Para asegurar el cobro de un carta de crédito es importante que el exportador revise los siguientes puntos
La carta de crédito es un contrato mediante el cual el banco del importador (banco emisor) a solicitud de un ordenante (importador), se compromete a pagar, a la vista o a plazo, a un beneficiario (exportador), una cantidad determinada, siempre y cuando se cumplan todos los términos y condiciones de la carta de crédito.
A fin de que este compromiso se haga efectivo (se pague), es necesario que el exportador cumpla con una serie de requisitos previamente acordados con el comprador, los cuales generalmente están relacionados con el embarque de la mercancía objeto del intercambio y la presentación de una serie de documentos al banco confirmador. Por ello, es importante que el exportador revise los siguientes puntos antes de aceptar la carta de crédito:
- Que las condiciones de la carta de crédito concuerden con las del contrato de compraventa o distribución
- Que el tipo de crédito sea el acordado: irrevocable y confirmado
- Que los datos de las empresas involucradas estén correctos
- Que no haya condiciones inaceptables o fuera del control del exportador para cobrarla
- Que los documentos puedan obtenerse tal y como indica la L/C
- Que la descripción de los productos, los precios unitarios e importes totales sean los estipulados en el contrato
- Que quede claro el responsable por cargos no previstos
- Que los gastos bancarios corran por cuenta de la parte estipulada en el contrato
- Que las fechas de embarque y vencimiento de presentación de documentos permita un margen de tiempo suficiente para procesar el pedido, embarcarlo, obtener los documentos y presentarlos
- Que los nombres de los puertos de embarque y desembarque o de los lugares de entrega de la mercancía sean correctos
- Que la mercancía pueda enviarse en la forma señalada
- Que los Incoterms sean los estipulados en el contrato y concuerden con la forma de transporte solicitada
- Que se especifiquen los tipos de embarque (total o parcial) permitidos y si hay o no transbordos autorizados; si no se especifica, se entiende que son permitidos
- Que el seguro coincida con el contrato
- Que la carta de crédito especifique si es pagadera a plazo o a la vista
- Que la carta de crédito sea utilizable en el país del exportador
Asimismo, es recomendable que:
- El exportador siempre solicite al importador que la carta de crédito que abra sea irrevocable, porque de otra forma se arriesga a que el importador la cancele o modifique sin su consentimiento con la consiguiente imposibilidad de cobrarla.
- De igual manera, el exportador solicita que la carta de crédito sea confirmada, ya que de esta forma el exportador asegura su pago, lo cual toma especial importancia cuando el comprador está localizado en países con condiciones sociales, económicas o políticas inestables; también se hace necesaria la confirmación porque las cartas de crédito no están exentas de falsificaciones o fraudes (sin importar la nacionalidad del comprador).
- El exportador debe verificar la fecha de caducidad de la carta antes de aceptar, para que no vaya a vencer antes de que pueda presentar los documentos para cobrarla.
Discrepancias en una carta de crédito
Cuando existen diferencias entre lo que la carta de crédito específica y lo que se escribió en los documentos, se dice que hay discrepancias; las cuales pueden ser de dos tipos, de forma o de fondo. Cabe mencionar, que el banco notificador cobrará al exportador por las discrepancias encontradas, por lo que se debe verificar el costo de éstas y procurar no incurrir en las mismas.
Discrepancias de forma
Son aquellas que incluyen errores ortográficos, falta de alguna copia de un documento, descripciones incompletas de las mercancías; en fin, todas aquellas que no representan un perjuicio para el importador (cambio de clasificación arancelaria, imposibilidad de liberarlas de la aduana o de entrega de parte del transportista, pago de más impuestos, etc.). El banco en este caso está en posibilidad de obviarlas y liberar el pago sin autorización del importador (esto queda siempre sujeto a criterio del banco).
Discrepancias de fondo
Son las que afectan o perjudican la conclusión del intercambio comercial (crédito vencido, embarque tardío, descripción inexacta de las mercancías, facturación distinta a la de crédito, etc.). En este caso queda a decisión del importador si el banco libera o no el pago, teniendo dos condiciones para ello: un plazo de siete días naturales para rechazar el pago y no haber tomado posesión de la mercancía.
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