumping es una medida de defensa comercial que se aplica sobre un producto importado que se comprueba que han sido exportado desde su paĆ­s de origen en condiciones de “dumping”, y que estĆ”n causando daƱo a la industria nacional, o amenazan con provocarlo. El objetivo de estas medidas es contrarrestar los efectos perjudiciales de dichas importaciones y restituir condiciones de comercio competitivo.
El dumping se produce cuando un determinado productor o exportador exporta un producto a otro paĆ­s a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio paĆ­s.
Las medidas antidumping se adoptan en contra de determinados países, y en ocasiones haciendo diferencias entre empresas de un mismo país, en atención a las condiciones particulares de sus exportaciones. Por lo general, la medida se aplica en forma de sobretasas Ad-Valorem (%) o Derechos Específicos.

La medida antidumping a aplicar puede ser igual o inferior al margen de dumping, que es la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se debe realizar entre tipos de productos idénticos o comparables y su valor podrÔ ajustarse si existen diferencias que afecten a la comparación de los precios, tales como diferencias en las características físicas, las condiciones de venta, el nivel de comercialización, u otras; con el fin de garantizar que la comparación sea justa.

¿Cómo se calcula el Dumping?

  • Precio en el mercado nacional (VN*) = 160
  • Precio de exportación (PE)= 125
Margen de dumping:
  • Valor absoluto: VN - PE = 35
  • Porcentaje: (VN - PE) / PE= 28%
* El valor normal de un producto corresponde al precio de venta en el mercado nacional. Cuando el valor normal no se puede determinar sobre esta base, se puede recurrir a otras dos opciones: (1) el precio de exportación a un tercer país o, (2) un valor reconstruido con base en los costos de producción, mÔs gastos de venta, de carÔcter general y administrativos, así como por concepto de beneficios.

¿CuĆ”l es el procedimiento para aplicar una medida antidumping?

1. Apertura de una investigación. Las autoridades del paĆ­s importador deben informar de la apertura de una investigación mediante una publicación en algĆŗn medio oficial “aviso pĆŗblico”. Dicha publicación debe especificar todos los plazos relevantes en la investigación, asĆ­ como el punto de contacto de la autoridad investigadora. Al mismo tiempo, las autoridades informan directamente a los principales exportadores afectados y a las embajadas u oficinas comerciales, de los paĆ­ses correspondientes, segĆŗn corresponda.

2. Registro y respuesta a cuestionarios. El primer paso es cumplir con el proceso de registro como ‘parte interesada’. Los exportadores que se registren deben solicitar los cuestionarios que corresponda y contestarlos en el plazo que requiera la autoridad (habitualmente 30 dĆ­as).

3. Determinaciones preliminares de daƱo y dumping “Medidas provisionales”. La autoridad puede aplicar medidas provisionales luego de 60 dĆ­as, desde el inicio de la investigación. TambiĆ©n puede demorarse mĆ”s o no aplicarlas. Es recomendable que las partes interesadas hagan comentarios por escrito respecto de las determinaciones preliminares para defender sus intereses. Las empresas exportadoras pueden tambiĆ©n solicitar audiencia para presentar sus argumentos oralmente.

4, Solicitud de información adicional, visitas ‘in situ’. La autoridad investigadora debe corroborar la información que ha recabado y para ello puede pedir información adicional o incluso puede pedir la realización de una visita a la empresa exportadora, para verificar en terreno la información entregada por los exportadores. Las visitas in situ tambiĆ©n pueden solicitarse antes de las determinaciones preliminares.

5. Determinaciones finales de daƱo y dumping “Medidas definitivas”. Antes de entregar las determinaciones finales la autoridad debe entregar un informe de “hechos esenciales” que contenga toda la información que sirva de base para adoptar una decisión. Las partes interesadas deben tener oportunidad de comentar dicho informe, por escrito y/o en una audiencia si asĆ­ lo dispone la autoridad investigadora.

