Si estás pensando en contratar servicios de transporte marítimo para la exportación o importación de mercancías, tome en cuenta los siguientes consejos
Entre todos los medios de transporte, el transporte marítimo es el que, por su capacidad, mueve el mayor volumen de mercancías en el comercio internacional y que por su naturaleza permite mover mercancías que a veces son difíciles de mover en otros medio de transporte.
Si estás pensando en contratar servicios de transporte marítimo para la exportación o importación de mercancías, tome en cuenta los siguientes consejos:
1. Antes de proceder a contratar los servicios de operadores para la exportación de su mercadería vía marítima, informarse oportunamente sobre los servicios y tarifas que brindan los operadores de comercio exterior de la cadena logística, a fin de poder encontrar tarifas competitivas para sus despachos y de esta forma reducir sus costos logísticos. Esta información puede ser encontrada en las Webs de los terminales portuarios, navieras, agentes marítimos, depósitos temporales extraportuarios o solicitarlos a través de su área comercial.
2. Solicitar al porteador, en cada oportunidad, una cotización por escrito del flete marítimo, los recargos y cargos adicionales aplicables al transporte en cuestión y el plazo de valides de dicha cotización.
3. Solicitar a los demás prestadores de servicios (agente general, agente marítimo, depósito temporal extraportuario, agente de carga, etc.), en cada oportunidad, una proforma de los gastos aplicables al transporte en cuestión y el plazo de validez de la misma a fin de evitar sorpresas desagradables.
4. En el caso de términos que resulten poco conocidos o ambiguos, solicitar al prestador de servicios aeroportuarios una descripción por escrito del término en cuestión. Si sólo se recibe una explicación oral, enviarle por escrito al prestador de servicios aeroportuarios lo que se ha podido entender como descripción del término, y solicitar una confirmación al respecto.
5. Evaluar la consecuencia de negociar con cualquiera de los prestadores de servicios (porteador, agente marítimo, depósito temporal extraportuario, etc.) el servicio completo o integral hasta o desde el gancho. Además de los costos, el tiempo de tránsito, el tipo de nave, y los servicios ofrecidos.
6. Verificar si el porteador condiciona el transporte marítimo a la utilización de determinado depósito temporal o si permite el redireccionar a otro Depósito temporal.
7. Verificar si el porteador o sus agentes subordinan la celebración de un contrato de transporte marítimo en “liner terms” a la aceptación de utilizar determinado depósito temporal extraportuario, lo que constituiría abuso de posición de domino.
8. Examinar los argumentos que brinda el porteador o sus agentes para justificar las razones por las cuales la utilización de otro depósito temporal extraportuario o del terminal portuario no permiten garantizar el embarque de la carga del usuario, a fin de determinar si se trata de un acto de competencia desleal, contrario a la libre competencia en actividades económicas y, en consecuencia, ilícito y prohibido.
9. Examinar la descripción de los conceptos calificados de cobros indebidos o los argumentos brindados por los prestadores de servicios para justificarlos, a fin de determinar si se trata de un acto de competencia desleal.
10. Una vez tomada la decisión de contratar los servicios de modo integral o por separado, y obtenidos los documentos necesarios para el embarque y para el país de destino, preparar y enviar la Instrucción de Embarque debidamente firmada al porteador o sus representando, comunicando dónde y cuándo puede hacerse cargo de las mercancías para su embarque, y obtener un cargo firmado de la Instrucción de Embarque entregada.
11. Establecer claramente en el contrato de transporte marítimo la asignación de costos, obligaciones y responsabilidades por el embarque y la descarga, estiba y desestiba, trincado y destrincado de los contenedores, y la responsabilidad para disponer estas faenas (el concepto de “liner terms” no es muy preciso, y si no se estipula en forma específica lo que esta y no está incluido en el flete marítimo, dependerá de la costumbre del puerto.
12. Establecer claramente a la hora de negociar el contrato de transporte marítimo, la venta del formulario de conocimiento de embarque por el porteador o sus agentes, el cobro por su emisión, o la asignación de responsabilidad por su emisión y presentación para la firma.
13. Cuando se va a transportar una carga peligrosa es preciso considerar las instrucciones establecidas en la Hoja de Seguridad del Producto: describir con exactitud la clase de producto peligroso que se transportará, proteger la carga con un embalaje adecuado debidamente marcado, no exceder la cantidad autorizada para cada embarque, además de asegurarse que el medio de transporte cumpla las condiciones técnicas para efectuar dicha labor.
14. Establecer un protocolo interno para verificar que la documentación emitida en torno al transporte en cuestión, incluida la facturación, corresponda a lo acordado con los prestadores de servicios, tanto en relación con las operaciones realizadas y los servicios brindados como las tarifas y precios cotizados.
15. Solicitar que el “booking note” incluya:
- un detalle del flete marítimo, recargos y cargos adicionales del porteador; o, de los contrario, solicitar la cotización por separado en los mismo términos, tal como ha sido indicado. Es importante siempre contratar el flete internacional en términos All In, es decir todos los cargos incluidos para evitar sorpresas.
- detalles de las mercancías (clase, cantidad y tipo de bultos, marcas de identificación, peso, etc.), el “booking note” incluya otros detalles del transporte a efectuar (nombre del buque, puertos de embarque/destino; fecha estimada de embarque; lugar de origen/destino si aplicable).
- los términos y condiciones del conocimiento de embarque generalmente utilizados, o una versión corta del conocimiento de embarque, o los principales términos y condiciones que se consideren de interés particular durante el periodo hasta que el conocimiento de embarque sea emitido.
16. Solicitar que el “booking note” sea firmado o cuando menos emitido en papel membretado del porteador o sus agentes.
17. Revisar las condiciones contractuales impresas en el conocimiento de embarque o, si se trata de una versión corta del conocimiento de embarque, los términos y condiciones usuales del porteador incorporados para sustituir las condiciones impresas.
18. Si las condiciones del conocimiento de embarque que se emite posteriormente al embarque, no concuerdan con los del acuerdo previo, presentar evidencia sobre las condiciones precisas de dicho acuerdo, que prevalecerán sobre las condiciones del conocimiento de embarque.
19. Si el conocimiento de embarque contiene alguna cláusula impresa, estampada o escrita que añade condiciones nuevas e imprevistas de las que el usuario no está enterado cuando embarca las mercancías, o no ha sido informado durante el embarque solicitar un nuevo conocimiento de embarque que exprese las condiciones usuales del porteador.
20. Prestar atención a los plazos máximos para la presentación de reclamaciones al porteador o sus representantes por daños sufridos al embarque, por retrasos en el transporte o por pérdida de las mercancías.
21. Por último, es recomendable que los importadores constaten con su proveedor, antes del arribo, si éste ha embarcado mercancía adicional a la negociada y consignada en los documentos comerciales con la finalidad de tramitar la subsanación respectiva.
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