El transporte de carga por carretera es simple, versátil y flexible, pues permite el transporte de cualquier tipo de mercancía desde el lugar de producción o almacenaje hasta el de producción o consumo
El transporte de carga por carretera es simple, versátil y flexible, pues permite el transporte de cualquier tipo de mercancía desde el lugar de producción o almacenaje hasta el de producción o consumo sin ruptura de carga, de forma rápida y relativamente económica. Es el modo de transporte que permite la existencia del concepto de “puerta a puerta”.
Ventajas del transporte por carretera
- Servicio puerta a puerta
- Restricciones moderadas al transporte de ciertas mercancías
- Mayor posibilidad de negociar (horarios, precios…)
- Flexibilidad a la hora de pactar precios y horarios; y se adapta a todas las demandas y requerimientos del cliente
- Trazabilidad: seguimiento con los nuevos sistemas
Desventajas del transporte por carretera
- No es el que más carga puede transportar.
- Muy contaminante (emisiones y residuos)
- Sometido a restricciones de tráfico
- Mayor siniestralidad de toneladas por kilómetros.
Transportes especializados para carga terrestre por carretera
Los vehículos de transporte de carga por carretera tienen gran versatilidad y pueden llevar a cabo varios tipos de operación de transporte. Sin embargo, para cada tipo de operación es importante seleccionar el tipo de vehículo que responde mejor a las exigencias particulares del servicio.
Documento de transporte
La carta de porte CMR es un documento que contiene un conjunto estándar de condiciones de transporte y de responsabilidad, sustituyendo a los términos y condiciones de las empresas individuales. Se regula por el Convenio CMR (Convention Relative au Transport Internacional de Marchandises par Route), suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1.956 y ratificado por España en 1.974; y es de aplicación a todos los contratos de transporte de mercancías por carretera (excepto mudanzas, transportes postales y funerarios) en los que origen y destino sean países distintos, y al menos uno de ellos suscriptor del Convenio.
La carta de porte (CMR), se expide en cuatro ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
- El primer ejemplar queda en poder del remitente.
- El segundo acompañará a las mercancías.
- El tercero quedará en poder del destinatario.
- El cuarto debe ser devuelto al remitente una vez firmado y sellado el destinatario.
Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.
La carta de porte CMR contiene información acerca de los sujetos de derecho y el objeto del contrato, entre las indicaciones más relevantes que aporta se encuentra las siguientes:
- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa remitente o cargadora de la mercancía.
- Número correspondiente.
- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa que haya realizado la expedición de las mercancías, cuando no coincida con la empresa remitente.
- Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte que, en su caso, hubiese intermediado en la contratación del servicio.
- Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista.
- Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario del envío.
- Lugar de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate.
- Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
- Matrícula o placa vehicular del vehículo o vehículos utilizados en la realización del transporte. (Cuando se trate de un conjunto articulado, deberán hacerse constar tanto la matrícula del vehículo o vehículos tractores como las de los semirremolques o remolques arrastrados por los mismos).
- Naturaleza.
- Peso. (En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su cantidad y peso. Siempre que así lo soliciten el transportista, el cargador, el expedidor o el destinatario). De ser el caso, número de bultos de la mercancía transportada.
- Volumen.
- El precio que la empresa remitente o cargadora paga por el transporte (cuando el transporte del envío de que se trate sea consecuencia de un contrato previamente formalizado por escrito, bastará con que en la documentación de control se contenga una referencia a éste, siempre que permita identificarlo claramente).
La obligación de confeccionar y expedir la documentación corresponderá al remitente o cargador o, cuando éste no se hallare presente, al expedidor material de la remesa que se ha de transportar..
El plazo de reclamación por el consignatario de la mercancía o receptor para reclamar al transportista en caso de pérdidas parciales o daños y averías en la mercancía, según el convenio CMR, es del mismo día de la recepción si los daños o faltas son aparentes, ó de7 días hábiles desde la recepción de la mercancía, si los daños y faltas no son aparentes.
El consignatario tiene un plazo de 21 días según el convenio CMR para reclamar al transportista, en el caso de demoras en la entrega. El plazo se cuenta desde la puesta a disposición del transportista internacional de las mercancías.
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