
En el Perú podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.
La exportación puede ser realizada como régimen definitivo o como regímenes temporales: ya sea para el cambio, reparación o mejoramiento en el exterior de una mercancía nacionalizada (régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo); o para que la mercancía sea exhibida y sea vendida en el exterior (régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado).
Para llevar a cabo el proceso de exportación se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)- Formato DUA, realizada por un Agente de Aduanas. Sólo en el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a US$ 5,000.00, se puede utilizar el formato de declaración simplificada cuyo proceso de rige por lo dispuesto en el procedimiento especifico de despacho simplificado de exportación.
A continuación se explica los trámites aduaneros para la exportación de mercancías con valor mayor a US$ 5,000.00:
1. El exportador entregará a la Agencia de Aduana de su elección la información vinculada a su transacción comercial para que éste último proceda a elaborar la Declaración Aduanera de Mercancías. Cuando la carga sea transportada en contenedor, el número, la marca y el precinto de identificación deberán estar consignados inicialmente en la Declaración como datos provisionales o en su defecto, la agencia de aduanas deberá transmitirlos vía electrónica antes de efectuar el embarque.
2. Una vez llenada la “DAM Provisional”, la agencia de aduana la transmite vía electrónica (teledespacho) al SIGAD, el cual validará los datos declarados. De ser conforme, generará automáticamente el número correspondiente de la DAM y el Agente de Aduanas procederá a imprimir la DAM para su presentación en zona primaria (Depósito Temporal o local del exportador) conjuntamente con la mercancía.
3. El despachador de la agencia de aduanas deberá ingresar toda la mercancía al Depósito Temporal, dejando el almacenista constancia de dicho ingreso en la “DAM Provisional”.
4. Cuando la mercancía haya ingresado a la zona primaria, el almacenista deberá consignar, en un registro electrónico, la fecha y hora tanto del ingreso total como de la entrega de la DAM por parte del despachador para el embarque. Una vez transmitido el registro electrónico del almacenista, el SIGAD validará y seleccionará aleatoriamente el canal de control naranja o rojo (reconocimiento físico), enviando dicha selección tanto al almacenista como al despachador de aduanas, simultáneamente.
5. Cuando la “DAM Provisional” haya sido seleccionada a canal naranja, la mercancía queda expedita para su embarque. Cuando haya sido seleccionada al reconocimiento físico, el funcionario procede a inspeccionar alguno de los bultos que comprende la mercadería a exportar. Culminada la diligencia, consignará los resultados en la “DAM Provisional” en el SIGAD.
La Aduana de Despacho podrá autorizar el reconocimiento físico en el almacén del exportador, a solicitud de éste y cuando se trate de: productos perecibles, explosivos, maquinarias de gran peso y volumen, mercancías que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida; así como otras mercancías que califiquen a criterio de dicha Aduana.
6. Culminado el control, el funcionario aduanero autoriza el embarque de la mercancía, pudiendo en ese momento ser traslada al puerto, aeropuerto o terminal terrestre para que el medio de transporte la recoja y lleve al exterior.
7. El plazo para embarcar la mercancía es de 30 días calendarios contados desde la fecha en que se numeró la “DAM Provisional”, previa constatación del estado exterior de la carga por parte del almacenista, del transportista y, por supuesto, del funcionario aduanero encargado, quien al concluir esta diligencia consignará sus resultados en la DAM y la entregará al despachador de aduanas, además de registrarlos en el SIGAD. Por su parte, la línea naviera comunicará a la Aduana el embarque de la mercancía a través de un documento llamado Manifiesto de Carga de Salida. De no efectuarse el embarque en el plazo señalado, la DAM quedará sin efecto (legajamiento).
8. Una vez culminado el embarque, se deberá regularizar la exportación tramitando la “DAM definitiva”, regularización efectuada cuando el despachador transmite la información complementaria de la DAM y los documentos digitalizados que sustentan la exportación.
Cabe señalar que los documentos digitalizados (conocimiento de embarque, factura comercial, boleta de venta, etc.) que sustenta la exportación deben ser transmitidos antes de la regularización del régimen, pudiendo rectificarse los datos erróneamente declarados que serán evaluados por la autoridad aduanera (funcionario encargado), quien podrá requerir además la presentación de los documentos físicos.
La regularización deberá efectuarse dentro del plazo de treinta (30) días posteriores al término del embarque, bajo sanción de multa. Sin perjuicio de ello, si transcurren ciento ochenta (180) días calendarios posteriores al embarque, la autoridad dará por concluido el procedimiento de exportación acto que no permitirá que el exportador se acoja a los beneficios que tiene su sector.
Independientemente del control aduanero y del control de las mercancías restringidas, existe la posibilidad que la autoridad aduanera ordene la suspensión del levante de dicha mercancía en aplicación de medidas de control de frontera, es decir, cuando ésta tenga rotulada una marca o patente perteneciente a un titular ajeno sin su consentimiento y por eso denuncia este ilícito ante el INDECOPI.
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