Un Tratado es un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados celebrado por escrito destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica internacional
Un Tratado es un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados celebrado por escrito destinado a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica internacional. Cabe mencionar, que acuerdo internacional, convenio internacional, etc., cualquier denominación es sinónimo de tratado.
Clasificación de Tratados
Los Tratados se clasifican según los siguientes criterios:
Por el número de Estados Parte:
- Bilaterales: celebrados por dos Estados.
- Multilaterales (plurilaterales): celebrados por tres o más Estados.
Por la formalidad:
- Simples: requieren de negociación y firma.
- Complejos: requieren de negociación, firma y ratificación.
Por la importancia:
- Tratados Ley (Tratados Marco): Establecen normas generales, se aplican a cuestiones presentes y futuras.
- Tratados Contrato: Establecen normas particulares, que resuelven un asunto particular. Ejemplo: Tratado de límites con Ecuador.
Por el objeto:
- Tratados Políticos
- Tratados Económicos o Comerciales
- Tratados Culturales
- Tratados de Defensa, etc.
Por la posibilidad de acceso:
- Tratado abierto: Admite la adhesión de terceros Estados. A su vez, puede ser de dos tipos: restringido o universal.
- Tratado cerrado: No admite la adhesión de terceros Estados.
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980. Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.
El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Por tanto, sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional. No obstante, la misma Convención precisa que el hecho que no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurídico de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención y la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capítulo que los contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o árbitro.
¡Hola! Disculpen, quería utilizar esta información para un trabajo de investigación, pero no encuentro la fecha de la publicación para poder hacer la cita en la bibliografía, ¿pueden ayudarme con eso por favor?
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