La globalización ha abierto oportunidades únicas para las empresas, razón por la cual empresas han decidido la implantación de filiales comerciales o productivas, o la deslocalización de la matriz
La globalización ha abierto oportunidades únicas para las empresas, por ejemplo, el bajo costo de la mano de obra o en el precio de las materias primas en países de Asia y África, o de una mayor especialización y preparación del capital humano en áreas como la innovación, la investigación o el desarrollo tecnológico, elementos que no podrían tener operando solo en el mercado doméstico. Razón por lo que muchas empresas a decidido la implantación de filiales comerciales o productivas, o la deslocalización de la matriz.
Ante estas oportunidades, la empresa debe tener en cuentas ciertos factores para decidir. En primer lugar, cuando va a invertir en el extranjero es en qué país realizar la inversión. En este punto habrá que valorar, entre otros muchos aspectos, el marco jurídico de dicho país, la seguridad jurídica del mismo, la facilidad legal de acceso a mercados cercanos, etc.
La información sobre los aspectos mencionados se puede obtener rápido y fácilmente mediante Internet. Una fuente principal puede ser la página Doing Business (www.doingbusiness.org), la cual contiene información sobre todos lo referente a la facilidad para hacer negocios en 190 economías.
En segundo lugar la empresa deberá analizar la forma jurídica que va a utilizar en dicha implantación, pues las consecuencias de cada forma jurídica serán diferentes tanto en el país de destino de la inversión como en el país de origen de la misma. Las formas jurídicas más habituales son la filial (tienen personalidad jurídica propia, independiente de la matriz; y fiscalmente están sometidas a las leyes fiscales del estado de residencia, pagando sus propios impuestos.) y la sucursal (parte de la matriz por lo que se entiende que ésta ópera directamente en el país extranjero, tributa allí y responde con todo su patrimonio de las deudas de la sucursal). También resultará fundamental estudiar aquí las ventajas e inconvenientes de invertir directamente o con un socio local, así como las limitaciones aplicables en estos casos a los inversores extranjeros.
En tercer lugar la empresa deberá analizar la red de acuerdos que su país posea con el país en el que desea invertir. La existencia de acuerdos de protección recíproca de inversiones, de convenios de seguridad social o de acuerdos de reconocimiento y ejecución de sentencias, y convenios para evitar la doble imposición. Estos acuerdos facilitan significativamente la implantación y posterior operación de la empresa en el país en el que desea invertir.
La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado. Ante este hecho, los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal. Por ende, es importante asegurarnos de la existencia de convenios para evitar la doble imposición así como de su contenido, pues dicho convenio determinará en gran medida la tributación a la que se verá sometida la empresa cuando reciba dividendos, intereses o cánones o cuando venda activos en el país de destino.
Y por último la empresa que desee implantarse en el exterior deberá revisar todos los incentivos y ayudas a la internacionalización que diversas instituciones y organismos, tanto públicos como privados, ponen a disposición de las empresas.
COMMENTS