El proceso de importación incluye cinco fases, desde la preparación de los documentos hasta el levante.
La importación para el consumo se define como el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de importación para el consumo, bajo tres posibles modalidades: anticipado, diferido y urgente.
Despacho Anticipado: En el despacho anticipado, las mercancías pueden ser solicitadas al Régimen de Importación dentro del plazo de treinta (30) días calendarios antes de la llegada del medio de transporte, pudiendo disponer de la mercancía desde el mismo puerto o su traslado inmediato al almacén del dueño o consignatario para las acciones de control respectivas, sin la necesidad de ingresar a un Depósito Temporal.
Despacho Diferido: Se trata de despacho diferido, cuando las mercancías son solicitadas a régimen de importación y por tanto el Despachador de Aduanas numera la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) una vez arribada la nave. Para ello, se tiene un plazo de quince (15) días calendarios computados a partir del día siguiente del término de la descarga para solicitar que las mercancías al Régimen de importación, de lo contrario, caerán en abandono legal.
Despacho Urgente: En el despacho urgente, las mercancías también pueden ser solicitadas al Régimen de Importación antes del arribo de la nave y hasta siete (7) días calendarios posteriores a la fecha de término de la descarga. Sin embargo, a diferencia del Despacho Anticipado, en el Despacho Urgente las mercancías importadas, por su naturaleza, no pueden permanecer en el puerto o terminal debiendo ser retiradas inmediatamente. Esta modalidad aplica para materiales radioactivos, animales vivos, explosivos, combustibles, mercancías inflamables, medicamentos, vacunas, carga peligrosa, envíos de socorro, entre otros.
Asumiendo que los importadores presentan a inicios del año la garantía global ante la SUNAT y que el levante de la mercadería se realiza sin incidentes, el proceso de importación incluye cinco fases.
1. Fase Preparatoria
Esta fase involucra las actividades que deben realizar el importador y el agente de aduanas, previo a la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). En ese sentido, la primera actividad que se considera es la solicitud de la garantía global ante la SUNAT por parte del importador. Posteriormente, luego el importador debe generar la documentación necesaria (por ejemplo, en algunos casos, póliza de seguros) y que, posteriormente, le entrega a su agente de aduanas. Esto incluye la obtención del visto bueno (V°B°) por parte del agente de aduanas sin el cual no será posible retirar la carga.
En simultáneo, a la obtención del V°B°, el agente marítimo solicita al terminal portuario la asignación del número de manifiesto de carga. El mismo que posteriormente será transmitido a SUNAT, 48 horas antes del arribo de la nave. Esto último es un requisito indispensable para tramitar la importación bajo la modalidad de despacho anticipado. Asimismo antes del arribo de la nave, el agente de aduanas prepara y transmite la DAM a SUNAT. En el caso de despacho diferido, este trámite se inicia posterior al arribo de la nave.
2. Fase Numeración - Canal
Independientemente del tipo de despacho, la SUNAT requiere la presentación de la DAM y la factura comercial. La numeración de la DAM se hará antes del atraque (despachos anticipado y urgente) o después del atraque (despacho diferido, también puede realizar despacho urgente) según corresponda. Las declaraciones sujetas a las modalidades de despacho anticipado y despacho urgente no eximen al declarante cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado. Aparte de la DAM y la factura, el importador necesita presentar otros documentos tales como el conocimiento de Embarque (B/L), autorización y/o permisos del sector competente, certificado de origen cuando corresponda, entre otros.
La utilización de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) permite la obtención del documento de control y cualquiera de los permisos requeridos por la normatividad de mercancías restringidas. Es precisamente, en esta fase donde SUNAT asigna el canal de Control según sus criterios de riesgo y luego que la DAM ha sido transmitida electrónicamente. En esta fase se consideran, las movilizaciones que se realizan del contenedor dentro del terminal portuario para su posterior traslado a los almacenes de los dueños de la carga (despacho anticipado) o en su defecto, a los depósitos temporales (despacho diferido).
3. Fase Arribo-Descarga
Esta fase va desde el arribo de la nave hasta la descarga del contenedor. Debe precisarse que para modelar los tiempos se considera el tiempo desde que la nave llega a la rada del terminal portuario. Posteriormente, se considera el proceso de descarga del contenedor, lo que involucra, que el transportista o su representante y los depósitos temporales elaboren la nota de tarja general, primer documento en el que se hace constar la características del contenedor a su llegada al puerto (marca y número, condición, tamaño, estado, precintos, etc.), entregando el original al agente marítimo, una copia al transportista terrestre y otra a SUNAT, en caso lo requiera.
Para el traslado del contenedor a un depósito temporal, se presenta ante la SUNAT, la relación detallada de contenedores, lo cual luego de ser visada por este último es entregado al Administrador Portuario quién emite la autorización de descarga directa o indirecta internacional.
Para darle salida al contenedor del depósito temporal, el transportista terrestre debe presentar en Balanza la Autorización de descarga (entregada por el terminal portuario), la Nota de Tarja General (verificada previamente por el oficial de aduanas) y el ticket de destare (entregado al transportista terrestre al momento de ingresar al terminal portuario), seguidamente se realiza el segundo pesaje y puede salir. Al momento de salir del Terminal Portuario, el chofer del camión debe llevar consigo la Guía de Remisión- Remitente (entregada por el agente de aduana o el Depósito Temporal) y la Guía de Remisión-Transportista (emitida por el transportista).
