¿Qué es el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y qué regula?

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales


El comercio internacional de los alimentos es regulado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), a través de los Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). En el presente artículo hablaremos sobre el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; en un artículo anterior se habló sobre el acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio.

Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias entró en vigor junto con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 1°de enero de 1995. El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales.

El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales.

El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Pero también dice que es preciso que las reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.

Se alienta a los Miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando ellas existan. No obstante, los Miembros pueden aplicar medidas que se traduzcan en normas más rigurosas si hay una justificación científica. Pueden establecer asimismo normas más rigurosas sobre la base de una evaluación adecuada del riesgo siempre y cuando la técnica sea coherente y no arbitraria.

1. Definición de medida sanitaria o fitosanitaria

Una medida sanitaria o fitosanitaria es toda medida aplicada para proteger la vida y la salud de:
  • Animales o vegetales frente a riesgos resultantes de la entrada o propagación de plagas o enfermedades.
  • Personas y animales de riesgos resultantes de la presencia de contaminantes, toxinas o aditivos en los productos alimenticios, bebidas o piensos.
  • Personas de riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos derivados de ellos; o de la entrada o propagación de una plaga.
  • Prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada o propagación de plaga.
Las medidas sanitarias (destinadas a proteger la salud de las personas y de los animales) y fitosanitarias (destinadas a preservar los vegetales) se aplican tanto a los artículos alimenticios de producción nacional o a las enfermedades locales de animales y vegetales como a los productos procedentes de otros países.

Teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a clima, plagas o enfermedades existentes y situación en materia de inocuidad de los alimentos, no siempre resulta apropiado imponer las mismas prescripciones sanitarias y fitosanitarias a los artículos alimenticios y a los productos de origen animal o vegetal procedentes de diferentes países. Por consiguiente, las medidas sanitarias y fitosanitarias varían a veces según el país de origen del artículo alimenticio o del producto animal o vegetal de que se trate.

Además, los gobiernos deben reconocer la existencia de zonas libres de enfermedades que pueden no corresponder a fronteras políticas y deben introducir en sus prescripciones las modificaciones apropiadas para adaptarlas a los productos procedentes de esas zonas.

2. Obligaciones de los Miembros

En general, los países pueden adoptar MSF siempre que:
  • Sólo se apliquen cuando sean necesarias para proteger la vida o la salud
  • Estén basadas en principios científicos y no se mantengan sin testimonios científicos suficientes
  • No discriminen de manera injustificable entre el origen nacional y extranjero o entre fuentes externas de suministro
Los Miembros tienen dos opciones para demostrar que sus medidas se basan en principios científicos. Pueden:
  • Basar sus medidas en normas internacionales, o
  • Basar sus medidas en una evaluación científica de riesgo.

3. Derechos de los Miembros

Los Miembros darán una explicación de los motivos de sus medidas sanitarias y fitosanitarias, a petición de otro Miembro, cuando:
  • No exista una norma internacional pertinente o si la medida no está basada en normas internacionales pertinentes; y
  • La medida restringe o puede restringir el comercio del Miembro que pida la explicación.

Organismos Internacionales

A. Comisión del Códex Alimentarius

Elabora normas basándose en la celebración de consultas con los gobiernos de los países.

Su misión es:
  • Proteger la salud de los consumidores y asegurar que sigan practicas equitativas en el comercio de los alimentos; 
  • Promover coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias realizados por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;
  • Determinar orden de prioridades e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas por conducto de las organizaciones competentes y con su ayuda;
  • Finalizar las normas elaboradas y, tras su aceptación por los gobiernos, publicarlas en un Códex Alimentarius junto con las normas internacionales ya finalizadas por otros organismos; y
  • Modificar las normas publicadas, después de un examen apropiado, a la luz de las novedades.

B. Organización Mundial de la Salud Animal (OIE)

La OIE lleva a cabo distintas actividades para alcanzar sus objetivos, en particular el establecimiento de normas en la esfera de la sanidad animal.

Sus objetivos principales:
  • Garantizar la transparencia de la situación zoosanitaria en el mundo:
  • Recopilar, analizar y difundir la información científica veterinaria;
  • Apoyar con sus conocimientos técnicos especializados el control de enfermedades animales;
  • Promover la solidaridad internacional en ese plano;
  • Salvaguardar el comercio mundial mediante la publicación de normas sanitarias para el comercio internacional de animales y productos de origen animal; y
  • Mejorar el marco jurídico y los recursos de los servicios veterinarios nacionales.
Su meta es prestar asistencia a los gobiernos de los Estados miembros para impedir la transmisión de una país a otro de patógenos animales perjudiciales para la producción y la sanidad animal y para la salud humana.

C. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)

Su secretaria está encargada de la coordinación del programa de trabajo de la CIPF, que comprende tres actividades principales:
  • Normalización: elaboración de normas internacionales relativas a medidas fitosanitarias.
  • Intercambio de información: suministros de la información requerida por la CIPF y la facilitación del intercambio de información entre los países contratantes.
  • Asistencia técnica: prestación de asistencia técnica, especialmente para la creación de capacidades, a fin de facilitar la aplicación de la CIPF.
La Convención prevé la aplicación de medidas fitosanitarias por los gobiernos con objeto de proteger sus recursos vegetales de la plaga perjudiciales, que puedan propagarse por medio del comercio internacional.

Diferencias entre MSF Y OTC

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
  • Aditivos en los productos alimenticios o bebidas.
  • Residuos toxicas presentes en los productos alimenticios o bebidas.
  • Residuos de medicamentos veterinarios o de plaguicidas en los productos alimenticios o bebidas.
  • Declaraciones de zonas libres de plagas o enfermedades específicas.
  • El objetivo de las MSF será:
    • Protección de la salud humana o animal contra los riesgos derivados de los alimentos.
    • Protección de la salud humana contra las enfermedades propagadas por animales o vegetales.
    • Protección de los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades o la prevención de otros perjuicios resultantes de las plagas.
Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
  • Composición de determinados alimentos elaborados.
  • Etiquetado de alimentos, bebidas y medicamentos.
  • Reglamentos para teléfonos inalámbricos y equipo de radio.
  • Seguridad de los juguetes.
  • Las medidas OTC pueden abarcar cualquier tema, desde la seguridad de los automóviles hasta los dispositivos para el ahorro de energía o la gorma de los envases de los alimentos.

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DIARIO DEL EXPORTADOR: ¿Qué es el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y qué regula?
¿Qué es el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y qué regula?
El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales
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