La duración de las investigaciones puede extenderse hasta por 18 meses, pero habitualmente el plazo es menor.

¿CuĆ”nto tiempo puede permanecer en vigor una medida antidumping?

Como principio general, una medida antidumping sólo permanecerÔ en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. El Acuerdo Antidumping establece que una medida antidumping puede estar vigente mientras persistan las circunstancias que los motivaron, con un límite de cinco años y la posibilidad de ser prorrogados por un período igual, tras un proceso de revisión.

Ejemplo ilustrativo

Supongamos que el País A y el País B son Miembros de la OMC. La empresa ABX TEXTIL produce pijamas de algodón en el País B. Como consecuencia de la excesiva producción de pijamas de algodón en el mundo durante el año en curso y del aumento de la oferta de pijamas de algodón de alta calidad en el mercado internacional, ABC TEXTIL no puede vender su producción anual de pijamas de algodón, e incurrirÔ en grandes pérdidas si no encuentra un mercado para sus productos. Entonces, ABC TEXTIL decide vender sus pijamas de algodón en el País A a un precio (100 dólares por unidad) inferior al precio de mercado de las pijamas de algodón de calidad similar en el País A. Entretanto, el precio de venta de los mismos pijamas de algodón en el País B es de 200 dólares. Los productores de pijamas de algodón del País A experimentan un descenso de sus ventas de pijamas de algodón nacionales y solicitan al Gobierno del País A que imponga derechos antidumping sobre las importaciones de tomates procedentes del País B.

El Gobierno del País A podría imponer un derecho antidumping de 100 dólar como mÔximo sobre cada pijamas de algodón importada, el equivalente del margen de dumping, a saber, la diferencia entre el precio de las pijamas de algodón en el País B y el precio de exportación al País A. No obstante, para poder hacerlo, el País A primero debe llevar a cabo una investigación y solo podrÔ aplicar un derecho antidumping si en esa investigación se determina que: 1) ABC TEXTIL exporta sus pijamas de algodón al País A a un precio menor que el precio al que vende esos mismas pijamas de algodón en su mercado interno (en el País B); 2) los productores nacionales de pijamas de algodón del País A sufren un daño importante; y 3) existe una relación causal entre el daño sufrido por la rama de producción nacional y las importaciones objeto de dumping.

