El sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio
El sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio. El sistema sirve para preservar los derechos y obligaciones contraídos por los Miembros de la OMC y es un instrumento importante para asegurar que todos los Miembros cumplan sus compromisos y que exista un entendimiento común de la naturaleza de los mismos.
La solución de las diferencias entre los Miembros se confía a grupos especiales y al Órgano de Apelación. Los grupos especiales están integrados por tres o, excepcionalmente, cinco expertos elegidos especialmente para cada asunto. El Órgano de Apelación es un grupo permanente de siete expertos en cuestiones comerciales y derecho mercantil internacional que consideran los aspectos jurídicos de los informes emitidos por los grupos especiales.
Los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación tienen que ser adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Quizás la distinción más importante entre las normas de solución de diferencias del GATT y las de la OMC sea el cambio introducido en los procedimientos de adopción de decisiones. En el GATT, las decisiones sobre solución de diferencias dependían del acuerdo por consenso de las Partes Contratantes. Si una parte en una diferencia no estaba dispuesta a que se estableciera un grupo especial, o tenía objeciones a su composición o su mandato, o no aceptaba las conclusiones del grupo especial, podía "bloquear" todo consenso sobre cualquiera de esas cuestiones. En ausencia de consenso, no podía adoptarse ninguna medida, incluso en los casos en que se hubiera hecho una determinación en favor de una Parte Contratante.
En el Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD), el requisito del consenso se ha invertido, con el resultado de que el informe de un grupo especial se adopta a menos que se decida por consenso no adoptarlo, es decir, que todos los Miembros se opongan a su adopción (la norma del consenso negativo). El ESD establece los procedimientos y las normas que definen el Mecanismo de Solución de Diferencias (MSD).
Diagrama del proceso de solución de diferencias
Etapas y plazos de la solución de diferencias en la OMC
Los plazos aproximados establecidos para cada etapa del procedimiento de solución de diferencias son indicativos: el acuerdo es flexible. Además, los países pueden resolver su diferencia por sí solos en cualquier etapa. Los plazos totales son también aproximados.
60 días Consultas, mediación, etc.
45 días Establecimiento del grupo especial y designación de sus miembros
6 meses El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las partes
3 semanas El grupo especial da traslado de su informe definitivo a los Miembros de la OMC
60 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe (de no haber apelación)
Total = 1 año (sin apelación)
60-90 días Informe del examen en apelación
30 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe del examen en apelación
Total = 1 año y 3 meses (con apelación)
Por último, lo prioritario en el ESD es solucionar las diferencias mediante consultas. Hasta ahora, la mayoría de las diferencias en la OMC (alrededor de las dos terceras partes) no han pasado de la etapa de las consultas, ya sea porque se encontró una solución satisfactoria o porque el reclamante decidió no seguir adelante con la demanda. Esto demuestra que, a menudo, las consultas son un medio eficaz de solución de diferencias en la OMC y que los Miembros tienen la prudencia de no utilizar indebidamente las instancias jurisdiccionales y ejecutivas del sistema de solución de diferencias.
Otro conjunto importante de principios figura en el artículo 23 del ESD, titulado acertadamente "Fortalecimiento del sistema multilateral". Este artículo prohíbe las medidas unilaterales de los Miembros para corregir lo que consideren infracción de las obligaciones o anulación o menoscabo de ventajas resultantes en virtud de cualquiera de los Acuerdos de la OMC. Los Miembros están obligados a utilizar los procedimientos de solución de diferencias de la OMC, que incluyen consultas en todas las etapas del proceso, para resolver las reclamaciones relacionadas con los acuerdos abarcados.
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