
Según el último informe anual del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicado el 1 de noviembre de 2016, 45 miembros de la OMC inició 267 nuevas investigaciones antidumping entre mediados de 2015 y mediados de 2016. India inició la mayoría de las investigaciones (66), seguidas de Estados Unidos (51), Pakistán (21) y Australia (18).
Las medidas antidumping es una medida de defensa comercial que se aplica sobre un producto importado que se comprueba que han sido exportado desde su país de origen en condiciones de “dumping”, y que están causando daño a la industria nacional, o amenazan con provocarlo. El objetivo de estas medidas es contrarrestar los efectos perjudiciales de dichas importaciones y restituir condiciones de comercio competitivo.
El dumping se produce cuando un determinado productor o exportador exporta un producto a otro país a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país.
Las medidas antidumping se adoptan en contra de determinados países, y en ocasiones haciendo diferencias entre empresas de un mismo país, en atención a las condiciones particulares de sus exportaciones. Por lo general, la medida se aplica en forma de sobretasas Ad-Valorem (%) o Derechos Específicos.
La medida antidumping a aplicar puede ser igual o inferior al margen de dumping, que es la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se debe realizar entre tipos de productos idénticos o comparables y su valor podrá ajustarse si existen diferencias que afecten a la comparación de los precios, tales como diferencias en las características físicas, las condiciones de venta, el nivel de comercialización, u otras; con el fin de garantizar que la comparación sea justa.
¿Cómo se calcula el Dumping?
- Precio en el mercado nacional (VN*) = 160
- Precio de exportación (PE)= 125
Margen de dumping:
- Valor absoluto: VN - PE = 35
- Porcentaje: (VN - PE) / PE= 28%
* El valor normal de un producto corresponde al precio de venta en el mercado nacional. Cuando el valor normal no se puede determinar sobre esta base, se puede recurrir a otras dos opciones: (1) el precio de exportación a un tercer país o, (2) un valor reconstruido con base en los costos de producción, más gastos de venta, de carácter general y administrativos, así como por concepto de beneficios.
¿Cuál es el procedimiento para aplicar una medida antidumping?
1. Apertura de una investigación. Las autoridades del país importador deben informar de la apertura de una investigación mediante una publicación en algún medio oficial “aviso público”. Dicha publicación debe especificar todos los plazos relevantes en la investigación, así como el punto de contacto de la autoridad investigadora. Al mismo tiempo, las autoridades informan directamente a los principales exportadores afectados y a las embajadas u oficinas comerciales, de los países correspondientes, según corresponda.
2. Registro y respuesta a cuestionarios. El primer paso es cumplir con el proceso de registro como ‘parte interesada’. Los exportadores que se registren deben solicitar los cuestionarios que corresponda y contestarlos en el plazo que requiera la autoridad (habitualmente 30 días).
3. Determinaciones preliminares de daño y dumping “Medidas provisionales”. La autoridad puede aplicar medidas provisionales luego de 60 días, desde el inicio de la investigación. También puede demorarse más o no aplicarlas. Es recomendable que las partes interesadas hagan comentarios por escrito respecto de las determinaciones preliminares para defender sus intereses. Las empresas exportadoras pueden también solicitar audiencia para presentar sus argumentos oralmente.
4, Solicitud de información adicional, visitas ‘in situ’. La autoridad investigadora debe corroborar la información que ha recabado y para ello puede pedir información adicional o incluso puede pedir la realización de una visita a la empresa exportadora, para verificar en terreno la información entregada por los exportadores. Las visitas in situ también pueden solicitarse antes de las determinaciones preliminares.
5. Determinaciones finales de daño y dumping “Medidas definitivas”. Antes de entregar las determinaciones finales la autoridad debe entregar un informe de “hechos esenciales” que contenga toda la información que sirva de base para adoptar una decisión. Las partes interesadas deben tener oportunidad de comentar dicho informe, por escrito y/o en una audiencia si así lo dispone la autoridad investigadora.
La duración de las investigaciones puede extenderse hasta por 18 meses, pero habitualmente el plazo es menor.
¿Cuánto tiempo puede permanecer en vigor una medida antidumping?
Como principio general, una medida antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. El Acuerdo Antidumping establece que una medida antidumping puede estar vigente mientras persistan las circunstancias que los motivaron, con un límite de cinco años y la posibilidad de ser prorrogados por un período igual, tras un proceso de revisión.
Ejemplo ilustrativo
Supongamos que el País A y el País B son Miembros de la OMC. La empresa ABX TEXTIL produce pijamas de algodón en el País B. Como consecuencia de la excesiva producción de pijamas de algodón en el mundo durante el año en curso y del aumento de la oferta de pijamas de algodón de alta calidad en el mercado internacional, ABC TEXTIL no puede vender su producción anual de pijamas de algodón, e incurrirá en grandes pérdidas si no encuentra un mercado para sus productos. Entonces, ABC TEXTIL decide vender sus pijamas de algodón en el País A a un precio (100 dólares por unidad) inferior al precio de mercado de las pijamas de algodón de calidad similar en el País A. Entretanto, el precio de venta de los mismos pijamas de algodón en el País B es de 200 dólares. Los productores de pijamas de algodón del País A experimentan un descenso de sus ventas de pijamas de algodón nacionales y solicitan al Gobierno del País A que imponga derechos antidumping sobre las importaciones de tomates procedentes del País B.
El Gobierno del País A podría imponer un derecho antidumping de 100 dólar como máximo sobre cada pijamas de algodón importada, el equivalente del margen de dumping, a saber, la diferencia entre el precio de las pijamas de algodón en el País B y el precio de exportación al País A. No obstante, para poder hacerlo, el País A primero debe llevar a cabo una investigación y solo podrá aplicar un derecho antidumping si en esa investigación se determina que: 1) ABC TEXTIL exporta sus pijamas de algodón al País A a un precio menor que el precio al que vende esos mismas pijamas de algodón en su mercado interno (en el País B); 2) los productores nacionales de pijamas de algodón del País A sufren un daño importante; y 3) existe una relación causal entre el daño sufrido por la rama de producción nacional y las importaciones objeto de dumping.
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