Sitios web consultados

COMMENTS

Nombre

5 fuerzas de Porter,1,Acamar Aduanas,1,Acceso al Mercado,95,Acuerdos de Libre Comercio,1,AdriÔn José Navarro Loyo,9,Aduanas & TrÔmites Documentarios,107,África,20,África del Norte,10,África del Oeste,5,África del Sur,1,Agencia de Aduana,1,Agencia de Aduanas,1,Agencia de Carga,1,Agente Comercial,1,Alemania,8,Alexander Rosado Serrano,5,América,79,América del Norte,29,AnÔlisis y Opinión,237,Andrea Perunetti,6,Angel Amutio,5,Angélica Herrera,14,Angola,1,Anna Aleinikova,8,Antonio Paraiso,15,Arabia Saudita,9,Aranceles,1,Arbitraje Internacional,9,Argelia,6,Argentina,2,Arturo Muttoni Deambrosis,1,ASEAN,1,Asia,124,Asia Central,3,Asia Oriental,38,Australia,6,Bahréin,1,Balanza Comercial,1,Barreras No Arancelarias,1,Bélgica,1,Bielorrusia,1,Bill of Lading,1,Bolivia,3,Borja Medín SuÔrez,3,Brasil,9,Bruneí,1,Cadena de Abastecimiento,2,Cadena de suministro,1,CanadÔ,6,Carta de Crédito,4,Centroamérica y El Caribe,5,Certificación Internacional,6,Chile,7,China,20,Cobranza Documentaría,1,Colombia,3,Comercio y Negocios Internacionales,217,Conciencia Cultural,18,Confecciones,1,Consultoría,34,Contenedor,2,Contenedores,1,Contenido Patrocinado,2,Contratación Internacional,75,Contratos con Intermediarios,12,Contratos de Compraventa,24,Corea del Norte,1,Corea del Sur,4,Crédito Comercial,2,Croacia,1,Daniel Manzano Mira,8,Daniel Yupanqui Carbajal,6,Darinel Herrera,31,Decoración del Hogar,2,Design Thinking,1,Diario del Exportador,255,Dinamarca,1,Dirección y Emprendimiento,104,Distribución Física Internacional,83,Distribuidor,2,Documento de Transporte,15,Documentos de Comercio Exterior,10,Dumping,2,Ecuador,2,Edgar Javier Fernandez Custodio,6,EFTA,2,Embajadas,1,Embajador,1,Emiratos Árabes Unidos,26,Emmanuel GuzmÔn A.,8,Empresas,3,Empresas Exportadoras,2,ENLIGHTEN BIB,1,Entrevistas,9,Envase y Embalaje,29,Erick Paulet Monteagudo,9,Escenario Internacional,141,España,4,Estadísticas,50,Estados Unidos,15,Estonia,1,Estudios de Mercado,7,Europa,58,Europa Central,10,Europa del Este,8,Eventos Internacionales,63,Expatriados,1,Expertos,35,Exportación,426,Exportación de Servicios,2,Felipe Génova,6,Ferias,11,Filipinas,4,Financiamiento,30,Finanzas Internacionales,145,Finlandia,1,Fiscalidad,1,Formas de Pago,1,Formas y Medios de Pago,89,Forward,4,Francia,5,Francisco-Ramon Zúñiga,17,Fuentes de Información,42,Ghana,1,Globalización,1,grand slam,1,Gregorio Cristóbal Carle,22,Guatemala,1,Guinea Ecuatorial,1,Hablemos Exportador,10,HernÔn Vitale,5,Herramientas para la Internacionalización,45,Hilados de Lana o Pelo Fino,1,Historias,6,Hong Kong,2,Ilonka Acosta Coiscou,5,Importación,24,Importación & Gestión de Compras,33,Incoterms,113,Incoterms 2020,26,India,5,Indonesia,3,Infografías,34,Innovación,2,Instrumentos de Política Comercial,1,Integración Económica Internacional,1,Inteligencia Competitiva,2,Inteligencia de Mercados,165,Internacionalización,423,Internacionalización & Exportación,502,Investigación de Mercados,79,Irlanda,1,Islandia,1,Italia,4,Japón,14,Javier Alfredo Belandria SÔnchez,49,Jordania,2,José Dueñas,41,José Luis Valencia Montano,9,Jose Ramon Gonzalvez,11,Juan Carlo Muñoz Fiore,7,Juan Rubén García,1,KazajistÔn,1,Kuwait,1,Legislación del Comercio Internacional,115,Liderazgo Estratégico,1,Logística,6,Logística & Transporte,281,Lourdes Ortecho,11,Mailorth Loría Martínez,4,Malasia,5,Manuel David Martín Rodríguez,14,Manuel Franco,15,Marca País,1,Marcos De Freitas,50,María del Carmen Montolio Bravo,3,Maria