El sistema de arbitraje presenta ciertas ventajas generales respecto de la resolución de litigios ante tribunales convencionales
Desde el inicio del contrato hasta la finalización del mismo, pueden originarse conflictos sobre múltiples situaciones que las negociaciones directas pueden no solucionar, ello hace necesaria la intervención de un tercero juez o árbitro para solucionar la controversia.
En previsión de situaciones de conflicto, las partes intervinientes en una operación comercial pueden estipular en su contrato que toda eventual controversia relativa a la interpretación o cumplimiento del acuerdo se someterá a los tribunales de un país determinado, o bien que sea resuelta a través del sistema de arbitraje.
En el primer caso, las partes darán intervención a los Tribunales del país a cuya jurisdicción hayan acordado someterse En el segundo caso, se dará intervención al árbitro que se haya convenido a través de una cláusula compromisoria inserta en el contrato.
A su vez, este arbitraje puede ser ad hoc (a través de árbitros designados por las partes), o bien institucional (desarrollado en el marco de instituciones especializadas en la cuestión).
Si el arbitraje es ad hoc, conviene determinar con precisión la forma de deliberación de los árbitros y la ley aplicable. Por ende, el arbitraje institucional resulta más conveniente en razón de encontrarse ya predeterminado un procedimiento en relación a los cuales el mismo debe desarrollarse, evitándose así conflictos relacionados con el modo en que se practicará dicho arbitraje.
En la práctica comercial, para la interpretación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas del contrato, así como para solucionar cualquier controversia que se derive del mismo, es conveniente que las partes convengan en someterse a arbitraje, eligiendo el organismo arbitral que más convengan a sus intereses.
Puede decirse, en general, que el arbitraje comercial internacional es la solución prevista y diseñada en el mundo de los negocios y para los conflictos que puedan surgir en dicho ámbito.
En efecto, el sistema de arbitraje presenta ciertas ventajas generales respecto de la resolución de litigios ante tribunales convencionales, a saber:
- El arbitraje es frecuentemente más económico, tanto en términos de dinero como de tiempo invertido.
- El procedimiento arbitral es mucho más flexible y adaptable que el litigio judicial
- Los árbitros los árbitros que se escogen son expertos en la materia de comercio exterior.
- Neutralidad (el arbitraje internacional permite evitar los tribunales locales de la contraparte).
- Es confidencial. El procedimiento arbitral es privado y se guarda cuidadosamente la confidencialidad del caso.
El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en el propio contrato, o bien constituirse como un acuerdo independiente. No obstante, se recomienda la primera opción, ya que una vez que surgen los conflictos es difícil que las partes se pongan de acuerdo para someterse a la decisión de un árbitro.
Es conveniente que la cláusula de arbitraje cumpla las siguientes funciones:
- Especificar el lugar ("neutral") donde el arbitraje se llevará a cabo.
- Establecer las reglas que regirán el arbitraje (a menudo incorporando un conjunto de reglas de arbitraje ya existentes, como las de la Cámara Internacional de Comercio - International Chamber of Commerce / ICC).
- Establecer un instituto de arbitraje para administrar el proceso. Las tres instituciones más reconocidas son: la Cámara Internacional de Comercio (París, Francia), la Asociación Americana de Arbitraje (Nueva York, Estados Unidos) y el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (Suecia).
- Establecer criterios y límites para la selección de los árbitros como, por ejemplo, excluir personas connacionales de las partes en controversia o requerir determinadas capacidades técnico-profesionales.
- Establecer el idioma en que se desarrollará todo el procedimiento arbitral.
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