La importación de prendas de vestir y sus complementos esta regulada por el Decreto N°26 de 1984
Chile es uno de los países latinoamericanos con menos barreras administrativas para el comercio exterior, así como uno de los que cuenta con los procesos aduaneros más ágiles. En el caso de de prendas de vestir y sus complementos, la única norma que regula la importación es el Decreto Nº 26 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del 30 de enero de 1984, que aprueba el reglamento de rotulación y símbolo para el cuidado de los textiles, rotulación del tejido y rotulación del vestuario.
Etiquetado
Para comercializar prendas de vestir y sus complementos en Chile, estos deben contener etiquetas con los cuatro símbolos universales sobre cuidado de prendas de vestir:
- Lavado: una tina de lavado con la forma que se muestra en la figura y con la indicación de la temperatura.
- Clorado: un triángulo isósceles con el símbolo “Cl”.
- Planchado: una plancha de la forma que se muestra en la figura y cuya temperatura se indica mediante puntos.
- Lavado en seco: un círculo que representa un tambor de lavado y en cuyo centro se coloca una letra que indica los solventes a emplearse.
Si se agrega sobre cualquiera de los símbolos la cruz de San Andrés, significa que el tratamiento representado por el símbolo está prohibido.
Las etiquetas deben tener las siguientes características:
- Ser de un material que presente características compatibles con el tejido sobre el que se adhieren.
- Ser bordadas o estampadas.
- Presentar una solidez al lavado seco o húmedo de 3-4 según corresponda a la naturaleza de la prenda.
Respecto a prendas usadas de procedencia extranjera bastará con que las etiquetas sean de material que permita mantener la información contenida en ellas durante todo su proceso de comercialización, debiendo adherirse a la respectiva prenda mediante estampado, bordado o el uso de cédulas adhesivas. Las etiquetas deberán contener la siguiente información en idioma castellano en caracteres fácilmente legibles:
- Nombre o razón social del fabricante o importador, o marca registrada si la hubiere.
- País de fabricación de la prenda.
- Código de talla (S, M, L, XL).
- Nombre y porcentaje de las fibras que componen el tejido principal.
- Información sobre características de la prenda derivada de procesos especiales de acabado, tales como “no encoje” o “inarrugable”.
- Los cuatro símbolos para el cuidado, antes descritos.
- Cualquier otra información que el fabricante estime de utilidad para el usuario.
La o las etiquetas se deben coser firmemente al tejido por el lado interior de la prenda y su ubicación será, preferentemente, la siguiente:
- Pantalones, faldas: en el centro posterior de la cintura.
- Chaquetas, casacas: en el bolsillo superior izquierdo.
- Abrigos, impermeables, parkas: en la parte inferior del delantero derecho en prendas masculinas y en la parte inferior del delantero izquierdo en prendas femeninas.
- Chompas, chalecos, suéteres: en la parte posterior del cuello o en la costura del hombro.
- Camisas, blusas, vestidos, delantales, camisones de dormir, pijamas (chaqueta): en el centro posterior del cuello.
- Calzones, calzoncillos, slips, trajes de baño de una pieza, bikinis, pijamas (pantalón), enaguas: en el centro posterior de la cintura o en la costura lateral derecha de la prenda.
- Fajas, sostenes, portaligas: en el centro posterior.
- Chales, bufandas, baberos, pañuelos de cabeza: en cualquiera de los bordes.
- Corbatas: en el centro de la parte más ancha de la corbata
Requerimientos mínimos de calidad
Las autoridades chilenas no han establecido una norma técnica que exija un estándar mínimo de calidad para las prendas de vestir que se comercializan en su territorio. La determinación del nivel de calidad de los productos importados depende, en última instancia, de los compradores o importadores chilenos.
BUENAS. HE INTENTADO SUSCRIBIRME PARA RECIBIR LAS NOTICIAS PERO CREO QUE NO RESULTO. DEJO MI CORREO, GRACIAS. britez.servicios.aduaneros@gmail.com
ResponderBorrar¿El EPP tejido y no tejido está exento de la regulación de etiquetado textil DTO 26: 1984?
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