Isabel Osterloh Mejía,6,Mariceli Quiroz,2,Marketing,20,Marketing & Gestión Comercial,332,Marketing Digital,34,Marketing Mix,74,Marruecos,3,Mayron Wilbert Ponce De Leon Sierra,9,Medio Oriente,50,Medios de Pago,12,Mercados Emergentes,1,Mercancías Peligrosas,2,México,8,Micaela Tenaguillo,1,Modos de Entrada a los Mercados Internacionales,63,Mozambique,1,Muestras,1,Negociación Internacional,91,Nicola Minervini,65,Nigeria,1,Nora Pérez Barrio,14,Normas de Origen,2,Noruega,1,Nueva Zelanda,1,Oceanía,7,OEA,2,OmÔn,3,Onboarding,1,Operadores de Comercio Exterior,11,Operadores Logísticos,26,Organizaciones Internacionales,5,Países Bajos,1,Países nórdicos,1,Palets,1,PanamÔ,3,Paraguay,1,Perú,8,Polonia,2,PrÔcticas de negocio,129,Prendas de Vestir,1,Productos Pesqueros,2,Promoción,1,Propiedad Intelectual,20,Publicaciones,16,Publicidad,1,Qatar,3,rafa nadal,1,Regímenes Aduaneros,32,Reino Unido,5,República Dominicana,1,Revista,10,Riesgos en el Comercio Internacional,4,Roland Garros 2022,1,Ruben Bermudez,5,Rumania,1,Rusia,5,Segmentación,1,Seguros,1,Singapur,5,Speakers,34,Sudamérica,39,Sudeste Asíatico,25,Suecia,1,Suiza,2,Tailandia,4,Tendencias de Consumo,1,Textiles para el Hogar,3,Tipo de cambio,1,Tipos de Carga,1,torneo de wimbledon,1,TrÔmites de Exportación,12,TrÔmites de Importación,17,Transporte,2,Transporte Aéreo,1,Transporte Internacional,118,Transporte Martítimo,3,Tratados de Libre Comercio,17,Tributación,1,Turquía,8,Unión Europea,34,Universidad,1,Uruguay,4,Valor en aduanas,1,Venezuela,1,viajes,1,Viajes de negocios,2,víc,1,Víctor Mondragón,1938,Video,21,Vietnam,1,Walter Gudiño,1,Webs y Medios,40,wimbledon 2022,1,World Expos,1,Yorleny Jiménez Rojas,17,
ltr
item
DIARIO DEL EXPORTADOR: Los derechos antidumping y su aplicación
Los derechos antidumping y su aplicación
Las medidas antidumping es una medida de defensa comercial que se aplica sobre un producto importado que ha sido comprado en condiciones de dumping
https://4.bp.blogspot.com/-Bc5lSCMLgls/WepHkFdmS9I/AAAAAAAAHpo/OYeDaPbUmZ4VG0QR1mEStrILIquYASaVACLcBGAs/s1600/Los%2Bderechos%2Bantidumping%2By%2Bsu%2Baplicaci%25C3%25B3n.png
https://4.bp.blogspot.com/-Bc5lSCMLgls/WepHkFdmS9I/AAAAAAAAHpo/OYeDaPbUmZ4VG0QR1mEStrILIquYASaVACLcBGAs/s72-c/Los%2Bderechos%2Bantidumping%2By%2Bsu%2Baplicaci%25C3%25B3n.png
DIARIO DEL EXPORTADOR
https://www.diariodelexportador.com/2017/10/los-derechos-antidumping-y-su-aplicacion.html
https://www.diariodelexportador.com/
https://www.diariodelexportador.com/
https://www.diariodelexportador.com/2017/10/los-derechos-antidumping-y-su-aplicacion.html
true
7395201617033218037
UTF-8
Loaded All Posts Not found any posts VER TODO SIGUE LEYENDO Reply Cancel reply Delete By Portada PAGES POSTS Ver todo RECOMENDADOS SECCIƓN ARCHIVE SEARCH ALL POSTS Not found any post match with your request REGRESAR Sunday Monday Tuesday Wednesday Thursday Friday Saturday Sun Mon Tue Wed Thu Fri Sat January February March April May June July August September October November December Jan Feb Mar Apr May Jun Jul Aug Sep Oct Nov Dec just now 1 minute ago $$1$$ minutes ago 1 hour ago $$1$$ hours ago Yesterday $$1$$ days ago $$1$$ weeks ago more than 5 weeks ago Followers Follow ESTE CONTENIDO ESTƁ BLOQUEADO PASO 1: Compartir en una Red Social PASO 2: Ingrese al enlace pĆŗblicado en su Red Social Copy All Code Select All Code All codes were copied to your clipboard Can not copy the codes / texts, please press [CTRL]+[C] (or CMD+C with Mac) to copy Table of Content