¿Es recomendable los Incoterms FOB, CFR y CIF en los envíos por contenedores?

Los términos Incoterms FOB, CFR y CIF en el tráfico de contenedores e introducen unos riesgos adicionales que ambas partes deben tener en cuenta


Los términos Incoterms FOB, CFR y CIF implican que la entrega al comprador (y la transferencia de riesgo) se realizará una vez la mercancía este a bordo del buque en el puerto de embarque. No obstante, en la práctica, en el tráfico de contenedores el vendedor pierde el control de la mercancía antes de la carga a bordo del buque. El vendedor entrega la mercancía al transportista antes del embarque, sea en sus propios locales, en los locales del transportista o en la terminal de carga.

En consecuencia, los términos FOB, CFR y CIF no son adecuados e introducen unos riesgos adicionales que ambas partes deben tener en cuenta. En estos casos los términos más adecuados son FCA (en lugar de FOB), CPT (en lugar de CFR) y CIP (en lugar de CIF). En todos ellos se entiende que la mercancía ha sido entregada al comprador en el momento en que es tomada por el transportista en el lugar acordado.

Incoterms FOB

Las obligaciones y responsabilidades del exportador terminan al entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de origen. En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. El exportador se hace responsable por los costos hasta colocar la mercancía a bordo del buque.

El término FOB implica que el vendedor despacha la mercancía para exportación. El término FOB sólo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque no tiene utilidad práctica en la operación como es el caso del tráfico de contenedores y cargas roll-on/roll-off, el término FCA es más adecuado.

Incoterms FCA

El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha entregado la mercancía, tras haber efectuado el despacho de exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.

Si el comprador no indica un punto concreto de entrega, el vendedor puede elegir, dentro del lugar o zona estipulados, dónde efectuará la entrega al transportista. Cuando, de acuerdo con la práctica comercial, se requiera la asistencia del vendedor para llevar a cabo el contrato con el transportista (en casos como el transporte por tren o avión), el vendedor podrá efectuarlo por cuenta y riesgo del comprador. El término FCA puede ser usado para todos los medios de transporte, incluido el multimodal.

El término FCA debería ser usado para el transporte marítimo en todos aquellos casos en los que la entrega no se efectúe en la forma tradicional a bordo del buque (en una terminal de carga, de tren, de contenedores o similares). Si se utilizara el término FOB para estos casos, el vendedor correría con los riesgos y costos hasta la puesta a bordo de la mercancía por un período sobre el que no tendría posibilidad alguna de control.

Incoterms CFR

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de origen. En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. Adicionalmente, el exportador debe cubrir el costo de contratar el flete internacional.

El término CFR precisa que el vendedor despache la mercancía para exportación. El término CFR sólo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque no tiene utilidad práctica en la operación como es el caso del tráfico de contenedores y cargas roll-on/roll-off, el término CPT es más adecuado.

Incoterms CPT

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar convenido. En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. Pero adicionalmente, el exportador cubre el costo de contratar el flete internacional. Si el transporte implica varios transportistas hasta el punto de destino acordado, el riesgo se traspasa en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista.

El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. Este término puede ser usado para cualquier medio de transporte, incluido el multimodal.

El término CPT debería ser usado para el transporte marítimo en todos aquellos casos en los que la entrega no se efectúe en la forma tradicional a bordo del buque (en una terminal de carga, de tren, de contenedores o similares). Si se utilizara el término CFR para estos casos, el vendedor correría con los riesgos hasta la puesta a bordo de la mercancía por un período sobre el que no tendría posibilidad alguna de control.

Incoterms CIF

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de origen. En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. Adicionalmente, el exportador debe cubrir el costo de contratar el flete internacional y un seguro mínimo para la carga.

El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIF, el vendedor tiene la obligación de obtener el seguro sólo por el mínimo de cobertura (110%) y emitirlo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato.

El término CIF exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. El término CIF sólo puede ser usado para transporte marítimo o de aguas interiores. Cuando el traspaso de la borda del buque no tiene utilidad práctica en la operación como es el caso del tráfico de contenedores y cargas roll-on/roll-off, el término CIP es más adecuado.

Incoterms CIP

Las obligaciones y responsabilidades del vendedor terminan al entregar la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar convenido. En ese punto trasmite el riesgo y lo asume el comprador. Pero adicionalmente, el exportador cubre el costo de contratar el flete internacional y el seguro mínimo para la carga.

El comprador debe tener en cuenta que, bajo el término CIP, el vendedor tiene la obligación de obtener el seguro sólo por el mínimo de cobertura (110%) y emitirlo en forma negociable para el comprador y en la divisa del contrato.

El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía para exportación. Este término puede ser usado para cualquier medio de transporte, incluido el multimodal.

El término CIP debería ser usado para el transporte marítimo en todos aquellos casos en los que la entrega no se efectúe en la forma tradicional a bordo del buque (en una terminal de carga, de tren, de contenedores o similares). Si se utilizara el término CIF para estos casos, el vendedor correría con los riesgos hasta la puesta a bordo de la mercancía por un período sobre el que no tendría posibilidad alguna de control.

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