Los depósitos temporales transmiten a la SUNAT, a través del Documento Único de Información de Manifiesto (DUIM), la información de recepción de la carga y la conformidad por su recepción en el formato aprobado por SUNAT, dentro del plazo de cinco (05) días contados a partir de la fecha de término de la descarga. En esta fase se está considerando el traslado del contenedor al Sistema de Inspección no Intrusivo (SINI).
4. Fase Inspecciones
El control de riesgo de mercancía demanda que una vez que las declaraciones están numeradas, se sujetarán a los siguientes canales de control:
Canal Verde: la declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. En este canal, el despachador de aduana no presenta ninguna documentación, pero debe guardarlos en su archivo, el cual debe estar a disposición de la SUNAT para las acciones de control que correspondan.
Canal Naranja: la declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria. Los envíos de socorro sólo están sujetos a revisión documentaria.
Canal Rojo: reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo a procedimiento de Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras INTA.PE.00.03. El reconocimiento físico de la mercancía es solicitado por el agente de aduanas a través de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF).
En torno a la gestión de riesgo para importaciones, la única entidad estatal que cuenta con una estrategia institucionalizada y legalmente soportada es SUNAT. Esta entidad cuenta con una plataforma por medio de la cual se determina a partir del empresario, la naturaleza de la carga o el puerto de origen el nivel de riesgo que esta representa para el país. A partir de lo anterior, la entidad determina si la carga debe o no ser inspeccionada de manera física (abriéndola y manipulándola) o de manera documental.
La otra entidad que cuenta con presencia en los puertos del Perú y cuenta con potestad legal suficiente para manipular carga en procesos de importación es SENASA. Conforme a la legislación que rige los procedimientos de inspección de carga la misma está en la obligación de inspeccionar el 100% de la misma.
Cada entidad actúa dentro de sus propios parámetros de tiempo y disponibilidad de personal al momento de llevar a cabo estas inspecciones.
5. Fase Levante
En esta fase se está considerando los procesos desde que termina la inspección hasta que se da el levante. De esta forma una vez que la mercancía ha sido despachada por la SUNAT, el importador o su representante pueden disponer de ella. La entrega de la carga será mediante la presentación de los B/Ls originales debidamente visado por el agente marítimo, representante de la nave. El agente de aduana solicita al Deposito Temporal el retiro de la carga en contenedores. Para ello, debe presentar al Terminal como mínimo el conocimiento de embarque original o copia autenticada (con el Visto Bueno del Agente Marítimo); copia de la DAM con la respectiva diligencia de levante de la mercancía, copia del volante de despacho y la cancelación de los servicios prestados por el depósito temporal.
Con la presentación de estos documentos el Depósito temporal entrega al Agente de Aduana el Permiso o Autorización de salida. De la misma manera, con la antelación suficiente, el agente de aduana, coordina y programa con el transportista terrestre el retiro de la carga, entregándole el permiso o autorización de salida, el cual deberá presentar para poder ingresar al depósito temporal. Una vez el transportista terrestre tenga en posesión la mercancía, recibe por parte del depósito temporal el EIR (Equipment Interchange Receipt – Inspección externa del contenedor) con el cual se dirige a la balanza para ser pesado. Al momento de salir del depósito temporal el chofer del camión debe llevar consigo la Guía de Remisión – Remitente entregada por el agente de aduana y la Guía de Remisión Transportista, emitida por el mismo.
El depósito temporal entrega el contenedor FCL (carga de contenedor completo) o la mercancía procedente de los contenedores LCL (menos de contenedor completo) al transportista en tiempo máximo de 100 minutos, salvo contingencia de fuerza mayor, contados desde el momento que el transportista ingresa al Depósito temporal. A la salida, el terminal procede a realizar la segunda pesada (o destare) del vehículo, entregando al transportista terrestre la Guía de salida (en el caso del Administrador Portuario este documento es llamado Guía de Retiro).
Al momento de tramitar el Visto Bueno, el Agente de Aduana recibe el Memorando de Devolución del Contenedor Vacío, en este documento se indica la fecha límite de devolución y el depósito temporal en cual se deberá efectuar la entrega. Luego de realizada la entrega de la mercancía al importador, el transportista terrestre devuelve el contenedor vacío al depósito de contenedores. Los depósitos temporales, para agilizar la entrega del contenedor vacío, requieren que el transportista presente el voucher de cancelación, entregado por el agente de aduanas, como prepago por parte del cliente final de todos los servicios ordinarios (Empty Gate In).
Fuente: El estudio “Costos Portuarios y Marítimos en el Perú” realizado por la Cooperación Técnica del Banco Mundial con El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú
Disculpa tengo una duda, el DUA fue reemplazado por el DAM, porque la resolución 014 habla sólo del DUA podrías indicarme cual es la ley o resolución actualmente vigente al respecto. Gracias
ResponderBorraren la ley vigente se habla de Declaración Aduanera de Mercancías DAM (antes DUA), pero en la practica se sigue utilizando el formato de DUA (EL PAPEL).
BorrarCuánto tiempo tarda la numeración de la DAM?
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